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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La realización del pluralismo jurídico de tipo igualitario en Colombia]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The formal changes that the new Constitution brought to Colombia in 1991 imply institutional adjustments and the internalization of the new principles by all citizens. Recognizing and valuing the rights of indigenous peoples, and making their authorities part of the judicial branch brings up positive actions that reaffirm the constitutional mandates in spite of the continuing presence of a colonial, monistic and ethnocentric model that is not yet gone. Showing the presence of one model and the other through reflection and real cases is the purpose of this document.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La realizaci&oacute;n del pluralismo jur&iacute;dico de tipo igualitario en Colombia</b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Esther S&aacute;nchez Botero*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctora en Antropolog&iacute;a Jur&iacute;dica, Universidad Nacional de Colombia</i> &#91;<a href="mailto:esthersanchez@cable.net.co">esthersanchez@cable.net.co</a>&#93;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los cambios formales que la nueva Constituci&oacute;n trajo para Colombia en 1991 implican ajustes institucionales y una interiorizaci&oacute;n de nuevos principios y valores en todos los nacionales. Al reconocerse y valorarse los derechos propios de los pueblos ind&iacute;genas y al hacer parte a sus autoridades de la rama judicial, se presentan positivas actuaciones que reafirman los mandatos constitucionales, no obstante la presencia que a&uacute;n subsiste de un modelo colonial, monista y etnoc&eacute;ntrico que no acaba de irse. Mostrar la presencia de uno y otro modelos, mediante una reflexi&oacute;n acompa&ntilde;ada de casos, es el objeto de este documento.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave</b><i>:</i> pluralismo, jurisdicci&oacute;n, igualitario, unitario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">The formal changes that the new Constitution brought to Colombia in 1991 imply institutional adjustments and the internalization of the new principles by all citizens. Recognizing and valuing the rights of indigenous peoples, and making their authorities part of the judicial branch brings up positive actions that reaffirm the constitutional mandates in spite of the continuing presence of a colonial, monistic and ethnocentric model that is not yet gone. Showing the presence of one model and the other through reflection and real cases is the purpose of this document.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words</b><i>:</i> pluralism, jurisdiction, equality, unitarian.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Colombia es una naci&oacute;n multi&eacute;tnica y pluricultural, reconocida as&iacute; por la Constituci&oacute;n de 1991. Con cuarenta y cinco millones de habitantes, los ind&iacute;genas comparten con los raizales de San Andr&eacute;s, Santa Catalina y Providencia, los afrodescendientes de las costas y del interior, y con los gitanos o <i>rom,</i> el derecho a ser tratados como sujetos colectivos de derecho y de trato distinto. A pesar de que la Corte Constitucional busca extender todos los derechos a los raizales, afros y <i>rom</i> no expl&iacute;citos en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en este documento me referir&eacute; &uacute;nicamente a los derechos propios de los pueblos ind&iacute;genas y al significado que tiene que las autoridades ind&iacute;genas con competencia jurisdiccional est&eacute;n clasificadas como parte de la rama judicial. Busco informar sobre la calidad de los procesos relacionales y de interacci&oacute;n entre autoridades con competencia jurisdiccional, tanto de la jurisdicci&oacute;n ordinaria como de la jurisdicci&oacute;n especial ind&iacute;gena.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>LOS IND&Iacute;GENAS DE COLOMBIA</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con una poblaci&oacute;n total, seg&uacute;n el Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, de 701 866 habitantes en cinco macro&#45;regiones identificadas como la Amazonia con 44 grupos &eacute;tnicos y una poblaci&oacute;n de 48 622 personas, equivalente a 6.9 por ciento; la Orinoquia, con 56 grupos &eacute;tnicos y 69 866 habitantes que representan 9.9 por ciento de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena nacional, dentro de la cual se destacan los <i>sikuani</i> con 29.4 por ciento, los <i>curripacos</i> con 10.1 por ciento y los <i>tukano</i> con 9.7 por ciento de la regi&oacute;n; la regi&oacute;n Centro Oriente con 28 resguardos, en la que destacan los <i>pijao,</i> con 9 por ciento, y los <i>uwa</i> con 19 por ciento de una poblaci&oacute;n de 36 017 habitantes, equivalente a 5.1 de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena nacional. La regi&oacute;n de Occidente tiene 27 pueblos &eacute;tnica y culturalmente distintos y 337 636 habitantes, la mayor poblaci&oacute;n ind&iacute;gena del pa&iacute;s (48.1 por ciento), destac&aacute;ndose el pueblo <i>nasa,</i> con 35.1 por ciento de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena de la regi&oacute;n, los <i>embera</i> con 1.1 por ciento, los <i>pastos</i> con 16.4 por ciento y los <i>guamb&iacute;anos</i> con 6.1 por ciento; la regi&oacute;n Costa Atl&aacute;ntica cuenta con 17 pueblos y 209 719 habitantes, representan 29.4 por ciento de la poblaci&oacute;n de la regi&oacute;n. El grupo mayoritario es el <i>wayu</i> con 68.6 por ciento, le siguen los <i>zenu</i> con 16.1 por ciento y los <i>arhuacos</i> con 6.8 por ciento. Sin embargo, la diversidad de cifras sobre la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena cambia; la Organizaci&oacute;n Nacional Ind&iacute;gena de Colombia y el Movimiento de Autoridades Ind&iacute;genas