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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.59 no.175 Ciudad de México ene./abr. 2026  Epub 12-Mayo-2026

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2026.175.20407 

Artículos

Violencia doméstica e interseccionalidad en contexto de pandemia. Un estudio de caso en Timon, Maranhão, Brasil

Domestic Violence and Intersectionalism in a Pandemic Context. A Case Study in Timon, Maranhão, Brasil

Tainá da Costa Moraes* 
http://orcid.org/0009-0007-6817-4831

* Universidade Federal do Piauí - UFPI. Brasil. Correo electrónico: tainamoraesx@gmail.com


Resumen:

Este estudio cualitativo y documental analiza la violencia doméstica en Timon, Maranhão, durante la pandemia de COVID-19 (2020), desde una óptica interseccional. Con base en treinta autos procesales y datos judiciales, se exploran las experiencias de mujeres víctimas y la respuesta del Ministerio Público. Los hallazgos revelaron que el aislamiento social incrementó la vulnerabilidad de mujeres, especialmente negras y periféricas, al evidenciar un aumento de feminicidios y una paradójica caída en las denuncias formales. El análisis procesal destacó la lentitud judicial y la prevalencia de violencia psicológica y física en uniones estables, a menudo justificada por los agresores y facilitada por la dependencia de las víctimas. Se identificaron deficiencias sistémicas, como la falta de priorización de casos, inconsistencias fiscales y la omisión de datos sociodemográficos cruciales. El estudio propone mejoras institucionales, que incluyen capacitación interseccional para el personal jurídico, fortalecimiento de alianzas y unidades móviles de atención. Estas medidas son vitales para mejorar el acceso a la justicia, romper el ciclo de violencia y abogar por reformas legislativas que garanticen la protección de las víctimas y combatan la impunidad.

Palabras clave: violencia doméstica; interseccionalidad; pandemia COVID-19; Timon (Maranhão); ministerio público

Abstract:

This qualitative and documentary study analyzes domestic violence in Timon, Maranhão, during the COVID-19 pandemic (2020), from an intersectional perspective. Using 30 court cases and judicial data, it explores the experiences of female victims and the local Public Prosecutor’s Office’s response. Findings revealed that social isolation increased the vulnerability of women, particularly Black and peripheral women, evidenced by a rise in feminicides and a paradoxical decline in formal complaints. The procedural analysis highlighted judicial sluggishness and the prevalence of psychological and physical violence in stable unions, often justified by aggressors and facilitated by victims’ dependence. Systemic shortcomings were identified, including a lack of case prioritization, inconsistent prosecutorial performance, and the omission of crucial sociodemographic data. The study proposes institutional improvements, such as intersectional training for legal personnel, strengthening inter-agency partnerships, and creating mobile support units. These measures are vital to enhance access to justice, break the cycle of violence, and advocate for legislative reforms that ensure victim protection and combat impunity.

Keywords: domestic violence; intersectionality; COVID-19 pandemic; Timon (Maranhão); public prosecutor’s office

I. Introducción

La violencia contra la mujer es un grave problema social y de salud que afecta a todos los países. El dilema de la violencia doméstica y de género es un tema candente y de suma relevancia, discutido en diversos entornos que van desde las conversaciones informales en bares hasta los medios de comunicación y la academia. Se trata de una mancha social y cultural presente en la sociedad, en todos los espacios donde el individuo convive, al ser un fenómeno que impregna el imaginario individual y colectivo de varios grupos sociales.

Ante el problema recurrente de la violencia doméstica, nos encontramos con el año 2020, cuando el mundo experimentó un colapso instaurado por el virus SARS-CoV-2, el coronavirus. Se tomaron medidas gubernamentales en todo el planeta en busca de la contención de la enfermedad y la reducción de la tasa de infecciones y muertes. Consecuentemente, se consideraron y adoptaron alternativas como el aislamiento social, y las familias tuvieron que convivir durante semanas y meses sin ningún contacto social externo.

En el contexto de la pandemia y de las medidas de confinamiento (lockdown) que fueron necesarias para enfrentar y contener la diseminación del virus, se observó que hubo una creación e intensificación de la situación de vulnerabilidad de las mujeres afectadas por el crimen de la violencia doméstica (Batella et al., 2021, p. 30). El Anuario Brasileño de Seguridad Pública (2020, p. 18), informe del Foro Brasileño de Seguridad Pública (FBSP), evidenció algunos impactos de la pandemia en las coyunturas de la violencia de género en Brasil y emitió una nota técnica (2020a) donde presentó que, aunque el escenario de violencia contra las mujeres había aumentado en los meses iniciales de la crisis sanitaria, hubo una disminución en los registros de sus denuncias. Si bien el número de llamadas al 1901 (número de la Policía Militar para denunciar casos de violencia doméstica) se acentuó en el mismo periodo en relación con el año 2019 (registros de los meses de marzo y abril), se percibió un aumento en los homicidios dolosos de mujeres y feminicidios, lo que evidencia las dificultades encontradas por las mujeres para realizar denuncias en medio del confinamiento y la crisis sanitaria (Gama, 2023, p. 21).

Se constata que la pandemia actuó como un potenciador de la violencia de género en Brasil. Las mujeres se vieron forzadas a una mayor convivencia en casa con sus abusadores y algunas sin información sobre cómo buscar ayuda, al saber que los organismos públicos competentes para tratar sus casos o estaban cerrados bajo el régimen de home office (remoto), o actuaban en formato y horario especial, ya que ningún gobierno o dirección administrativa estaba preparada para una situación donde el aislamiento social sería la alternativa. Además, la sensación de impunidad estaba presente, ya que no “había a dónde huir”. Y si tal situación era la realidad para mujeres que vivían en grandes ciudades, y más en ciudades ubicadas en el interior del estado, donde los organismos públicos suelen ser más deficitarios en relación con tales garantías legales para las mujeres.

Asimismo, se recuerda que, durante el periodo de aislamiento, los organismos públicos necesarios para el combate a la violencia doméstica funcionaban en regímenes de horarios distintos, remotamente o, incluso, no laboraban de la forma en que lo hacían antes del lockdown, lo que perjudicaba el acceso a la justicia y violaba un principio constitucional expreso de las víctimas de violencia.

Con esta línea de pensamiento, debo resaltar mi cercanía al tema aquí presente, no solo por los argumentos ya mencionados -que serán abordados a lo largo de este trabajo-, sino también por haber crecido al escuchar las violencias psicológicas que mi abuela materna (in memoriam) sufría en su relación con el progenitor de mi madre, tías y tío. Ella, una María entre varias otras, que sufrió con un marido ausente, que no le proveía lo mínimo ni tenía posibilidades de alcanzar por sí misma su supervivencia, incluso al llevarla ante la “justicia” con el fin de perjudicarla en medio de la sociedad y enajenar su derecho a criar a sus cinco hijos, y que lo logró, por una justicia más machista y misógina que la de hoy.

A partir de las consideraciones iniciales, de los números presentados y por el escenario sanitario expuesto, esta investigación presenta la siguiente pregunta orientadora: ¿cómo actuó el Ministerio Público del estado de Maranhão durante el periodo pandémico, caracterizado por su completa atipicidad, en la tramitación de los expedientes judiciales de violencia contra las mujeres en la ciudad de Timon?

El objetivo de esta investigación es analizar la efectividad de las respuestas institucionales del sistema de justicia y del Ministerio Público del estado de Maranhão (MPMA) frente a la violencia doméstica en la ciudad de Timón durante la pandemia de COVID-19 (2020). Se busca identificar cómo la interseccionalidad de género, raza y clase influye en la tramitación de los procesos judiciales y en la protección efectiva de las víctimas en un contexto de crisis sanitaria.

Se parte de la hipótesis de que la lentitud procesal y la estandarización de la actuación ministerial durante la pandemia no fueron apenas consecuencias logísticas del aislamiento social, sino reflejos de una falta de priorización estructural de la violencia de género en el sistema jurídico. Se sostiene que la ausencia de un enfoque interseccional en el Poder Judicial y en el Ministerio Público profundiza la vulnerabilidad de las mujeres periféricas y negras, al perpetuar la sensación de impunidad y al dificultar el acceso real a los mecanismos de protección previstos por la Ley Maria da Penha.

Esta investigación se sitúa en el área de la sociología y aporta en su contenido contribuciones interdisciplinarias, que buscan responder a la referida cuestión. Por consiguiente, toma forma mediante la realización de análisis de expedientes procesales penales y de datos proporcionados por el Poder Judicial y la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Maranhão sobre violencia contra mujeres en sus relaciones íntimas; los cuales fueron denunciados, judicializados e iniciados en el primer mes de cuarentena total en la ciudad de Timon (MA) debido a la pandemia de COVID-19.

Al tener como directrices los decretos estatales de confinamiento y utilizarlos como delimitadores mensuales, se propone especialmente el análisis de las relaciones jurídico-sociales presentes en los respectivos expedientes procesales penales que ocurrieron en la ciudad de Timon (MA). Específicamente en los meses de marzo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, con tramitación judicial en la 3a. Sala Criminal de la comarca de Timon, donde las víctimas son asistidas por el Ministerio Público estatal, y aportan los puntos relevantes de los expedientes y de las relaciones penales con el crimen y la actuación del Ministerio Público estatal en el seguimiento y resolución de los expedientes. También se analizará el tratamiento y descripción de la información contenida, tanto en los expedientes como en los datos generales proporcionados en las fuentes del gobierno estatal, al hacer uso de treinta expedientes procesales, de acceso público y con los nombres de los partes abreviados a sus letras iniciales para la preservación de las identidades de las víctimas, agresores y terceros involucrados.

La elección de los expedientes procesales se dio a través de aquellos que no tramitan bajo secreto judicial y fueron judicializados en los meses en que se publicaron decretos del gobierno de Maranhão sobre la calamidad pública de la pandemia del coronavirus y de aquellos que refuerzan el aislamiento social, utilizando para este fin el proceso judicial electrónico -PJe, Jurisconsult- TJMA, solicitado también vía defensoría del pueblo, conforme anexo, y el sitio oficial de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Maranhão. Se hará uso de un análisis documental con un enfoque cualitativo de los datos, estudios sociológicos, leyes y jurisprudencias de los tribunales superiores para que haya la comprensión técnico-jurídica y, en cuanto a cómo la violencia de género implica en la sociedad, en la salud y en la convivencia general de los individuos.