de Colombia manifiestan que la poblaci&oacute;n sobrepasa el mill&oacute;n de habitantes. Del total de pueblos que habitan el territorio colombiano, 85 por ciento viven en tierras de resguardo legalmente constituidas, mientras que cerca de 200 mil ind&iacute;genas no tienen tierra y se encuentran fuera de sus territorios. Si bien es cierto que los pueblos ind&iacute;genas poseen 28 por ciento del territorio nacional, su ubicaci&oacute;n, calidad, posibilidades de producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n no son favorables, ni suficientes, para obtener los recursos necesarios que les permitan una subsistencia digna, acorde con sus caracter&iacute;sticas propias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica que estrat&eacute;gicamente asumi&oacute; el Estado aisl&aacute;ndolos y separ&aacute;ndolos de los centros de desarrollo y ubic&aacute;ndolos en zonas de frontera, los coloca hoy como actores de los escenarios propicios para el incremento de la colonizaci&oacute;n indiscriminada, la producci&oacute;n de cultivos il&iacute;citos, el uso y control pol&iacute;tico del territorio, lo cual los ha convertido en v&iacute;ctimas de los escenarios de violencia y confrontaci&oacute;n armada entre paramilitares, guerrillas, colonos y terratenientes, provocando desplazamientos masivos de individuos y comunidades a zonas urbanas y hacia otras comunidades &eacute;tnicas dentro del pa&iacute;s, como es el caso de los <i>paez</i> y los <i>embera</i> en el Putumayo, como los <i>tule</i> hacia las comunidades de Panam&aacute; y los <i>aw&aacute;</i> hacia Ecuador, por ser pueblos fronterizos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de los procesos sociales, econ&oacute;micos, pol&iacute;ticos y tecnol&oacute;gicos que se impusieron a los ind&iacute;genas, ellos a trav&eacute;s de resistencia y recreaci&oacute;n de lo propio tomaron medidas que van desde la migraci&oacute;n, la b&uacute;squeda de zonas de refugio, las sublevaciones, la creaci&oacute;n de nuevas identidades &eacute;tnicas &#45;como los nuevos procesos sociales de conformaci&oacute;n de cabildos urbanos y cabildos urbanos multi&eacute;tnicos&#45;, el establecimiento de organizaciones propias; as&iacute;, durante algo m&aacute;s de tres d&eacute;cadas han logrado hacerse visibles y transformar sus relaciones con gran parte de las instituciones del Estado que han valorado su aporte a la construcci&oacute;n del pa&iacute;s. Tienen claro algunos servidores p&uacute;blicos el abandono al que han estado sometidos, el peligro que corren y, ante todo, muchos m&aacute;s aceptan la obligaci&oacute;n y el reto de darles un trato diferenciado que permita su existencia como pueblos distintos. A partir de 1991 se presentan ajustes formales en defensa de la diversidad cultural, del reconocimiento de sus derechos propios y con &eacute;stos de la posibilidad de dirimir conflictos haciendo justicia, de sus formas de propiedad colectiva y de gobierno, as&iacute; como de su participaci&oacute;n en asuntos p&uacute;blicos y de la pol&iacute;tica nacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El movimiento ind&iacute;gena en Colombia recoge en sus planteamientos esta historia de luchas por la recuperaci&oacute;n de sus territorios, el mantenimiento de sus identidades, cultura y autonom&iacute;a, hasta alcanzar los espacios pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos con que hoy cuentan en el pa&iacute;s. Existen 34 organizaciones ind&iacute;genas entre regionales y nacionales, y aproximadamente 151 organizaciones de autoridades tradicionales en 82 pueblos y un movimiento pol&iacute;tico nacional para participar directamente en el Congreso de la Rep&uacute;blica, tanto por la Circunscripci&oacute;n Especial como por la utilizaci&oacute;n de canales democr&aacute;ticos de los partidos pol&iacute;ticos que han venido logrando cargos de gobierno departamentales y nacionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La nueva pol&iacute;tica indigenista del Estado, sentada en la Asamblea Constituyente de 1991, ha de responder a la presi&oacute;n firme ejercida por las autoridades tradicionales y las organizaciones ind&iacute;genas, protegidas tambi&eacute;n por el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia. Para algunos asuntos se recurre a nuevas y distintas formas organizativas, como el Tribunal de los Pueblos recientemente creado, la Acci&oacute;n de Tutela y la presentaci&oacute;n de litigios internacionales como medios para proteger derechos fundamentales individuales y colectivos. El objetivo es &#45;siempre como voceros directos con el Estado&#45;defender la autonom&iacute;a en la toma de decisiones sobre asuntos que corresponden a los pueblos. El enfoque del trabajo de las organizaciones ind&iacute;genas no s&oacute;lo se orienta a mejorar condiciones de existencia de los pueblos ind&iacute;genas, sino tambi&eacute;n a la construcci&oacute;n de un Estado social de derecho multicultural y pluri&eacute;tnico como derrotero para todos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>COLOMBIA RECONOCE UNA JURISDICCI&Oacute;N ESPECIAL IND&Iacute;GENA</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con la Constituci&oacute;n de 1991 se realizaron cinco grandes cambios constitucionales que afectaron estructuralmente a los ind&iacute;genas. El Estado pas&oacute; de ser un Estado de derecho a ser un Estado social de derecho. Este cambio implic&oacute; de modo profundo una modificaci&oacute;n al concepto de igualdad formal, pasando el Estado a reconocer desigualdades para generar modificaciones en procura de la igualdad real. Pas&oacute; tambi&eacute;n a reconocer la existencia de un sujeto colectivo de derecho distinto del individual. Ese sujeto colectivo se encarna en cada uno de los pueblos ind&iacute;genas. El Estado, en tercer lugar, pas&oacute; de ser un Estado monista a ser un Estado multicultural y pluri&eacute;tnico. Por estas razones los constituyentes determinaron acciones positivas para que los pueblos alcanzaran la igualdad en la diferencia. Definieron un trato distinto a ese sujeto colectivo de derecho, que se plasma en once art&iacute;culos constitucionales. Finalmente se instituy&oacute; la Acci&oacute;n de Tutela como mecanismo expedito para reclamar derechos fundamentales. Los pueblos como sujetos colectivos de derecho pueden reclamar protecci&oacute;n al colectivo. El Estado en su estructura tambi&eacute;n se modific&oacute; parcialmente al incluir nuevas instituciones en los tres recintos del poder: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Un cambio fundamental y objeto de este desarrollo es el reconocimiento a las autoridades de los pueblos ind&iacute;genas para hacer parte de la rama judicial en calidad de jueces de la Rep&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Poder Ejecutivo est&aacute; integrado por el presidente de la Rep&uacute;blica, elegido junto con el vicepresidente por voto popular. Entre las funciones del presidente est&aacute;n la suprema direcci&oacute;n, y la coordinaci&oacute;n y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos. Con la colaboraci&oacute;n de sus ministros maneja el orden p&uacute;blico, declara estados de conmoci&oacute;n por perturbaci&oacute;n al orden econ&oacute;mico, social y ecol&oacute;gico. Le corresponde la direcci&oacute;n de las relaciones internacionales, la seguridad exterior, los aspectos relacionados con la declaratoria y direcci&oacute;n de la guerra exterior y la celebraci&oacute;n de tratados internacionales. Como jefe m&aacute;ximo de las fuerzas armadas, dirige la fuerza p&uacute;blica conformada por las fuerzas militares y la Polic&iacute;a Nacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Integran tambi&eacute;n la rama ejecutiva los ministerios, designados por el presidente. Tienen como objetivo primordial la formulaci&oacute;n y adopci&oacute;n de las pol&iacute;ticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen, para lo cual deben preparar y presentar proyectos de ley, as&iacute; como participar en la orientaci&oacute;n, coordinaci&oacute;n y control de las superintendencias y entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas pertenecientes a la rama ejecutiva.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el nivel regional, la rama ejecutiva est&aacute; representada por gobernadores y alcaldes, elegidos por votaci&oacute;n popular. Los departamentos y municipios gozan de autonom&iacute;a con respecto al gobierno central, cuentan con el derecho de gobernarse a s&iacute; mismos, de ejercer las competencias que les corresponden, de administrar sus propios tributos y de participar en las rentas del Estado, en desarrollo de la descentralizaci&oacute;n prevista en la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Poder Legislativo radica en cabeza del Congreso, integrado por el Senado de la Rep&uacute;blica y la C&aacute;mara de Representantes, cuyos miembros son elegidos por votaci&oacute;n popular para un periodo de cuatro a&ntilde;os y pueden ser reelegidos indefinidamente. Entre sus funciones m&aacute;s importantes est&aacute;n: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constituci&oacute;n, ejercer control pol&iacute;tico sobre las acciones del gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la organizaci&oacute;n electoral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Senado lo integran 102 miembros: cien elegidos en circunscripci&oacute;n nacional y dos en la circunscripci&oacute;n especial de comunidades ind&iacute;genas. La C&aacute;mara de Representantes tiene 162 miembros elegidos por circunscripciones territoriales y hasta cinco por circunscripciones especiales establecidas por la ley para asegurar la representaci&oacute;n de los grupos &eacute;tnicos, las minor&iacute;as pol&iacute;ticas y de colombianos en el exterior.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tanto el Senado como la C&aacute;mara cuentan con siete comisiones permanentes, especializadas en determinados asuntos. Existen, adicionalmente, comisiones legales como la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos y Audiencias, encargada de defender los derechos humanos, vigilar y controlar a toda autoridad encargada de velar por el respeto a los mismos y promover las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. Adicionalmente, tramita las observaciones que por escrito hacen llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo. Las c&aacute;maras cuentan con comisiones especiales y accidentales, designadas para asuntos espec&iacute;ficos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Corresponde al Poder Judicial la administraci&oacute;n de justicia, el cual debe dirimir los conflictos surgidos entre particulares, entidades p&uacute;blicas, y entre &eacute;stas y los particulares, dando soluciones ajustadas a la Constituci&oacute;n y a la ley. La funci&oacute;n jurisdiccional es ejercida por los siguientes &oacute;rganos: la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n, los juzgados y tribunales, las autoridades ind&iacute;genas, y los jueces de paz que se ocupan de los conflictos entre miembros de la comunidad sobre asuntos susceptibles de transacci&oacute;n, conciliaci&oacute;n o desistimiento. Excepcionalmente, el Congreso y algunas autoridades administrativas frente a situaciones espec&iacute;ficas determinadas en las normas, as&iacute; como los particulares investidos transitoriamente de la funci&oacute;n judicial, como &aacute;rbitros o conciliadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los &oacute;rganos nacionales de control son la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Ministerio P&uacute;blico, integrado por la Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n y la Defensor&iacute;a del Pueblo. A escala local, el representante del Ministerio P&uacute;blico en los municipios es el Personero. Se reproduce la estructura nacional con la existencia de oficinas regionales de la