Acerca del término “secreto judicial” mencionado anteriormente, la Ley núm. 14.857, de 21 de mayo de 2024, que busca una estandarización en los expedientes procesales en el país, determinó que “el secreto del nombre de la ofendida en los procesos en que se investiguen crímenes practicados en el contexto de violencia doméstica y familiar contra la mujer”; por lo tanto, la regla es que la identificación de la víctima se mantenga en secreto, que es lo que se mantendrá en este trabajo. Sin embargo, el juez aún es quien determina el secreto judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 201, § 6o., del Código de Proceso Penal Brasileño:

§ 6o. El juez tomará las providencias necesarias para la preservación de la intimidad, vida privada, honor e imagen del ofendido, pudiendo, inclusive, determinar el secreto de justicia en relación con los datos, testimonios y otras informaciones constantes de los autos a su respecto para evitar su exposición a los medios de comunicación. (Ley núm. 11.690)

Como ciudad que será utilizada para la realización de esta investigación, Timon es la cuarta ciudad más grande de Maranhão conforme a lo dispuesto en el censo demográfico del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) de 2010 (2024) y forma parte de la Gran Región Metropolitana de Teresina - PI, con 155,460 habitantes, con una ubicación privilegiada al lado de Teresina - PI, con acceso desde algunos barrios en menos de 10 minutos al centro de Teresina, y como una ciudad de referencia de uno de los mayores estados del noreste brasileño, posee relevancia situacional y política en relación con la seguridad y salud pública. Tal relevancia se da también por el intercambio de patrullaje, atención a las víctimas de violencia, monitoreo y a veces el trabajo conjunto de los tribunales y ministerios para las tratativas acerca del crimen en su forma general, tal como la violencia doméstica.

Además, tenemos a Timon como una mezcla de dos culturas y modos de vivir que merecen sus estudios y análisis de su forma de sociedad, siendo todo esto observado cotidianamente. Los visitantes que pasan por Timon se encuentran con la ciudad que durante mucho tiempo fue considerada solo como un “pequeño anexo” de la ciudad de Teresina - PI, tanto en sus maneras de seguir la vida como en el intercambio de sus ciudadanos -al ser considerada, durante muchos años, una ciudad dormitorio de Teresina-, y tener muchos de sus timonenses trabajando y estudiando en Teresina, y viceversa.

Timon no sólo posee geográficamente una ubicación privilegiada e importante, sino también socialmente. La ciudad se ha desarrollado financiera, cultural y socialmente de manera acelerada, por lo tanto, necesita acompañamiento académico. Cuando tratamos a Timon y Teresina casi como una gran y única ciudad, el ejemplo más evidente son las fiestas de carnaval y las fiestas juninas. En Timon, todos los años ocurre el tradicional “Zé Pereira de Timon”, que recibe no sólo a timonenses, sino a muchos teresinenses, de la misma manera, en el “Corso de Teresina”. Por lo tanto, vemos una ciudad que está incluida de diversas maneras en varias esferas en Teresina, sin embargo, está ausente en investigaciones académicas. Incluso con una universidad estatal situada en la ciudad, en una búsqueda simple en Google Scholar o en la Biblioteca de Tesis y Disertaciones, se verifica que, a pesar de su gran importancia, Timon no posee muchas apariciones científicas sociológicas.

También tenemos el propósito de contribuir directamente con las fuentes de información del Ministerio Público y de la Secretaría de Seguridad Pública, al presentar las actuaciones de dichos organismos públicos -especial y directamente del ministerio público- y los perfiles sociales de las mujeres víctimas de violencia doméstica en la ciudad. Asimismo, buscamos alertar sobre la temática de la violencia doméstica, que ya es bastante conocida y debatida, pero que aún constituye una mancha en la sociedad que no desaparece y, a veces, es silenciada o simplemente olvidada.

II. Metodología

Con el fin de responder a las cuestiones propuestas, el objetivo general de este trabajo es analizar los datos y los procesos clasificados como violencia doméstica y extraer los detalles más profundos de las vivencias de mujeres víctimas en el periodo de aislamiento social derivado de la pandemia del nuevo Coronavirus en Timon (MA). Buscamos enumerar algunas metodologías que abordarán los diversos discursos que serán presentados en los boletines de ocurrencias o transmitidos al Ministerio Público y al Poder Judicial dentro de los expedientes procesales penales, que serán las fuentes de datos fundamentales para el desarrollo de esta investigación.

Para la realización de la investigación, nos valdremos del enfoque cualitativo, y tendremos en cuenta que tiene el fin de comprender realidades que no se limitan únicamente al enfoque cuantitativo. Por lo tanto, el propósito es la comprensión y la explicación de las relaciones sociales que involucran a las víctimas, sus agresores y la sociedad que los rodea, motivaciones, inclinaciones, significados, actitudes y valores, al considerar que esta perspectiva metodológica nos permite tener acceso a un espacio más profundo de las relaciones, procesos y fenómenos (Minayo, 1995, p. 24).

Se hará uso fundamental del análisis documental donde, según Sá-Silva et al. (2009, p. 2), la abundancia de información que puede ser extraída y rescatada de los documentos justifica su utilización en varias áreas de las ciencias humanas y sociales, al tener en cuenta la posibilidad de ampliar la comprensión de objetos cuyo análisis necesita contextualización histórica y sociocultural. Guba y Lincoln (1981, p. 80) también establecieron un concepto para el análisis documental, que se aplica perfectamente a lo que deseamos que sea presentado en este estudio, al aportar la comprensión de que el análisis documental es un examen acentuado y amplio de varios materiales que pueden ser reexaminados o que no han sido utilizados para ningún trabajo, en busca de nuevas informaciones o interpretaciones, siendo la respectiva búsqueda realizada a través de documentos.

Ante lo expuesto, se verifica la necesidad de mencionar los sentidos prácticos de lo que se propone. Por lo tanto, se utilizarán los autos procesales judiciales (públicos y no confidenciales, conforme fue explicitado en la introducción, autorizados por el fiscal que respondía por la clasificación procesal en la época, véase autorización en anexo), además de decretos estatales (que tratan de la calamidad pandémica), la propia Ley Maria da Penha (Ley núm. 11.340), estudios y normativas que tratan de dicha ley, además de bibliografía específica que aborda y teoriza la temática de género y sus desafíos (que incluyen la violencia), especialmente tratados por Wânia Pasinato, Rita Segato, Saffioti, Carmen Hein de Campos, Lourdes Maria Bandeira, Leila Linhares Basterd, Carla Akotirene, Patricia Hill Collins, Lélia Gonzalez y Kimberlé Crenshaw.

Es necesario informar que, por tratarse de un análisis bibliográfico y la búsqueda de trabajos anteriores y orientadores, haremos uso en especial de la disertación de Luziane Ponciano Gama de 2023 que presentó un trabajo inspirador para la comunidad académica maranhense, quien trató del respectivo asunto analizado en este trabajo en otra ciudad maranhense, Imperatriz, a unos 610.9 km de Timon (MA).

Respecto de la delimitación de los autos procesales, se detalla que los procesos, además de ser elegidos por su acceso al público (no confidencial), fueron separados por meses específicos que están conectados a aquellos en que se publicaron los decretos estatales, que decretan calamidad pública en razón de la pandemia de COVID-19 y refuerzan el aislamiento social y el mantenimiento de las actividades a distancia o con limitaciones específicas, utilizando para este fin el mismo parámetro adoptado en el trabajo Espacio de la Casa, Escenario de la Muerte: Un Abordaje Interseccional sobre los Feminicidios en el Estado de Piauí en el Contexto de la Pandemia, de Albuquerque y Aguiar (2021).

Tras buscar una visión analítica de las intersecciones que fueron utilizadas como orientadoras para la clasificación de los procesos conforme a lo dispuesto, y procurar desarrollar los perfiles sociológicos de los individuos involucrados (víctimas, agresores y el poder público), nos encontramos con la interseccionalidad, al usar principalmente para este estudio a las autoras Crenshaw (2002), Hill Collins (2019) y Akotirene (2019). En 1989, Kimberlé Crenshaw publicó en inglés el artículo “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics”, que inauguró el término interseccionalidad. Posteriormente, en 1991, lo reaplicó en la publicación Mapeando los márgenes: interseccionalidad, políticas de identidad y violencia contra mujeres de color para describir la ubicación interseccional de las mujeres negras y su marginación estructural, aportada a la teoría crítica de la raza y concepto provisional de interseccionalidad (Akotirene, 2019, p. 35).

III. Género y violencia contra la mujer

El proceso de estudio y la visión de la mujer como un sujeto vivo, con voluntades y derechos, surgió a través del activismo feminista. Dicho proceso se registró históricamente en Brasil debido al surgimiento de insatisfacciones, proposiciones y demandas enumeradas y defendidas por el activismo feminista (Ponciano, 2023, p. 46). En consonancia con los estudios de Scott (1995, p. 72), uno de los grandes nombres de la sociología feminista, el término “género” surgió entre las feministas americanas e inglesas, que buscaban enfatizar el carácter fundamentalmente social basado en el sexo. Por lo tanto, la palabra dejaba clara el rechazo al determinismo biológico implícito en la utilización de términos como “diferencia sexual” o “sexo”, al ser también utilizado para designar las relaciones sociales entre los sexos (Scott, 1995, p. 75).

El término “género” se convierte en una forma de indicar “construcciones culturales” -la creación enteramente social de ideas sobre los roles adecuados para hombres y mujeres. “Género” es, según esta definición, una categoría social impuesta sobre un cuerpo sexuado (Scott, 1995, p. 75).

La teoría del patriarcado, presente en algunos estudios de género, tiene como idea principal explicar la subordinación de las mujeres y/o los orígenes de la dominación masculina, y es brevemente resumida en la “necesidad” masculina de dominar a las mujeres (Scott, 1995, p. 77). De tal manera, las relaciones de poder y dominación propias del patriarcado se manifiestan cotidianamente en la forma de socialización de los individuos, al ser dicha socialización presente desde el nacimiento ya orientada a la adopción de roles y estereotipos específicos de cada género. Bajo esta óptica, la socialización de género se comprende como un proceso de lo que se espera de una mujer y de un hombre antes del nacimiento. Son expectativas y reglas sociales fomentadas y reproducidas por la familia, la Iglesia, la religión, la escuela, entre otros, orientadas por el sexo biológico (Machado et al., 2020, p. 2).