Contralor&iacute;a, la Procuradur&iacute;a y la Defensor&iacute;a en ciertas regiones del pa&iacute;s. La Contralor&iacute;a ejerce el control fiscal, una funci&oacute;n p&uacute;blica encaminada a vigilar la gesti&oacute;n fiscal de la administraci&oacute;n y de los particulares o entidades que manejen recursos o bienes de la naci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Ministerio P&uacute;blico, por su parte, est&aacute; conformado por dos instituciones: la Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n &#45;cuya obligaci&oacute;n es velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constituci&oacute;n y la ley a los servidores p&uacute;blicos, labor que realiza a trav&eacute;s de sus tres funciones principales&#45;<a href="#nota"><sup>1</sup></a> y la Defensor&iacute;a del Pueblo, que vela por la promoci&oacute;n, ejercicio y divulgaci&oacute;n de los derechos humanos. Por su parte, el Personero municipal o distrital es el representante del Ministerio P&uacute;blico en las localidades, y act&uacute;a como defensor de los derechos humanos y procurador del ciudadano.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/na/v22n71/a3c1.jpg"></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>EL ART&Iacute;CULO 246 DE LA CONSTITUCI&Oacute;N DE 1991</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Colombia reconoce la legalidad y oficialidad de los derechos propios de los pueblos ind&iacute;genas y las actuaciones jurisdiccionales de las autoridades ind&iacute;genas, en el &aacute;mbito de su territorio, de acuerdo con sus normas y procedimientos, siempre que no contravengan la Constituci&oacute;n y la ley. El art&iacute;culo 246 de la Constituci&oacute;n determina adem&aacute;s que se har&aacute; una ley de coordinaci&oacute;n, que a la fecha no se ha logrado concretar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El traslado de atribuciones judiciales plenas, en todas las materias a las autoridades de las sociedades ind&iacute;genas, signific&oacute; dr&aacute;sticos cambios no s&oacute;lo al interior de los pueblos ind&iacute;genas &#45;gener&oacute; oportunidades para conquistar mayor autonom&iacute;a y nuevas formas de intervenci&oacute;n pol&iacute;tica, que trascienden una simple descentralizaci&oacute;n de funciones para agilizar procesos&#45;, sino que abri&oacute; oportunidades para avanzar hacia nuevas expresiones pol&iacute;ticas y democr&aacute;ticas; es decir, a la defensa desde las autoridades y comunidades para lograr decisiones legales sustentadas en una pluralidad de derechos. Reconocer poder jurisdiccional a los pueblos ind&iacute;genas permite, m&aacute;s all&aacute; de valorar identidades distintas que puedan coexistir como iguales frente a la sociedad hegem&oacute;nica, interactuar entre autoridades bajo formas de poder equivalentes, lo cual signific&oacute; cambios en la fisonom&iacute;a y estructura del Estado al ser las autoridades ind&iacute;genas autoridades p&uacute;blicas, y por su competencia jurisdiccional, jueces pertenecientes a la rama judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>LAS EJECUTORIAS DE ESE RECONOCIMIENTO</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Despu&eacute;s de diecis&eacute;is a&ntilde;os es importante examinar s&iacute; ese reconocimiento y valoraci&oacute;n a los sistemas de derecho propio de los pueblos ind&iacute;genas que establece el pluralismo jur&iacute;dico formal, oficial en Colombia, es de tipo igualitario o de tipo unitario. Estos conceptos creados por Andr&eacute; Hoekema son sustanciales para ponderar la eficacia del mandato constitucional. Seg&uacute;n dicho autor, "el pluralismo jur&iacute;dico de tipo unitario mantiene una relaci&oacute;n de subordinaci&oacute;n entre el Estado con su derecho nacional y el de otros sistemas, por lo que la coexistencia de dos o m&aacute;s sistemas de derecho en su sentido social ha sido reconocida por el derecho estatal, incluso en la misma Constituci&oacute;n, pero el derecho oficial se reserva la facultad de determinar unilateralmente la legitimidad y el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de los dem&aacute;s sistemas de derecho reconocidos" (Hoekema, 2002: 70). Esta definici&oacute;n la contrasta frente al pluralismo jur&iacute;dico formal igualitario, que "reconoce la existencia de comunidades distintas de &iacute;ndole &eacute;tnica dentro de la sociedad nacional que, como tal tienen el derecho de desarrollar su propio sistema de instituciones, entre otros su derecho propio, como una parte diferente pero de igual valor al orden pol&iacute;tico&#45;legal del pa&iacute;s" <i>(ibidem:</i> 76).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con base en el alcance de la definici&oacute;n de pluralismo jur&iacute;dico de tipo unitario, en Colombia se puede apreciar que la Corte Constitucional, mediante sentencias de tutela, establece l&iacute;mites a la diversidad &eacute;tnica y cultural, lo cual se expresa por la imposici&oacute;n de no vulnerar los llamados m&iacute;nimos jur&iacute;dicos que siempre priman frente al derecho a la diversidad: el derecho a la vida, a la integridad del cuerpo, a no ser esclavizado y a un debido proceso, adem&aacute;s de la prohibici&oacute;n a las autoridades ind&iacute;genas para actuar como autoridades competentes frente a casos de terrorismo y narcotr&aacute;fico, o para negociar ciertos asuntos con autoridades de otras naciones. En ese sentido, por ejemplo, se conocen actuaciones de autoridades ind&iacute;genas que interact&uacute;an frente a casos de protecci&oacute;n de ni&ntilde;os ind&iacute;genas con autoridades correspondientes en otras naciones. Estas restricciones se ensanchan por el control constitucional, hasta la fecha sin presencia de jueces ind&iacute;genas, para determinar la legitimidad, el &aacute;mbito y las actuaciones de los jueces ind&iacute;genas toda vez que un caso sale a la jurisdicci&oacute;n ordinaria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Colombia se rompe formalmente la tradici&oacute;n colonialista, particularmente extendida en los pa&iacute;ses andinos al tratar a los ind&iacute;genas como menores, incapaces para conocer y actuar sobre todo tipo de delitos. Esta argumentaci&oacute;n es persistente incluso por parte de jueces, defensores e intelectuales estudiosos del derecho, quienes se preguntan si los ind&iacute;genas pueden juzgar adecuadamente delitos graves. Sin embargo, puede afirmarse que, a pesar de estos prejuicios, puede demostrarse que se ha venido configurando una tendencia hacia un pluralismo jur&iacute;dico de tipo igualitario, pues de acuerdo con la definici&oacute;n del citado autor "el derecho oficial, en esta perspectiva del pluralismo jur&iacute;dico, reconoce validez de normas a los diversos sistemas de derecho, su fuente, su comunidad especial que como tal, conforman una parte diferenciada pero constitutiva de la sociedad entera y, por tanto con capacidad para que su derecho sea reconocido como parte integral del orden legal nacional" <i>(ibidem:</i> 71).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es entonces en la forma de tratar los casos que salen de la jurisdicci&oacute;n especial ind&iacute;gena donde es posible medir o evaluar si el pluralismo jur&iacute;dico oficial en Colombia es de tipo igualitario o de tipo unitario, lo cual se puede deducir al examinar los fallos que reconocen y valoran los principios y procedimientos encarnados por las sociedades ind&iacute;genas como derecho propio, y que las autoridades toman en consideraci&oacute;n para sus actuaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>TENSIONES Y SALIDAS</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El pluralismo jur&iacute;dico legal introduce, en primer lugar, la posibilidad de disputar por la apropiaci&oacute;n del sentido del derecho y su aplicaci&oacute;n particular, ya que la comprensi&oacute;n de ese sentido y de sus ejecutorias no pueden ser precisamente el imperio de lo que una sociedad define para las otras sociedades con las que comparte un territorio. Abordar en el concepto del derecho propio esos otros principios y procedimientos no es m&aacute;s que tomar una posici&oacute;n en un debate largo, a partir de unos criterios que se expresan en la definici&oacute;n que se proponga sobre c&oacute;mo descifrar y, ante todo, c&oacute;mo tratar jur&iacute;dicamente estos ordenamientos. En este punto se encuentran dos posiciones extremas: una espera que estos derechos propios sean semejantes en todo al derecho oficial, y la otra que sean completamente diferentes. Es decir, en la primera posici&oacute;n &#45;que no entra&ntilde;a cambio en el Estado monocultural y monista&#45; se pretende encontrar en una caja, perteneciente a un pueblo ind&iacute;gena, un conjunto de leyes codificadas de las que se desprenden todas las soluciones. Se controvierte a la ciencia jur&iacute;dica asentada en un orden configurado, irrefutable y dogm&aacute;tico, del que es posible deducir toda salida concreta, que adem&aacute;s extiende esa visi&oacute;n a los derechos propios de otras sociedades. En oposici&oacute;n a esta mirada se busca un atisbo, se&ntilde;al o indicaci&oacute;n que no se conoce y es necesario indagar a la manera de Paul Bohannan (1957). Tal postura epistemol&oacute;gica parte de un punto de partida abierto para localizar lo que realmente son estos sistemas de derecho diferentes, y no lo que son por extensi&oacute;n del derecho estatal. Veamos un caso hipot&eacute;tico: "cuando una defensora de menores recibe por parte de una empresa econ&oacute;mica solicitud de informaci&oacute;n sobre a qui&eacute;n entregar la liquidaci&oacute;n laboral correspondiente a un trabajador muerto, la defensora pregunta al antrop&oacute;logo: &iquest;pueden los parientes del hombre muerto reclamar ese recurso econ&oacute;mico, el cual manifiestan le corresponde, a pesar de haber tenido el muerto esposa e hijos peque&ntilde;os?".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es muy interesante que la defensora se haga esta pregunta cuando se trata de un ind&iacute;gena <i>wayu,</i> dado que la valoraci&oacute;n del pluralismo jur&iacute;dico igualitario recoge una visi&oacute;n normativa bien internalizada acerca de la existencia dentro de la sociedad de diversos referentes culturales, y por tanto de intereses, en funci&oacute;n de vivir bajo par&aacute;metros sociales y normativos determinados y deseables, lo cual otorga un mayor car&aacute;cter democr&aacute;tico a esa sociedad, en la medida en que la vida en comunidad resulta de la confluencia regulada de diversas versiones sobre ella.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los <i>wayu</i> son matrilineales y su organizaci&oacute;n social tribal est&aacute; conformada por clanes. Existe exogamia entre clanes y se utiliza la <i>dote</i> toda vez que un hombre de un clan desea contraer matrimonio con una mujer de otro clan &#91;...&#93; Dado que los responsables de la mujer y de los ni&ntilde;os son sus parientes maternos, y que el padre no es pariente de los ni&ntilde;os, ni tampoco sus parientes paternos, habiendo muerto el hombre, no estando con la mujer del otro clan, hay dos posibilidades: o la mujer viuda se casa con un hombre del clan dador de la <i>dote,</i> o el recurso econ&oacute;mico se recoge para el clan del hombre muerto, que invirti&oacute; un recurso importante del que ya no se beneficia &#91;...&#93; Son los parientes uterinos los responsables de responder por la mujer y los ni&ntilde;os hu&eacute;rfanos cuidando, como propiedad colectiva del clan, los recursos de la <i>dote</i> dados por el clan del muerto (doctora Cristina Mendosa, defensora de menores de la etnia guajira; comunicaci&oacute;n personal).