De acuerdo con Scott (Fávero, 2010, p. 2), no se puede reducir la discusión de género a una teoría o categoría. Cuando se habla de violencia de género, no es solo sobre género. La cuestión de la raza, clase, orientación sexual, escolaridad y otros factores sociales deben ser debatidos en conjunto con el género. El género no es sólo el género; depende de su raza, de su clase, de quien habla sobre género, y, sobre todo, depende de la construcción social involucrada (Fávero, 2010, p. 2). Pasinato (2003, p. 79) al dialogar acerca de la teoría del patriarcado, en consonancia con los estudios de Scott de 1995, dice que esta resulta insuficiente para la explicación de la violencia contra las mujeres y los cambios que la situación ha sufrido, principalmente en las sociedades industrializadas, de conformidad con lo ya expuesto.

Bajo esta línea de razonamiento, el género alteró la naturaleza de las categorías simplistas de hombres y mujeres al afirmar su construcción cultural y social y, además, performática, lo que cambió la manera conceptual por donde interpretamos la sociedad. Hablamos de esto porque se debe tener cuidado al abordar el género en un contexto universalizador. Collins (2019, p. 36) afirma que “la exclusión de las mujeres negras de posiciones de poder en las principales instituciones llevó a la valorización de las ideas y los intereses de la élite masculina blanca”. Por lo tanto, se evidencia la importancia del ennegrecimiento del movimiento feminista. Esto significa destacar e insertar en la agenda del movimiento la relevancia de la cuestión racial en la formación de diversas problemáticas sociales (Carneiro, 2019, p. 171).

Con base en lo presentado por el Instituto Locomotiva (2020), se infiere que la discriminación de mujeres negras en el ambiente de trabajo puede hacerlas más propensas a ser víctimas de violencia de género, al tener en cuenta que las vuelve más dependientes del cónyuge (FBSP, 2023, p. 48). Uno de los vastos campos de estudio de la sociología es la violencia. Tras visualizar la teoría sociológica clásica, el análisis y el concepto de violencia surgen asociados a la definición del papel del Estado y del control social.

Con base en este pensamiento, el Estado es considerado el órgano central de control y poseedor del legítimo monopolio de la violencia para atenuar las amenazas a la propiedad y los desórdenes sociales (Bandeira, 2014, p. 450). Relacionado con la teoría de los Estados, algunos estudios sobre la violencia han encubierto otras manifestaciones violentas, las cuales son cotidianas y denominadas como “violencia interpersonal” -que consiste en métodos de sociabilidad basados en la desvalorización de un modelo “femenino”; que no tipifica solamente a mujeres, sino también a otras categorías socialmente fragilizadas- y las ya referidas manifestaciones se caracterizan por la asimetría de poder, que generalmente ocurren entre hombres y mujeres que poseen algún vínculo tanto en la esfera pública como privada (Bandeira, 2014, p. 450).

Bandeira (2014, p. 450) afirma que la relación de la violencia con la condición de género tuvo su origen en la inspiración de los cuestionamientos y reivindicaciones del movimiento feminista a través de relevantes evidencias empíricas. Como ya se mencionó aquí, a principios de la década de 1970, feministas americanas ya denunciaban la violencia sexual contra mujeres. Sin embargo, una década después, dicho fenómeno tuvo su debida presentación como categoría sociológica y área de investigación, que tuvo la violencia como una configuración y cuestión central del movimiento feminista. Carmen Hein de Campos (2024, p. 10) afirma que cualquier violencia doméstica cometida contra mujeres en el ámbito doméstico o valiéndose de relaciones íntimo-afectivas, es considerada violencia de género, al tener en cuenta que hay la evidencia de que la asimetría de las relaciones de poder, que otorgan al masculino la supremacía y la autoridad, y para las mujeres, una supuesta subordinación o/e inferioridad.

Se señala también que algunos grupos son más vulnerables a sufrir violencia, como el de las mujeres negras que, en virtud de tener menos posibilidades de escolarización regular, frecuentan espacios de trabajo precarizados, así como por ser víctimas de racismo, intolerancia religiosa y con la extrema objetivización del cuerpo negro (Cerqueira, 2021, p. 40). En consecuencia, dicho grupo presenta mayor dificultad en ser escuchado, notado y tener acceso a la justicia (cuando saben que ese es un derecho suyo), factor este extremo que contribuye a las subnotificaciones o ausencia de notificaciones de violencia doméstica y de género.

Para efectos de delimitación conceptual y legislativa, es imperativo diferenciar las figuras previstas en el artículo 5o. de la Ley Maria da Penha (Ley núm. 11.340). Mientras que la violencia doméstica se configura en el ámbito de la unidad doméstica, entendida como el espacio de convivencia permanente de personas con o sin vínculo familiar, la violencia familiar se refiere a la comunidad formada por individuos que se consideran o son considerados emparentados por lazos naturales, afinidad o voluntad expresa. En este estudio, el enfoque se centra prioritariamente en la violencia doméstica y en las relaciones íntimas de afecto, donde el agresor convive o ha convivido con la víctima, y se excluyen así los conflictos familiares de carácter hereditario o colateral que no poseen la carga de género y subordinación doméstica analizada en los autos procesales de Timon.

La violencia doméstica se define legalmente como aquella que ocurre en el espacio de convivencia permanente de personas, con o sin vínculo familiar, lo que incluye incluso a quienes están agregados de forma esporádica. Este concepto es fundamental porque trasciende la estructura tradicional de la familia, y se centra en el escenario donde se desarrolla la vida privada y la cotidianidad. La distinción clave reside en que, mientras la violencia en el hogar se refiere estrictamente al espacio físico compartido, la violencia doméstica abarca las relaciones de poder y abuso que se gestan dentro de esa unidad de convivencia, donde el agresor suele aprovechar la invisibilidad del entorno privado y la vulnerabilidad de la víctima para ejercer control.

Por su parte, la violencia familiar se distingue por el vínculo entre el agresor y la víctima, quienes se consideran parientes unidos por lazos naturales, de afinidad o por voluntad expresa, independientemente de si comparten el mismo techo. A diferencia de la violencia en el hogar -que es un término más descriptivo del lugar del suceso-, la violencia familiar pone el foco en la relación de parentesco e incluye casos entre hermanos, cuñados o parientes que no necesariamente cohabitan. Es vital entender que, aunque estos conceptos suelen solaparse, la ley busca proteger a la mujer en cualquier configuración de parentesco donde exista una relación jerárquica o de afecto que sea utilizada como mecanismo de opresión.

Finalmente, la relación entre estos términos y el concepto de violencia contra la mujer es de género y especie. La violencia contra la mujer es el marco general que describe cualquier acto basado en el género que resulte en daño físico, sexual o psicológico. La violencia doméstica, familiar y las relaciones íntimas de afecto (como el noviazgo) son los contextos específicos donde esta violencia de género se manifiesta con mayor frecuencia. Comprender esta interconexión es esencial para reconocer que el factor determinante no es sólo el lugar donde ocurre la agresión o el tipo de lazo sanguíneo, sino la motivación de género que perpetúa la desigualdad y el abuso de poder del hombre sobre la mujer en sus círculos más íntimos.

La Ley Maria da Penha, en su artículo 5o., trae el concepto de violencia doméstica para sus fines efectivos:

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se configura violencia doméstica y familiar contra la mujer cualquier acción u omisión basada en el género que le cause muerte, lesión, sufrimiento físico, sexual o psicológico y daño moral o patrimonial:

I. En el ámbito de la unidad doméstica, comprendida como el espacio de convivencia permanente de personas, con o sin vínculo familiar, inclusive las esporádicamente agregadas;

II. En el ámbito de la familia, comprendida como la comunidad formada por individuos que son o se consideran emparentados, unidos por lazos naturales, por afinidad o por voluntad expresa;

III. En cualquier relación íntima de afecto, en la cual el agresor conviva o haya convivido con la ofendida, independientemente de cohabitación.

Párrafo único. Las relaciones personales enunciadas en este artículo no dependen de la orientación sexual.

Artículo 6o. La violencia doméstica y familiar contra la mujer constituye una de las formas de violación de los derechos humanos. (Brasil, 2006)

La violencia física, juntamente con la sexual, se encuentra como la más frecuente en las denuncias. La respectiva modalidad se manifiesta a través de la aplicación de fuerza física directa (golpes, puñetazos, empujones) o indirecta, por medio de objetos capaces de infligir daños corporales, intencionales, dejando marcas visibles o no. Las acciones en mención resultan en lesiones, y pueden ser externas o internas, lo que deja en claro el llamado vis corporalis.

A continuación, se verifica la violencia psicológica caracterizada como cualquier acción u omisión que tiene como objetivo causar daño a la autoestima, desarrollo de la persona o su identidad, siendo una de las más difíciles de identificar (Dias, 2010). La violencia sexual es aquella que aborda los varios intentos que buscan causar una relación sexual forzada, al coaccionar a la víctima y al valerse de situaciones que involucran ventaja económica, negación de algo en conjunto con la agresión, justificándose en el vínculo conyugal. Sin embargo, puede ocurrir dentro y fuera de la relación (OMS, 2002).

La violencia patrimonial se deriva de cualquier conducta que implique la retención, destrucción, sustracción total o parcial de bienes y objetos de la víctima, como documentos personales, documentos e instrumentos de trabajo, recursos económicos y otros. Normalmente, esta modalidad ocurre en conjunto con la violencia psicológica y moral, con el fin de mantener a la víctima cerca y siempre bajo su poder. No impide, por lo tanto, que ocurra en conjunto con la violencia física o sexual.

Finalmente, acerca de la violencia moral, Maria Berenice Dias (2010) sostiene que es cualquier conducta o situación provocada por el autor, que ofenda la integridad subjetiva y/o objetiva de la víctima, con el agresor al valerse de otros crímenes como calumnia, difamación o injuria. Por lo tanto, por esta violencia, el agresor no sólo responde por el crimen de violencia, sino que también es responsable del pago indemnizatorio a la víctima debido a los daños sufridos.