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con base en estos referentes culturales expresos en el ordenamiento social, es posible ofrecer una explicaci&oacute;n a la defensora de marras, a fin de legalmente no pagar la herencia a la esposa y madre de los hijos del difunto y acogiendo el principio de diversidad. Manifiesta la ST 428 de 1992, del MP Ciro Angarita, que el pluralismo jur&iacute;dico ha de conjugar la raz&oacute;n de ser del Estado, la cual consiste en una vigencia plena e integral de los derechos humanos, de tal manera que sus asociados puedan realizarse como personas, satisfaciendo sus expectativas y esperanzas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La defensora tiene en cuenta los derechos del pueblo <i>wayu</i> a la distintividad y a lo propio, que son dos derechos humanos expresos en mandatos internacionales para la protecci&oacute;n de los ind&iacute;genas. Esta valoraci&oacute;n de una institucionalidad distinta, fundada en principios y procedimientos de su derecho, permitir&aacute; &#45;como lo expresa la sentencia de tutela mencionada&#45; "que sus asociados puedan realizarse como personas satisfaciendo sus expectativas y esperanzas".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta visi&oacute;n representa para el Estado una obligaci&oacute;n y unas consecuencias: significa que ha de conciliar y transigir con expresiones diferentes a los derechos humanos universales como ejercicio de reconocimiento y valoraci&oacute;n de las diferencias, las cuales no admiten el etnocentrismo que concibe un solo derecho, una &uacute;nica moral y una sola &eacute;tica, instaurados a su vez en una sola concepci&oacute;n de hombre, el individuo, la comunidad y la sociedad: la de Occidente. La defensora concluye que "los derechos de los ni&ntilde;os &#45;inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o&#45;, como individuos, no priman sobre el sujeto colectivo de derecho. Proteger el derecho a la vida del pueblo <i>wayu</i> respecto de su distintividad cultural y expresa en el derecho propio, prima sobre el derecho de los ni&ntilde;os a recibir un recurso dentro de esta sociedad, que no se rige por un sistema de sucesi&oacute;n de bienes, basado en un sistema de parentesco bilineal" <i>(ibidem).</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>EL PODER JURISDICCIONAL IND&Iacute;GENA Y LA CONCERTACI&Oacute;N CON EL DERECHO NACIONAL</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La existencia de los derechos propios de los pueblos ind&iacute;genas y su oficializaci&oacute;n obligan a construir y configurar una cultura jur&iacute;dica pluralista, din&aacute;mica e interactiva que pueda operar seg&uacute;n las diferencias en cada sociedad, pero sin desconocer que comparte estructuralmente con el derecho oficial. Para Wolkmer (2001) esta cultura se edifica a partir de un sujeto hist&oacute;rico que se encuentra en relaci&oacute;n &#45;antes se defin&iacute;a unilateralmente&#45;, en correspondencia y dependencia para lo cual se establecen reglas que obligan a uno y otro sistema a determinados asuntos en concordancia o reciprocidad, lo cual implica una nueva forma de ver el mundo de los valores. El pluralismo jur&iacute;dico oficial y legal parte del reconocimiento de espacios marcados por nuevos referentes ligados a la inclusi&oacute;n que habr&aacute;n de hacer otras autoridades y que son la base para superar modelos absolutistas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para establecer esa cultura en torno a un pluralismo jur&iacute;dico legal, que trascienda en un nuevo modelo de Estado, es imprescindible tener en cuenta el derecho ordinario y los otros derechos propios como parte de un sistema. La Constituci&oacute;n de 1991 reproduce el sistema jur&iacute;dico monista, s&oacute;lo que ahora bajo una forma distinta porque incluye en ese bloque, como aparato unificado, otros derechos ind&iacute;genas diferentes al ordinario y lo hace en forma generalizada &#45;sin excluir a ninguno&#45;, lo cual garantiza al Estado la unidad y el principio de legalidad. Con este nuevo paradigma el Estado utiliza un nuevo mecanismo para reconocer que esos otros derechos, cuyos principios y procedimientos son distintos, comparten igual dignidad. Se rompe as&iacute; el monismo jur&iacute;dico y se configura un mecanismo nuevo de integraci&oacute;n formalmente igualitario. En ese sentido, la defensora afirma: "aunque yo hab&iacute;a comprobado que la madre cumpl&iacute;a muy bien con sus deberes de madre y que pensaba que el fruto del trabajo de su esposo era para ella y sus hijos, pude entender que entre los <i>wayu</i> no es as&iacute;; que existe otro orden normativo y que yo como defensora ten&iacute;a que respetar y hacer respetar por parte de la empresa, ese otro derecho, el <i>wayu" (ibidem).</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En t&eacute;rminos funcionales, los elementos definidos como valorables han de comunicarse entre las autoridades de diferentes sociedades. Esas normas y procedimientos distintos, insertos en &oacute;rdenes culturales incomparables y heterog&eacute;neos, no permiten una generalizaci&oacute;n para todos los ordenamientos y se conciben como parte de una autonom&iacute;a parcial impuesta desde el monismo jur&iacute;dico. En este sentido, por ejemplo, el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o habr&iacute;a de primar sobre el derecho a la diversidad, que para el caso significa el derecho a la vida de una institucionalidad distinta, como define el sistema de herencia <i>wayu.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es necesario preguntarse si la carta de m&iacute;nimos, las restricciones para juzgar delitos de narcotr&aacute;fico y terrorismo, la imposibilidad de las autoridades ind&iacute;genas para interactuar frente a otras naciones, o los juicios y discernimientos abordados por las autoridades ind&iacute;genas desde el derecho propio &#45;que pueden verse cotejados desde un poder que tiene supremac&iacute;a para imponer&#45;contravienen el esp&iacute;ritu constitucional. En estricto sentido la carta de m&iacute;nimos se sit&uacute;a en un punto intermedio: ni es un relativismo a ultranza, ni es un universalismo que desconoce el contexto cultural. Las restricciones para juzgar delitos de narcotr&aacute;fico y terrorismo, o para juzgar a personas que no son parte de la comunidad en que se cometen las infracciones &#45;por el hecho de no estar contempladas en el art&iacute;culo 246&#45;s&iacute; representan un pluralismo jur&iacute;dico restrictivo, de corte unitario siguiendo el enfoque de Andr&eacute; Hoekema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>CONTROLES A LOS JUECES</b> <b>IND&Iacute;GENAS</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es reglamentaria la posibilidad de juzgar actuaciones de los jueces ind&iacute;genas, como de todos los jueces pertenecientes a la rama judicial, y determinar la licitud o ilicitud de estas actuaciones jurisdiccionales &#45;definidas por la Constituci&oacute;n y la ley&#45; cuando salen de la jurisdicci&oacute;n ordinaria en busca de otra decisi&oacute;n. Es en este proceso, en casos y situaciones concretas, donde se determina si el pluralismo jur&iacute;dico legal y oficial es unitario o igualitario, como ya se ha expuesto. Algunos fallos de la Corte Constitucional, en su funci&oacute;n de revisi&oacute;n de tutelas, permiten ilustrar estas posiciones, diferentes, centradas en manifestaciones diversas que entra&ntilde;an los distintos ordenamientos jur&iacute;dicos, los cuales definen el entendimiento que se desea privilegiar en la relaci&oacute;n entre las autoridades ind&iacute;genas &#45;como portadoras de los principios y procedimientos propios&#45; y el derecho estatal nacional. En ST 349 de 1946 y 1127 de 2001 la Corte ha considerado, por ejemplo, que el significado de "debido proceso" &#45;como m&iacute;nimo jur&iacute;dico definido en el art&iacute;culo 29 de la Constituci&oacute;n&#45; debe ser interpretado como manifestaci&oacute;n de la diversidad, porque no existe una sola estructura de "debido proceso" universal. Dice la Corte que "de exigir la vigencia de normas e instituciones rigurosamente equivalentes a las nuestras, se seguir&iacute;a una completa distorsi&oacute;n de lo que se propuso el constituyente al erigir el pluralismo en un principio b&aacute;sico de la Carta" <i>(ibidem).</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, el reconocimiento de la diversidad implica el reconocimiento de los derechos propios y de otros procedimientos En la ST 523 de 1997 la Corte afirma: "Los jueces no pueden imponer el cumplimiento de requisitos e instituciones procesales que no se encuentran contemplados por un pueblo, pues ello equivaldr&iacute;a a la imposici&oacute;n de una espec&iacute;fica cosmovisi&oacute;n, lo cual atenta contra el principio constitucional del pluralismo". Al examinar un caso de debido proceso y determinar diferencias sustantivas respecto del debido proceso previsto en la jurisdicci&oacute;n ordinaria y valorarlo como equivalente, la Corte Constitucional fortalece el pluralismo jur&iacute;dico de tipo igualitario. En la ST 349 de 1996 la Corte consider&oacute; que la comunidad ind&iacute;gena <i>embera&#45;cham&iacute;</i> no viola el derecho de defensa del sindicado cuando pronuncia una segunda sentencia en su contra. En este pueblo la competencia jurisdiccional corresponde a la comunidad y la primera decisi&oacute;n hab&iacute;a sido tomada por las autoridades del cabildo, no por la comunidad en pleno seg&uacute;n establece la tradici&oacute;n. La Corte determina tambi&eacute;n que la comunidad no viola el debido proceso cuando pronuncia una segunda sentencia en contra de un sindicado y le impone una condena m&aacute;s grave, con el fin de subsanar irregularidades del primer veredicto y adecuar el procedimiento a las reglas de la tradici&oacute;n. Igualmente, define que la ausencia del sindicado en la reuni&oacute;n donde se impuso la sanci&oacute;n no viola el derecho de defensa si sus parientes estuvieron presentes, pues seg&uacute;n la tradici&oacute;n &eacute;stos representan los intereses del acusado porque la comisi&oacute;n de un delito enfrenta a los patrilinajes del ofensor y del ofendido, raz&oacute;n por la cual estas conductas tienen repercusiones colectivas y no meramente individuales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las salidas a conflictos impl&iacute;citos en casos como el anterior generan, adem&aacute;s de la profundizaci&oacute;n de conocimientos sobre lo que son estos derechos, innovaciones en la configuraci&oacute;n del pluralismo jur&iacute;dico legal oficial de tipo igualitario, porque los contenidos de la diversidad y las actuaciones emitidas desde estos pueblos expresan en los casos concretos normas y procedimientos distintos a los del derecho ordinario. Estos hechos hacen que los jueces de la jurisdicci&oacute;n ordinaria se vean obligados a resignificar los modos de ver y actuar frente a la pluralidad jur&iacute;dica, y que valoren las salidas diferenciadas y los modos tradicionales provenientes de las sociedades ind&iacute;genas. Trazan nuevos desaf&iacute;os a las autoridades de la jurisdicci&oacute;n ordinaria para neutralizar las visiones fundamentalistas de los otros derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien esas autoridades han de buscar constitucionalmente que tales sociedades puedan conservar el derecho a la diferencia, han de considerar ajustadas las normas y procedimientos que, sin ser tradicionales u originarias, dichas sociedades adaptaron o copiaron del derecho ordinario u otros derechos y que as&iacute; se materializan como propios. Tambi&eacute;n han de superar las visiones orientadas a mantener vivas las culturas como si fueran resultado de continuas clonaciones, visi&oacute;n que desconoce tanto la movilidad de los sistemas de derecho como el impacto que el contacto acarrea.