En lo que respecta al periodo de pandemia (año 2020), estudios realizados destacan que el grupo más propenso a la violencia doméstica es el de la mujer periférica y negra, sobrecargada de trabajo, al tener en cuenta que en su mayoría son empleadas domésticas, limpiadoras, vendedoras, cajeras y otros trabajos considerados como “subempleos”. Por lo tanto, se recuerda que la mujer negra es un eslabón débil tanto para la violencia como para la pandemia. La primera muerte a causa de COVID-19 fue la de una mujer negra, empleada doméstica en Río de Janeiro, que se contagió del virus a través de los patrones que regresaban de un viaje de Italia (Gomes y Carvalho, 2021, p. 5).

Además de la violencia de género en la esfera privada y doméstica, se encuentra la violencia estatal, que ignora los datos estadísticos y no realiza la debida adecuación de las políticas públicas para los grupos más vulnerables a la violencia, al tener políticas públicas universalistas y tratar a todas las mujeres como un solo cuerpo, e ignorar sus peculiaridades y perfiles sociales; más aún, en el gobierno que estaba en el poder en periodo pandémico -gobierno de Bolsonaro- de extrema derecha, con un Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos que negligenció el enfrentamiento al combate a la violencia contra la mujer, haciendo que discursos como “niñas visten rosa y niños visten azul” fueran más importantes que un fenómeno social que mancha la sociedad brasileña.

IV. La pandemia de COVID-19. Una mirada sobre Brasil y Maranhão

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el COVID-19 como pandemia. Exactamente en esa fecha, había 118,000 casos confirmados y 4,291 muertes por la enfermedad en 114 países (ONU, 2020). Antes de eso, el 7 de febrero, el gobierno brasileño sancionó la Ley de Cuarentena, núm. 13.979, que establece las medidas que podrán adoptarse para el enfrentamiento del virus del COVID-19, emergencia de salud pública internacional (Ley núm. 13.979), que dio libertad a las autoridades para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuarentena, aislamiento, vacunación, recolección de muestras y otras medidas, con el propósito de enfrentar el virus (Casaca et al., 2020). De esta forma, las mujeres tuvieron que permanecer en aislamiento con sus parejas y, a veces, sus agresores.

Las primeras recomendaciones de la OMS para combatir el virus fueron detectar, testar, aislar, mapear y movilizar a la población (ONU, 2020). Se incluye que el aislamiento y, por consiguiente, el distanciamiento social fue una de las diversas medidas adoptadas en varios países con el propósito de reducir el contagio y aliviar la sobrecarga que enfrentaron los sistemas de salud, debido al rápido crecimiento de los números. Por consiguiente, aunque dicha medida fue necesaria para el enfrentamiento de la pandemia, ocasionó diversos impactos sociales, al ser uno de ellos el también crecimiento de la violencia doméstica.

En Brasil, los primeros casos de COVID-19 estuvieron vinculados a las clases económicamente favorecidas, que viajaron internacionalmente, se infectaron y, posteriormente, regresaron al país. Según el Ministerio de Salud, el primer caso de un brasileño infectado se registró el 26 de febrero de 2020, en un paciente que había regresado recientemente de un viaje a Italia (Estrela et al., 2020).

La pandemia cambió completamente el día a día de la sociedad. De conformidad con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Brasil tuvo que adoptar medidas rigurosas, como el distanciamiento y el aislamiento social. Aunque parezcan exageradas, tales medidas fueron fundamentales para proteger la salud de los brasileños y evitar la superpoblación de los hospitales (Fergunson et al., 2020).

En cuanto al inicio de la contaminación en la periferia, los relatos provinieron de empleadas domésticas, conductores de aplicaciones y repartidores de alimentos que, al tener contacto con quienes viajaron, se infectaron y llevaron el virus a sus hogares. De esta forma, las personas de bajos ingresos que vivían en barrios periféricos también comenzaron a estar expuestas a la enfermedad, ya que trabajaban en áreas más nobles de la ciudad, donde hay un mayor porcentaje de personas infectadas con COVID-19 (Estrela et al., 2020).

El Foro Brasileño de Seguridad Pública (FBSP) (2020a) divulgó una comparación en el bimestre marzo-abril de 2019 con el bimestre marzo-abril de 2020, donde se visualizó que hubo un aumento de 166.7 % en el número de casos de feminicidio en el Estado de Maranhão. Contradictoriamente, las denuncias relacionadas con la violencia doméstica cayeron (-97.3 %), que siguió una tendencia mundial y nacional (Alvares y Rego, 2021, p. 2). Sin embargo, estudios realizados por Olivieri (2021) revelaron que las personas pertenecientes a las comunidades negras y grupos marginados estuvieron más expuestas a sufrir pasivamente este tipo de crimen, al tener en cuenta que la inseguridad, la inestabilidad económica y la falta de convivencia social intensificaron el riesgo de violencia doméstica.

Ante lo expuesto, se resalta que la vulnerabilidad de las víctimas de la violencia doméstica y del feminicidio durante el periodo pandémico tiene sus raíces en la pobreza y la marginación. Por lo tanto, se comprende la violencia de género como un crimen estructurado en poder (Segato, 2016) que no sólo afecta la dignidad sexual de las víctimas, sino que busca el silencio (Gonzalez, 2020), y se percibe de forma concertada al Estado y su ordenamiento jurídico y legislativo como un agente ciego en relación con la violencia doméstica (Alvares y Rego, 2021, p. 3).

Bajo este enfoque, nos encontramos con el octavo estado más grande de Brasil (Maranhão) con 217 municipios y una población general de aproximadamente 7,114,598 habitantes, con más mujeres que hombres, y que se conforma por 50.4 % del sexo femenino y 49.6 % del sexo masculino (Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, 2020). En cuanto a la raza, 74 % de la población es negra, por lo que es necesario mencionar que prácticamente empata en Índice de Desarrollo Humano (IDH) con el estado de Alagoas (último de la lista), que es de 0.639 (Maranhão, 2015).

Por lo tanto, se llega a una incógnita: si hay una ausencia de recolección de datos adecuados durante un fenómeno triste, real y antiguo como la violencia doméstica, ¿cómo se considera éxito en algún momento en el combate a la violencia doméstica y de género, al realizarse de manera genérica? Si ya hay negligencia en la atención a las víctimas, no hay éxito en el combate a este problema.

Aun al observar la situación de Maranhão, en un informe, la Agencia Brasil (Bond, 2020) demostró que Maranhão aun es un punto negativo en relación con los números de feminicidios durante el periodo de la pandemia, especialmente en el aislamiento social, donde perpetuaba la cuarentena. Se mantiene el aspecto contradictorio en el estado, aunque el número de muertes haya aumentado, el número de quejas disminuyó -las formalizadas por las comisarías de policía-, lo que sugiere la posibilidad de que las víctimas no pudieran denunciar (Alvares y Rego, 2021, p. 9).

En cuanto al estado de Maranhão, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Maranhão (SSP/MA), como forma de enfrentamiento a la violencia doméstica, lanzó durante el periodo pandémico la aplicación Salve Maria (Maranhão), en julio de 2020, con el objetivo de activar las fuerzas de seguridad para las víctimas de violencia doméstica dentro del estado de Maranhão, y que es la principal actitud inmediata para el enfrentamiento de la violencia. En una búsqueda en el sitio web de la propia SSP/MA, no se encontraron los resultados del uso de la aplicación; sin embargo, se lanzó la medida.

La Coordinadoría Estatal de la Mujer en Situación de Violencia Doméstica y Familiar (CEMULHER), órgano de la asesoría de la presidencia del Tribunal de Justicia de Maranhão (TJMA), publicó un informe de actividades en el que cataloga diversas acciones desarrolladas en el ámbito del Poder Judicial en 2020 en el estado. Se lanzó la campaña “Aislamiento social sin violencia me representa”, durante el periodo pandémico, donde el organismo buscó asegurar la atención a las víctimas de violencia e incentivar las denuncias y vislumbró la diseminación de información en redes sociales del Poder Judicial acerca de las medidas protectoras de urgencia, canales de atención e incentivo a las denuncias (TJMA, 2020).

En el contexto de la pandemia en Timon (MA), se observa la actuación del Ministerio Público, cuya fiscalía fue considerada “la única fiscalía que no paró”, tras mantenerse activa en la actualización y monitoreo de los datos. El fiscal Antônio Borges Nunes Júnior, juntamente con su asesor, Luis Carlos Nunes Moraes, y el equipo compuesto por pasantes, técnicos y terceros actuó en el enfrentamiento a la diseminación de fake news relacionadas con la pandemia, tanto en el escenario nacional como en el ámbito local, y la actuación del MPMA fue la esperada del órgano fiscalizador y defensor de los derechos colectivos.

El Despacho 4ªPJETIM - 1462024 (también adjunto), de la 4a. Fiscalía de Justicia Especializada de Timon (MA) -el despacho fue prontamente disponible por la Fiscalía cuando hubo información sobre la investigación, ya que esta quiso contribuir con la escritura de este trabajo-, trae en su cuerpo que a través del procedimiento administrativo específico sobre el enfrentamiento del COVID-19, tuvo su inicio con la publicación de la PORTARÍA-4ªPJETIM - 62020, con el propósito de acompañar las estrategias sanitarias para el enfrentamiento de la pandemia.

De esta forma, el Ministerio Público estatal, al vislumbrar la colaboración con el Poder Público Municipal para el enfrentamiento de la pandemia, acompañó en diversos momentos e hizo la sugerencia de acciones para mejorar el combate al COVID-19 en el municipio de Timon. Ante esto, el 18 de marzo de 2020, en la sala de reuniones de las fiscalías de justicia de la región, se alinearon estrategias y planificaciones para el enfrentamiento y disminución del impacto de la pandemia de COVID-19 en el respectivo municipio, y después de extensas discusiones y ponderaciones, al haber presentaciones técnicas sobre la manifestación del coronavirus y sus consecuencias en el cuerpo humano por parte de los médicos presentes, así como un posicionamiento unánime sobre la necesidad de intensificar el mensaje a la sociedad para evitar aglomeraciones masivas (fiestas, shows, actividades deportivas y similares, con recolección domiciliaria voluntaria), además de evitar la explotación comercial en el aumento arbitrario de precios para productos destinados a la prevención/protección y combate al coronavirus, sobre todo alcohol en gel, mascarillas quirúrgicas y mascarillas desechables con elástico, cuya demanda aumentó debido a la calamidad epidemiológica que se enfrentó, además de la preocupación por los cortes por retraso de energía y agua especialmente para la población hiposuficiente que quedó en aislamiento en casa sin poder obtener ingresos del trabajo externo (Ministerio Público, 2024, extraído íntegramente del Despacho 4ªPJETIM - 1462024).

A pesar de las acciones descritas en el Despacho 4ªPJETIM - 1462024, se observa que la disponibilidad de información pública sobre la evolución de la pandemia en Timon (MA) fue limitada. La actuación del Ministerio Público, aunque orientada por la preocupación con el enfrentamiento de la COVID-19, no fue suficiente para garantizar la amplia transparencia de los datos epidemiológicos y de las medidas efectivamente implementadas por el poder público municipal, lo que evidenció una laguna en la comunicación institucional durante el periodo crítico de la crisis sanitaria. Y aunque no hubiera la laguna institucional por parte del Ministerio Público, se percibe que sí la hubo por parte de la municipalidad de Timon.

La dificultad de acceso a boletines actualizados -que se restringió, conforme se constató, a publicaciones esporádicas referentes al mes de junio- refleja un desafío persistente en el sector público: la ausencia de un flujo continuo, transparente y sistemático de información esencial para el control social y para el fortalecimiento de la respuesta colectiva a la pandemia. Tal contexto evidencia la necesidad de reforzar mecanismos de fiscalización y publicidad de las acciones administrativas, sobre todo en situaciones de emergencia que demandan máxima accountability.

VI. La especificidad de la violencia doméstica: dinámicas de poder y actuación institucional

En este apartado se realizará un análisis detallado de la violencia doméstica ocurrida en el año pandémico en la ciudad de Timon, Maranhão. La investigación se basará en los autos procesales levantados y en la información proporcionada por el Tribunal de Justicia de Maranhão. Además, se examinarán las actuaciones del Ministerio Público, así como la intervención de la policía militar de Maranhão, especialmente a través del análisis de los boletines de ocurrencia adjuntos a los procesos. Asimismo, conforme a lo previamente explicitado, se realizará un análisis individualizado y sociojurídico de cada auto procesal, con un enfoque inicial en la caracterización de la violencia, que abarcará aspectos como la naturaleza del hecho, el vínculo entre víctima y agresor, y el crimen imputado conforme registrado en el Boletín de Ocurrencia, junto con la información pertinente. Este abordaje permitirá una comprensión detallada de los casos, al situarlos en su contexto social y jurídico con el fin de evidenciar las dinámicas de poder y las estructuras que perpetúan la violencia doméstica. Adicionalmente, las actuaciones del Ministerio Público -o su eventual ausencia- serán examinadas de forma crítica y profunda en un apartado específico, al destacar el papel institucional en el enfrentamiento de la violencia de género y las posibles lagunas que impactan la efectividad de las políticas públicas en esta área.

VII. Análisis cuantitativo. Violencia contra la mujer y feminicidio en el contexto pandémico

El informe presentado por el Tribunal de Justicia del estado de Maranhão, específicamente por la 3a. Sala Criminal, detalla la cantidad de autos procesales abiertos y juzgados relacionados con la violencia contra la mujer y feminicidio, así como casos generales, a lo largo del año 2020. Desde el punto de vista jurídico, los datos revelan una dinámica procesal relativamente lenta que puede estar influenciada por diversos factores, que incluye la deficiencia del sistema judicial en un periodo pandémico, donde fueron sorprendidos con el trabajo remoto, la indisponibilidad de recursos humanos y materiales, los servidores también enfermándose y dificultando la celeridad en el juzgamiento de los autos.

Fuente: Defensoría del TJMA.

Figura 1 Datos del Tribunal de Justicia de Maranhão (TJMA) sobre procesos abiertos y fallados en el año 2020 

Hablamos de lentitud procesal debido a la discrepancia entre los casos “fallados” y los “abiertos” durante los meses en que la pandemia imperaba con toda su fuerza, conforme se representó gráficamente arriba. En este caso, en los meses elegidos para ser estudiados en esta investigación -marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre- verificamos la discrepancia aquí comentada. En el mes de marzo, donde se abrieron 34 procesos registrados como “violencia contra la mujer/feminicidio”, solamente 16 fueron fallados (en la fecha de actualización informada por el TJMA), es decir, cerca de 47.06 % de los autos procesales. Ya en la categoría “general”, se abrieron 36 autos procesales y solamente 16 fueron fallados, que son en torno de 44.44 % de los autos.

En esta línea de pensamiento, en abril se abrieron quince procesos en la categoría “violencia contra la mujer/feminicidio” tanto como en la categoría “general”, y se fallaron respectivamente diez, en torno de 66.67 %. Se percibe la “mejora” en relación con los números de procesos abiertos y fallados en un mes en que ya ocurría el aislamiento y la suspensión de actividades en organismos públicos; por lo tanto, los servidores estaban en home office el Poder Judicial y el Ministerio Público procedían con la celeridad procesal.

En mayo se abrieron veinte autos procesales y se fallaron nueve procesos en la categoría “violencia contra la mujer/feminicidio”, lo que fue 45 % en la relación abiertos/fallados. Ya en la categoría “general”, se abrieron 21 autos procesales y se fallaron once, es decir, 52.38 % de productividad del Poder Judicial para el fallo. En junio, en la categoría “violencia contra la mujer/feminicidio” se abrieron 16 procesos y se fallaron cinco, lo que fue 31.25 % de celeridad procesal. En la categoría general, se abrieron 18 nuevos autos procesales y se fallaron solamente cinco, en este caso, 27.77 %.

Julio presentó un escenario crítico en lo que respecta a la tramitación de procesos judiciales en Brasil. En la categoría “violencia contra la mujer/feminicidio”, se abrieron 77 nuevos autos procesales, pero apenas cuatro fueron fallados, lo que resultó en una tasa de resolución de 5.19 %. En la categoría “general”, de los 89 procesos instaurados, solo seis tuvieron sentencia, lo que equivale a 6.74 % de productividad. Estos números explicitan la disparidad estructural entre la demanda por justicia y la capacidad institucional de respuesta, conforme a lo analizado por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) en su informe Justicia en Números (2022), que apunta a la sobrecarga del sistema y la lentitud procesal como obstáculos a la efectividad jurídica, especialmente en temas sensibles como violencia de género.

La baja resolución de casos de violencia contra la mujer refleja una crisis de “prioridades” en el Poder Judicial. Aunque la Ley Maria da Penha (Ley núm. 11.340/2006) prevé mecanismos ágiles para la protección de víctimas, la burocracia, la falta de jueces especializados y la subnotificación de casos, además del impacto de la pandemia de COVID-19, siendo julio uno de los meses en que el aislamiento y la suspensión de actividades presenciales aún era la realidad, perpetúan la sensación de impunidad por parte de los agresores.

En la categoría “general”, la tasa de resolución de 6.74 % revela un problema sistémico de gestión de demandas. Este dato refuerza la idea de que el sistema judicial enfrentó desafíos significativos durante la pandemia, con una capacidad limitada para procesar y juzgar casos en un contexto de crisis. La discrepancia entre el número de casos abiertos y fallados puede ser vista como un reflejo de las dificultades enfrentadas por el Poder Judicial para mantener su productividad en un periodo de restricciones e incertidumbres.

En agosto hubo una baja en la apertura de nuevos procesos en relación con el mes de julio, al ser estos solamente 39 nuevos procesos y 28 fallados en la categoría “violencia contra la mujer/feminicidio”, lo que representa una tasa de fallo de 71.79 %. En la categoría “general” se abrieron 55 procesos y se fallaron 28, lo que es un porcentaje de 50.90 %. En septiembre se abrieron 55 nuevos procesos y se fallaron 35 en la categoría “violencia contra la mujer/feminicidio”, lo que es un porcentaje de 63.63 %, mientras que en la categoría “general”, 63 nuevos procesos fueron abiertos y cuarenta fueron fallados. Finalmente, en octubre se abrieron 56 nuevos procesos y se fallaron 34 en la categoría “violencia contra la mujer/feminicidio”, en la categoría “general”, se abrieron 63 y se fallaron 34, lo que consiste, respectivamente, 60.71 % y 53.96% de la relación procesos abiertos/fallados.

La lentitud procesal en el fallo de casos de violencia contra la mujer puede atribuirse a la falta de priorización de estos casos por el sistema judicial, conforme ya se presentó. Según el informe del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), Justicia en Números 2021, que reflejan los números de 2020, la tasa de congestionamiento de los procesos judiciales en Brasil es alta, lo que puede contribuir a la lentitud procesal, y en el caso del TJMA, el Tribunal no estuvo entre los 48 tribunales que alcanzaron 100 % de productividad en los dos grados de jurisdicción.

Analizar la razonable duración del proceso en las acciones penales de violencia doméstica va más allá de la mera verificación burocrática de plazos y formalidades, como la presentación de la defensa del reo en el plazo de diez días (respuesta a la acusación), conforme previsto legalmente. Este análisis debe estar permeado por una carga valorativa que considere el papel fundamental de estos procesos en la pacificación social y en la erradicación de la violencia doméstica, principalmente cuando la Ley Maria da Penha (Ley núm. 11.340/2006) proporciona mecanismos de transformación social y que necesitan de una rápida respuesta, pues a diferencia de crímenes como robos o hurtos (en los que ya se consumaron y no evolucionan), los crímenes de violencia doméstica pueden evolucionar hacia el feminicidio, al tener la lentitud procesal como causante de la sensación de impunidad:

La lentitud o la morosidad de los procesos judiciales puede ser considerada una forma de violencia contra las mujeres, especialmente en casos de violencia doméstica y abuso, pues prolonga su sufrimiento y las mantiene en situaciones de riesgo. La demora en la resolución de los casos puede llevar a nuevos episodios de violencia, causando daños físicos y psicológicos adicionales a las víctimas. Para acelerar estos procesos y garantizar una respuesta más rápida, pueden adoptarse diversas medidas. La asignación de más recursos humanos y financieros al sistema judicial es fundamental, incluyendo la contratación de más jueces, fiscales y servidores, y la mejora de la infraestructura de los tribunales. La digitalización de los procesos puede agilizar la tramitación de los casos y reducir la burocracia, haciendo el sistema más eficiente. (SINDiJUSPR, 2024)

El análisis de los datos revela una significativa discrepancia entre el número de procesos abiertos y fallados, con tasas de resolución que variaron drásticamente a lo largo de los meses y alcanzaron niveles críticos en julio, cuando apenas 5.19 % de los casos de violencia contra la mujer fueron fallados. La lentitud procesal presentada no sólo refleja las limitaciones impuestas por la pandemia, como la adopción del trabajo remoto y la indisponibilidad de recursos, sino que apunta a una falta de priorización de estos casos por el sistema judicial, conforme destacó el CNJ en su informe Justicia en Números 2021.

La baja eficiencia en el fallo de casos de violencia de género durante la pandemia refuerza la necesidad de un abordaje más integrado y sensible a las demandas de las víctimas. Como señaló Saffioti (2015), la violencia contra la mujer es un fenómeno estructural, con raíces en relaciones de poder desiguales, y la demora en la resolución de estos casos contribuye a la perpetuación de la impunidad y de la desprotección de las víctimas: “La desigualdad, lejos de ser natural, es impuesta por la tradición cultural, por las estructuras de poder, por los agentes involucrados en la trama de relaciones sociales” (p. 75).

La Ley Maria da Penha, a pesar de ser un marco importante en la lucha contra la violencia doméstica, depende de la eficiencia en la prioridad por parte del sistema judicial para alcanzar sus objetivos de protección y justicia para las mujeres víctimas de violencia doméstica. La pandemia expuso las fragilidades del sistema judicial y el acceso a la justicia, al tener en cuenta que pueden ocurrir subnotificaciones por parte de las mujeres más marginadas de la sociedad, por dificultad al acceso a la justicia.

Como último y más relevante diálogo de este análisis, se aborda de forma imparcial y ponderada la actuación institucional del Ministerio Público del estado de Maranhão (MPMA) en la comarca de Timon. Se resalta que esta evaluación se limita al ámbito institucional, sin mención nominal a cualesquiera miembros o servidores del MPMA y preservar así el carácter general y objetivo de la discusión. El uso del término “ponderada” se debe a que el análisis de la actuación se realizará de manera basada en las normativas que conceden competencia al MPMA y sus límites de actuación; es decir, lo que fue o no podría ser hecho basado en la Ley Maria da Penha, la Constitución federal de 1988 y el Código Penal brasileño. Se resalta que este análisis tiene como trabajo orientador la investigación de Ella Wiecko V. de Castilho.

Para simplificar la recolección de datos, se elaboró un cuadro con los números de los autos procesales acompañados de un resumen de la actuación del MPMA y si quien actuó durante el curso procesal fue el fiscal titular de la Fiscalía o el fiscal suplente. Esta metodología busca facilitar el análisis final, que permitió una evaluación conjunta y objetiva de los datos, además de organizar la información de manera clara y didáctica.

De forma sucinta, al examinar la actuación del Ministerio Público de Maranhão en los autos analizados, se observa que muchos de los procesos eran conducidos por fiscales suplentes en la fiscalía. La actuación, en general, se revela breve y fundamentada en el Código de Proceso Penal (CPP). Se nota una mejora significativa cuando los autos son conducidos por el fiscal natural de la fiscalía. Además, el periodo pandémico impactó, aunque de manera parcial, la actuación tradicional del Ministerio Público. En el transcurso del texto, cada uno de estos aspectos será abordado de forma detallada.

Conforme con lo ya mencionado, la actuación del Ministerio Público de Maranhão en procesos de violencia doméstica presenta diversas variaciones, sobre todo al comparar los casos acompañados por el fiscal natural (titular) con aquellos conducidos por fiscales suplentes. El fiscal natural, debido al mayor involucramiento y familiaridad con los casos, demuestra una actuación más robusta y comprometida, lo que refleja una preocupación acentuada con las víctimas, demostrando el interés en la protección de las víctimas.

Ahora bien, se observa que, en los casos conducidos por los fiscales suplentes -sin ser la mayoría, al considerar que autos procesales como el núm. 0000567-94.2020.8.10.0060 tuvieron la atención del fiscal suplente incluso en la conducción del interrogatorio- hay una tendencia a la estandarización de las respuestas, con menor atención a las particularidades de cada situación y sin un compromiso profundo en la búsqueda de decisiones adecuadas o por la condena efectiva de los agresores. Esta inconstancia en la actuación compromete directamente la eficacia de las políticas destinadas al enfrentamiento de la violencia doméstica, además de desmoralizar el trabajo hecho por aquel que constitucionalmente es considerado fiscal de la ley.

Sin embargo, de forma honesta y ética debe reconocerse que la estandarización de denuncias y dictámenes no puede atribuirse exclusivamente a la actuación individual de los fiscales, una vez que la propia legislación brasileña, como el Código de Proceso Civil y el Código de Proceso Penal, establecen los “moldes” de las manifestaciones y peticiones. Pero, con base en los estudios acerca de la interseccionalidad promovidos en este trabajo por Hill Collins, Crenshaw, Akotirene y demás autoras, se verifica que, incluso con las estandarizaciones en las conocidas “piezas” procesales debe realizarse un análisis más allá del simple género o lo establecido en la normativa.

Otro aspecto relacionado con el protocolo de las denuncias y otras piezas procesales por parte del Ministerio Público de Maranhão analizados es la demora en el protocolo en algunos autos. Hay casos en que la denuncia se presenta en un plazo de tres a seis meses, al tener en cuenta que el tiempo estándar para la conclusión de la investigación policial sea de hasta treinta días, si el individuo está en libertad.

En relación con los procesos protocolados después de seis meses de la ocurrencia de los crímenes, los datos del informe general del TJMA, mencionado en este apartado, demuestran que el elevado volumen de casos recibidos tanto por la 3a. Sala Criminal de Timon como por el Ministerio Público de Maranhão -incluso procesos generales (crímenes distintos) y específicos sobre violencia doméstica contra la mujer- contribuyó significativamente a los atrasos. Este escenario persistió además con la adopción de medidas prioritarias y análisis cronológico de los casos.

En esta línea de pensamiento, la capacitación de los fiscales en perspectiva interseccional se revela fundamental para superar las lagunas identificadas en la actuación del Ministerio Público y de todas las autoridades y organismos involucrados en los casos levantados. En los casos analizados se observa la ausencia de calificaciones específicas que consideren las múltiples dimensiones de vulnerabilidad de las víctimas y agresores, al reducirlos a un patrón situacional homogéneo -sin raza, sin orientación sexual, a veces incluso sin la residencia o profesión de la víctima-. Como demuestra Akotirene (2019), la formación jurídica tradicional tiende a descuidar las intersecciones entre raza, género, clase, territorialidad y otros marcadores sociales de la diferencia. Esta limitación resulta no sólo en una aplicación del derecho descontextualizada, sino también en la reproducción de mecanismos institucionales que: a) universalizan vulnerabilidades distintas; b) naturalizan desigualdades estructurales, y c) comprometen la eficacia de las políticas públicas destinadas a grupos socialmente marginalizados.

En el campo jurídico, podemos identificar la exclusión racial por criterio de género promovida por el universalismo de las políticas públicas relacionadas, el hecho de que mujeres y niñas negras estén situadas en al menos dos grupos subordinados que, frecuentemente, persiguen agendas contradictorias, lo que da la impresión de que todas las violencias policiales dilatadas para el sistema penal son contra hombres negros. Todas las violencias domésticas dilatadas para el encarcelamiento femenino o feminicidios son impuestas a las mujeres blancas (Akotirene, 2019, p. 35-36).

Ante esto, tenemos un Poder Judicial que cree que las mismas políticas públicas inherentes a una mujer de un barrio noble y tradicional de Timon, son total y universalmente aplicables a una mujer residente de un barrio periférico, donde ni siquiera su ubicación se encuentra en el mapa, su raza es descuidada, a veces incluso su profesión es descuidada en la formación de la investigación policial, ni qué decir de su escolaridad. Estudios de Carmen Hein de Campos (2024) refuerzan que la idea de vulnerabilidad traída al Poder Judicial y perpetuada al Ministerio Público es imprecisa:

La pandemia de Covid-19 explicitó, inequívocamente, la vulnerabilidad humana y la necesidad de cuidados recíprocos y colectivos. Pero la vulnerabilidad también puede ser comprendida como resultante de la estructura patriarcal (Bandeira; Thurler, 2009) de las relaciones de género que afecta a las mujeres de manera desproporcionada y de la cual la violencia es una manifestación. En este sentido, las mujeres son vulnerables porque vivimos en una sociedad machista, racista y heteronormativa, pautada en las relaciones jerárquicas de género/raza/sexualidad. Es decir, la vulnerabilidad es resultante de esa estructura y no de una condición previa femenina, pues algunos grupos sociales están en situación de mayor vulnerabilidad que otros. (Campos, 2024)

En el mismo estudio de Campos (2024), se verifica una investigación realizada en el Tribunal de Justicia del Distrito Federal, donde de 36 casos de violencia doméstica, 34 solicitaron la comprobación de la vulnerabilidad femenina para que hubiera decisiones favorables a la víctima. En los autos procesales levantados y analizados en esta investigación se verifica lo contrario: el TJMA no solicita comprobación, el Ministerio Público comprende que la mujer es vulnerable. Sin embargo, en la mayoría de los autos procesales no hace nada al respecto de esa información.

Por lo tanto, como parte de este estudio se propone la formulación de sugerencias concretas destinadas a mejorar la actuación del Ministerio Público, sin desviarse de los estándares establecidos por la legislación vigente. Entre las medidas recomendadas se destaca la necesidad de averiguar si la víctima fue o está siendo objeto de injuria racial, si posee orientación sexual específica, si necesita acogida en un refugio -al considerar que el agresor puede ser el único responsable del sustento financiero de la residencia- o cualquier otra condición que demande inclusión en programas sociales municipales o estatales. Por medio de las denuncias, solicitudes de este tipo podrían ser implementadas, contribuir significativamente a la mejora de la calidad de la atención a las víctimas, y demostrar el papel de garante y protector de los derechos de personas en calidad de vulnerabilidad, en este caso, mujeres víctimas de violencia doméstica.

Otro punto analizado sobre la actuación del Ministerio Público de Maranhão, además de las denuncias o requisiciones estándar, fue la ausencia de la debida “atención” a lo presentado por las comisarías. Los autos procesales que fueron asistidos por fiscales suplentes de la fiscalía poseen posturas controvertidas a lo que dispone la ley y la doctrina, al tener como ejemplo práctico procesos en los que se arbitra fianza en crímenes de la Ley Maria da Penha, donde sólo se cuestiona cuando el fiscal titular se manifiesta señalando falla en la arbitrariedad de la fianza.

Los únicos procesos en los que hay menciones a la incongruente aplicación de fianza a crímenes de la Ley Maria da Penha, como ya se mencionó, son aquellos que el propio fiscal titular los destaca, al hacer mención incluso a la gravedad de la violencia a la que la libertad con pago de fianza expone a la víctima; por ejemplo, el auto procesal núm. 0001359-48.2020.8.10.0060. En este contexto se verifica que sí existe un entrenamiento específico dirigido a los fiscales responsables de la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia, es imprescindible que dicho entrenamiento sea extendido a todos los integrantes de las unidades de defensa y atención a las mujeres en situación de violencia, que incluya a los fiscales suplentes, servidores, pasantes y empleados tercerizados. Esta medida garantizaría una actuación más uniforme, cualificada y sensible, y fortalecerá las políticas públicas dirigidas al enfrentamiento de la violencia de género.

Es fundamental reconocer que los desafíos enfrentados por el Ministerio Público de Maranhão en la comarca de Timon no son exclusivos de esta región, sino que reflejan cuestiones estructurales y sistémicas que demandan soluciones amplias y coordinadas, principalmente partiendo del legislador en una reforma en el Código de Proceso Penal y la efectiva realización de la reforma, donde además de crearse un registro nacional para agresores encuadrados en la Ley Maria da Penha, no haya la liberación inmediata y mucho menos la arbitrariedad de fianza, al tener en cuenta la salud física de la víctima y la garantía del orden social.

Además, la integración obligatoria y el inmediato encaminamiento de las víctimas a los organismos integrantes del combate y enfrentamiento a la violencia doméstica, para que el acompañamiento de la víctima por psicólogos, asistentes sociales, médicos y otros profesionales de la salud -en el caso de Timon, sería el Centro de Referencia Especializado de Asistencia Social (CREAS), Centro de Apoyo Integrado a la Salud de la Mujer (CAISM) y los propios núcleos multidisciplinares del Ministerio Público de Maranhão y TJMA, que cuentan con estos profesionales de forma efectiva- sea eficaz y solicitado en el primer contacto del Ministerio Público con la víctima.

Como medida complementaria esencial, se propone la implementación de unidades móviles de atención en los barrios con mayores índices de violencia doméstica en Timon. Estas unidades, al operar en alianza con el MPMA, CREAS, policía militar, DEM (Comisaría Especial de la Mujer) y organizaciones locales, tendrían tres objetivos centrales: a) realizar educación jurídica popular sobre derechos de las mujeres; b) ofrecer atención psicosocial y orientación legal inmediata, y c) recibir denuncias confidenciales, crucial para víctimas que enfrentan barreras físicas, sociales o psicológicas para acceder a los canales formales de denuncia.

Por lo tanto, para superar las barreras a la atención y al avance de los autos procesales presentadas en la actuación del Ministerio Público, es imprescindible invertir en capacitación continua con especialistas internos y externos al MPMA y fortalecer las alianzas con otros organismos y entidades. Además, el propio Ministerio Público de Maranhão debe mantener un registro interno de todos los procesos para el seguimiento real de las víctimas y de los autos procesales, y tener en cuenta que, en algunos autos procesales, las denuncias tardaron casi un año en ser adjuntadas a los autos y pudieron ser anexadas después del fin de una violencia doméstica: la muerte de la víctima.

Y para que el trabajo sea aún más centralizado en las víctimas y en sus particularidades, la adopción de un enfoque interseccional debe ser priorizada, al garantizar que las particularidades de cada caso sean consideradas y que las víctimas reciban el apoyo necesario para romper el ciclo de violencia (raza, lugar de residencia, orientación sexual, escolaridad y profesión). Al asumir este compromiso, el MPMA no sólo cumplirá su papel constitucional de defensor de la ley, sino que también se consolidará como un agente transformador en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

VIII. Consideraciones finales

Este estudio, al analizar la violencia doméstica en Timon, Maranhão, durante la pandemia de COVID-19 bajo la óptica de la interseccionalidad, reveló la exacerbación de las desigualdades sociales y la persistencia de la violencia contra la mujer, especialmente contra mujeres negras y periféricas. El aislamiento social forzado intensificó la convivencia de las víctimas con sus agresores, lo que dificultó el acceso a redes de apoyo y servicios de protección. El análisis de los autos procesales evidenció la predominancia de casos en uniones estables, donde los celos y la posesividad frecuentemente desencadenan agresiones. Los perfiles de las víctimas, caracterizados por la ausencia de registro de raza y por vivir en barrios periféricos con ocupaciones precarizadas, refuerzan la urgencia de abordajes interseccionales en las políticas públicas.

La recurrencia de violencias psicológicas y físicas, muchas veces justificadas por los agresores como “actos de amor”, sumada a la dependencia emocional y financiera de las víctimas, dificultó la ruptura del ciclo de agresiones. Los desafíos estructurales en el enfrentamiento de la violencia doméstica en Timon, con la lentitud procesal evidenciada en 2020, refuerzan la sensación de impunidad y la descreencia de las víctimas en el sistema.

La falta de integración entre los órganos, la alta rotación de profesionales y la desproporción entre la demanda y la capacidad operativa son ejes problemáticos que comprometen la eficacia del sistema de justicia. La Ley Maria da Penha, aunque esencial, tuvo su aplicación perjudicada por la morosidad procesal y por la falta de priorización de los casos.

En síntesis, la investigación contribuye a la visibilización de la violencia doméstica en Timon, al destacar la importancia de abordajes interseccionales para comprender y combatir el problema. La lucha contra la violencia doméstica es continua y exige el compromiso de todos los sectores de la sociedad, con la esperanza de que esta investigación inspire nuevas investigaciones y acciones concretas para garantizar el cumplimiento de la ley, la resolución de los autos procesales y la atención cualificada a las mujeres víctimas de violencia.

IX. Referencias

Akotirene, C. (2019). Interseccionalidade. Sueli Carneiro; Pólen. [ Links ]

Albuquerque, R. M. M., y Aguiar, J. M. B. (2021). Espaço da casa, cenário da morte: uma abordagem interseccional sobre os feminicídios no estado do piauí no contexto da pandemia. Revista LatinoAmericana de Geografia e Gênero, 12(2), 93-115. [ Links ]

Alvares, M. E. M., y Rego, A. B. L. S. (2021). Violência de gênero e COVID-19: vulnerabilidade interseccional da mulher no Maranhão. Argumentum, 13(3), 103-120. [ Links ]

Andrade Vidigal, B. A., Prata Bentes, M., Nunes Vieira, S., y Naves dos Reis, L. (2020). Os desafios do combate à violência contra a mulher sob a ótica de Pierre Bourdieu. Revista Brasileira de Segurança Pública, 14(2), 178-187. https://doi.org/10.31060/rbsp.2020.v14.n2.922 [ Links ]

Atlas da Violência. (2023). Fórum Brasileiro de Segurança Pública; IPEA. https://www.ipea.gov.br/atlasviolencia/arquivos/artigos/9350-223443riatlasdaviolencia2023-final.pdfLinks ]

Batella, W., Mascarenhas, M. A., y Catão, R. de C. (2021). Violência doméstica durante a pandemia de COVID-19 em Juiz de Fora - MG. En crime e território: estudos e experiências em políticas de segurança pública (pp. 25-43). https://imesc.ma.gov.br/src/upload/publicacoes/dd65b091abc96725715f6d9619dede70.pdfLinks ]

Barbosa, M., y Phelipe, A. (2020, febrero 16). Quase metade dos lares brasileiros são sustentados por mulheres. Estado de Minas. https://www.em.com.br/app/noticia/economia/2020/02/16/internas_economia,1122167/quasemetade-dos-lares-brasileiros-sao-sustentados-por-mulheres.shtmlLinks ]

Bond, L. (2020, junio 1). Casos de feminicídio crescem 22 % em 12 estados durante pandemia. Agência Brasil. https://agenciabrasil.ebc.com.br/direitoshumanos/noticia/2020-06/casos-de-feminicidio-crescem-22-em-12-estados-durante-pandemiaLinks ]

Bourdieu, P. (2010). A dominação masculina (9a. ed.; M. H. Kuhner, Trad.). Bertrand Brasil. [ Links ]

Brasil. Congresso Nacional. (2006, agosto 7). Lei núm. 11.340, de 7 de agosto de 2006. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2006/lei/l11340.htmLinks ]

Brasil. Congresso Nacional. (2018, septiembre 24). Lei núm. 13.718, de 24 de setembro de 2018. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2018/lei/l13718.htmLinks ]

Campos, C. H. de. (2024). Violência baseada no gênero na lei Maria da Penha: um conceito em disputa. Revista Direito e Práxis, Ahead of print. https://www.e-publicacoes.uerj.br/revistaceaju/article/view/72628/50035Links ]

Campos, C. H. de, Castilho, E. W. V. de, y Machado, I. V. (2022). Violência de gênero e pandemia. Revista Estudos Feministas, 30(2), e86988. https://doi.org/10.1590/1806-9584-2022v30n286988 [ Links ]

Campos, J., Junior, I. H., y Freitas, P. (2025, marzo 20). Isolamento social aumenta violência nos bairros pobres de Natal. Fonte Segura. https://fontesegura.forumseguranca.org.br/wpcontent/uploads/sites/2/2022/04/Ed_39_(Tema_da_semana)_Isolamento-social-aumentaviolencia-nos-bairros-pobres-de-Natal.pdfLinks ]

Guimarães Casaca, J. E., Guimarães Cordes, M. E., Guimarães Cordes, M. F., Guimarães Cordes, M. G., y Bellini, M. Z. (2020). Comparação de dados de infecções e mortes pelo novo Coronavírus de diferentes países do mundo com os dados brasileiros desde o primeiro infectado até o final da primeira quinzena de abril de 2020. Brazilian Journal of Health Review, 3(2), 3434-3454. https://doi.org/10.34119/bjhrv3n2-172 [ Links ]

Cerqueira, D. (2021). Atlas da Violência 2021. Fórum Brasileiro de Segurança Pública. https://forumseguranca.org.br/wp-content/uploads/2021/12/atlas-violencia2021-v7.pdfLinks ]

Collins, P. H. (2019). Pensamento feminista negro: conhecimento, consciência e a política do empoderamento (J. P. Dias, Trad.). Boitempo. https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/7944026/mod_resource/content/1/COLLINS_Pensamento%20feminista%20negro%20conhecimento%2C%20consci%C3%AAncia%20e%20a%20pol%C3%ADtica%20do%20empoderamento.pdfLinks ]

Conselho Nacional de Justiça. (2021). Justiça em números 2021. CNJ. https://www.cnj.jus.br/wp-content/uploads/2021/09/relatorio-justica-emnumeros2021-12.pdfLinks ]

Conselho Nacional de Justiça. (2022). Justiça em números 2022. CNJ. https://www.cnj.jus.br/wp-content/uploads/2022/09/justica-em-numeros-2022-1.pdfLinks ]

Crenshaw, K. (2002). Documento para o encontro de especialistas em aspectos da discriminação racial relativos ao gênero. Rev. Estud. Fem., 10(1), 171-188. https://doi.org/10.1590/S0104-026X2002000100011 [ Links ]

Dias, I. (2017). Exclusão social e violência doméstica: que relação? Sociologia: Revista da Faculdade de Letras da Universidade do Porto, 8. https://ojs.letras.up.pt/index.php/Sociologia/article/view/2572Links ]

Dias, M. B. (2010). A Lei Maria da penha na justiça: a efetividade da Lei 11.340/2006 de combate à violência doméstica contra a mulher (2a. ed.). Revista dos Tribunais. [ Links ]

Estrela, F. M. et al. (2020). Pandemia da COVID-19: refletindo as vulnerabilidades a luz do gênero, raça e classe. Ciência & Saúde Coletiva. https://www.scielo.br/j/csc/a/bbcZzgN6Sns8mNPjKfFYRhb/abstract/?lang=pt#ModalHowciteLinks ]

Fávero, M. H. (2012, mayo-agosto). A construção social do gênero. Estudos Feministas, 20(2), 583-592. https://www.scielo.br/j/ref/a/VfkdKsJcXnxsrLNHN7nW7mq/?format=pdfLinks ]

Fórum Brasileiro de Segurança Pública (2020a, abril 16). Violencia Doméstica durante la Pandemia de Covid-19 [Nota Técnica]. https://forumseguranca.org.br/wp-content/uploads/2018/05/violencia-domestica-covid-19-v3.pdfLinks ]

Fórum Brasileiro de Segurança Pública. (2020b, mayo 29). Violência doméstica durante a pandemia de Covid-19- Ed. 2. [Nota Técnica]. https://forumseguranca.org.br/wpcontent/uploads/2020/06/violencia-domestica-covid-19-ed02-v5.pdfLinks ]

Fórum Brasileiro de Segurança Pública. (2021). Data folha. “visível e invisível: a vitimização de mulheres no Brasil” (3a. ed.). [s. l.; s. n.] . http://forumseguranca.org.br/wp-content/uploads/2021/06/relatorio-visivel-e-invisivel-3ed-2021-v3.pdfLinks ]

Gama, L. P. (2023). Em casa foi pior: experiências e narrativas de mulheres vítimas de violência durante a Pandemia de Covid-19 em Imperatriz-MA. [Tesis de maestría]. [ Links ]

Gomes, M. C. A., y Carvalho, A. B. de. (2021). Pandemia de COVID-19 e violência doméstica na conjuntura sociopolítica brasileira. Revista Estudos Feministas, 29(3), e74781. https://doi.org/10.1590/1806-9584-2021v29n374781 [ Links ]

Gomes, I. C. R. et al. (2014, mayo/ago.). Enfrentamento de mulheres em situação de violência doméstica após agressão. Revista Baiana de Enfermagem, 28(2), 134-144. https://periodicos.ufba.br/index.php/enfermagem/article/view/8969Links ]

Gonzalez, L. (2020). Por um feminismo afro-latino-americano: ensaios, intervenções e diálogos. Zahar. https://mulherespaz.org.br/site/wp-content/uploads/2021/06/feminismo-afro-latino-americano.pdfLinks ]

Guba, E. G., y Lincoln, Y. S. (1981). Effective Evaluation. Jossey-Bass. [ Links ]

Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística [IBGE] . (2024, octubre 11). Pesquisa: Maranhão. https://cidades.ibge.gov.br/brasil/ma/timon/pesquisa/23/27652Links ]

Machado, L. S., Castanheira, S. B., y Almeida, L. C. de. (2021). Interseções entre socialização de gênero e violência contra a mulher por parceiro íntimo. Cien Saude Colet., 26. https://doi.org/10.1590/1413-812320212611.3.02472020 [ Links ]

Maranhão. Governo do Estado. (2015). Histórico. Mais IDH. Governo do Estado do Maranhão. https://maisidh.ma.gov.br/o-plano/contextualizacao/Links ]

Miller, E., y Macwan, B. (2019, febrero). Intimate partner violence. The England Journal of Medicine, 380(9), 850-857. https://doi.org/10.47363/JWHMR/2026(5)136 [ Links ]

Milanez, F. B. et al. (2022). O Ministério Público na perspectiva da Lei Maria da Penha (Lei Federal núm. 11.340/06). Conjecturas, 22(13), 928-939. [ Links ]

Minayo, M. C. de S. (Org.). (1995). Pesquisa social: teoria, método e criatividade. Vozes. [ Links ]

Ministério Público do Maranhão. (2024). Despacho 4ªPJETIM - 1462024 (Anexo). [ Links ]

Moura, R. G. de, Lopes, P. de L., y Silveira, R. C. da. (2016, diciembre). Gênero e família: a mulher brasileira chefe de família. Que mulher é esta?, Cadernos UniFOA, (32), 55-66. https://doi.org/10.47385/cadunifoa.v11.n32.430 [ Links ]

Organização Mundial da Saúde [OMS]. (2002). Relatório Mundial sobre Violência e Saúde. OMS. [ Links ]

Organização das Nações Unidas. (2020, octubre 23). Organização Mundial da Saúde declara novo coronavírus uma pandemia. https://news.un.org/pt/story/2020/03/1706881Links ]

Pontes, J. A. S., Feio, T. A., y Fernandes Moura, P. R. (2022). A mulher sofre em dobro: a violência doméstica no Brasil contra as mulheres e a repercussão do isolamento social decorrente da pandemia da covid-19 no aumento dos índices de tal violência. Revista Brasileira de Segurança Pública, 16(3), 10-31. https://doi.org/10.31060/rbsp.2022.v16.n3.1410 [ Links ]

Prefeitura de Timon. (2022). Relatório de leitura técnica 2021/2022. https://timon.ma.gov.br/site/wp-content/uploads/2022/11/Timon-Relatorio-LeituraTecnica.pdfLinks ]

Ramalho, A. (2025, marzo 20). Autonomia financeira liberta as mulheres da violência. Estado de Minas. https://www.em.com.br/opiniao/2025/03/7074925-autonomia-financeira-libertaas-mulheres-da-violencia.html#google_vignetteLinks ]

Ribeiro, D. (2019). Lugar de fala. Sueli Carneiro; Pólen Livros. [ Links ]

Sá-Silva, J. R., Almeida, C. D. de, y Guindani, J. F. (2009, julio). Pesquisa documental: pistas teóricas e metodológicas. Revista Brasileira de História & Ciências Sociais, 1(1). https://doi.org/10.63595/rbhcs.v1i1.10351 [ Links ]

Saffioti, H. (1994). Violência de gênero no Brasil atual. Revista Estudos Feministas (núm. esp.), 443-461. https://doi.org/10.1590/%x [ Links ]

Saffioti, H. (2015). Gênero patriarcado violência (2a. ed.). Expressão Popular; Fundação Perseu Abramo. https://fpabramo.org.br/publicacoes/wp-content/uploads/sites/5/2021/10/genero_web.pdfLinks ]

Saffioti, H. I. B. (1976). A mulher na sociedade de classes: mito e realidade. https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/3825626/mod_resource/content/1/Saffioti%20%281978%29%20A_Mulher_na_Soc_Classes.pdfLinks ]

Secretaria de Estado de Justiça e de Cidadania - SEJUS. (2020). A violência doméstica em tempos de pandemia. https://www.sejus.df.gov.br/wp-conteudo/uploads/2021/01/violencia-domestica-em-tempos-de-pandemia.pdfLinks ]

Segato, R. L. (2016). La Guerra contra las mujeres. Traficantes de sueños. https://traficantes.net/sites/default/files/pdfs/map45_segato_web.pdf [ Links ]

Simões, M. C. G. (2023). Violência doméstica contra a mulher e os reflexos causados no aumento de casos gerados pela pandemia da COVID-19. Revista Ibero-Americana de Humanidades, Ciências e Educação, 9(5), 3005-3019. https://doi.org/10.51891/rease.v9i5.10058 [ Links ]

Scott, J. (2017). Gênero: uma categoria útil de análise histórica. Educação & Realidade, 20(2). https://seer.ufrgs.br/index.php/educacaoerealidade/article/view/71721Links ]

Tribunal de Justiça do Maranhão. (2024, octubre 28). Relatório de atividades de 2020. https://novogerenciador.tjma.jus.br/storage/arquivos/relatorios_cemulher/relatorio_de_atividades_cemulher_tjma_2020_23_06_2021_16_31_48.pdfLinks ]

1El 190 es el número de teléfono de la Policía Militar, gratuito y de alcance nacional en Brasil, que puede-debe ser activado en casos de potencial práctica o sufrimiento de crímenes, así como en situaciones de necesidad o solicitud de auxilio con riesgo a la vida, la integridad física o el patrimonio.

Cómo citar

IIJ-UNAM

da Costa Moraes, Tainá, “Violencia doméstica e interseccionalidad en contexto de pandemia. Un estudio de caso en Timon, Maranhão, Brasil”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, vol. 59, núm. 175, enero-abril de 2026, e20407. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2026.175.20407

APA

da Costa Moraes, T. (2026). Violencia doméstica e interseccionalidad en contexto de pandemia. Un estudio de caso en Timon, Maranhão, Brasil. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 59(175), e20407. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2026.175.20407

Recibido: 01 de Agosto de 2025; Aprobado: 09 de Febrero de 2026; Publicado: 08 de Abril de 2026

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