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El derecho de los pueblos ind&iacute;genas a un ordenamiento jur&iacute;dico diferente implica reconocerlos como nuevos sujetos colectivos de derecho, as&iacute; como una valoraci&oacute;n del sentimiento de que ciertos asuntos han de resolverse o bien de manera interna o bajo su propio control, lo cual conlleva la demarcaci&oacute;n de aspectos esenciales para decidir. Se est&aacute; frente a colectividades que, como tales, empiezan a compartir el derecho a la igualdad en la diferencia, pero fundamentalmente el derecho a actuar bajo los principios de la autonom&iacute;a.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>AN&Aacute;LISIS DE LOS CASOS</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se ha visto, los casos pertenecientes a ordenamientos jur&iacute;dicos distintos obligan primeramente a comentar un conjunto de situaciones; en segundo lugar, a examinar preguntas te&oacute;ricas respecto al pluralismo jur&iacute;dico legal dentro de la unidad territorial y pol&iacute;tica del Estado. En todos los casos, y en el marco de una pol&iacute;tica de reconocimiento a la diversidad &eacute;tnica y cultural, las decisiones efectuadas &#45;bien sea por parte de las autoridades ind&iacute;genas o de los jueces de la jurisdicci&oacute;n ordinaria&#45; pueden ser controvertidas, y especialmente hoy, porque se est&aacute; en un periodo de reflexi&oacute;n que permite revisar lo que antes parec&iacute;a claro y establecido, como tambi&eacute;n lo que a estas alturas ya deb&iacute;a estar modificado o erradicado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &aacute;mbito del pluralismo jur&iacute;dico legal inciden dos realidades distintas: la coexistencia en paralelo de sistemas de derecho cuyas autoridades act&uacute;an de manera aut&oacute;noma y aplican sus principios en referencia con la justicia; y el posible reconocimiento y valoraci&oacute;n de sistemas distintos al del derecho positivo estatal cuando los casos no se resuelven internamente y salen de la jurisdicci&oacute;n ordinaria. Es claro que para estos &uacute;ltimos se mantiene el esp&iacute;ritu del centralismo legal desde el cual se avalan o invalidan principios y procedimientos determinados &#45;ya sea tach&aacute;ndolos de antijur&iacute;dicos o consider&aacute;ndolos aceptables jur&iacute;dicamente&#45;, dado que las normas estatales disponen de preeminencia en caso de conflicto. Efectivamente, el art&iacute;culo 246 de la Constituci&oacute;n establece que esos principios y procedimientos de los pueblos ind&iacute;genas no deben ser contrarios a la Constituci&oacute;n y a la ley, lo cual no siempre resulta f&aacute;cil de establecer porque los contenidos de las acciones provenientes de culturas distintas no son invariablemente inteligibles para un extra&ntilde;o a estos c&oacute;digos. Adem&aacute;s, en la sentencia T&#45;349 de 1996 la Corte Constitucional declar&oacute; que la referencia a la "Constituci&oacute;n y la ley" como restricci&oacute;n sobre la jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena no debe entenderse en el sentido de que "todas las normas constitucionales y legales deben ser aplicables", pues ello reduce el reconocimiento de la diversidad cultural a mera ret&oacute;rica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El car&aacute;cter constitucional en el uso de tres formas de sanci&oacute;n no existentes en el derecho estatal &#45; el cepo, el fuete y el destierro&#45; muestra claramente este desarrollo como expresi&oacute;n de los principios del pluralismo jur&iacute;dico de tipo igualitario. Tambi&eacute;n las autoridades ind&iacute;genas definen cada vez m&aacute;s campos para ejercer actuaciones jurisdiccionales impensables en otros momentos del desarrollo de la Constituci&oacute;n. En Vichada, por ejemplo, las autoridades <i>cubeo</i> luchan por ser ellas quienes expidan las autorizaciones de salida de ni&ntilde;os ind&iacute;genas al exterior, un requisito para la protecci&oacute;n de todos los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as de Colombia y que hasta ahora es competencia de los defensores de menores pertenecientes a la jurisdicci&oacute;n ordinaria. En la Guajira se inici&oacute; el registro civil de los ni&ntilde;os con reconocimiento exclusivo del parentesco materno, como correspond&iacute;a al parentesco unilineal de los <i>wayu.</i> En Amazonas las autoridades enfrentan a la guerrilla, quien autoriza sacar maderas de un bosque. Cada vez m&aacute;s pueblos revitalizan normas y procedimientos, decisiones internas y modos de relacionarse hacia fuera, porque encuentran por esta v&iacute;a la posibilidad de resolver situaciones de conflicto (S&aacute;nchez, 2005: 205&#45;211).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde el cambio constitucional de 1991 todos los derechos propios que conforman el pluralismo jur&iacute;dico legal oficial son constitucionales y hacen parte de la ley estatal. La creaci&oacute;n de un aparato jurisdiccional especial ind&iacute;gena formaliz&oacute; y legitim&oacute; estos derechos. El Estado acept&oacute; la pol&iacute;tica de coexistencia de diferentes sistemas de derecho, bajo el principio de que cada uno dispone de unas competencias y un marco territorial, y asumiendo la exclusividad que tienen para buscar salida a cierta clase de situaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando se acepta un caso en una determinada instancia por parte de la jurisdicci&oacute;n ordinaria, es porque existen &#45;o se cree que existen&#45; ciertos supuestos v&aacute;lidos que ameritan una actuaci&oacute;n externa. En el proceso de interacci&oacute;n se presentan tres tipos de manejo distintos dentro de la uni&oacute;n temporal de sistemas normativos diferenciados: en el primero no hay sujeci&oacute;n a la ley estatal, al considerar la igualdad con que deber&iacute;a ser tratado el derecho propio, aunque s&iacute; hay interacci&oacute;n con la jurisdicci&oacute;n ordinaria. En el segundo tipo hay sujeci&oacute;n a la jurisdicci&oacute;n ordinaria, que se impone pese a la defensa del derecho propio; en el tercer tipo no hay sujeci&oacute;n ni se tiene en cuenta la jurisdicci&oacute;n nacional por parte de las autoridades ind&iacute;genas, porque no se conoce propiamente de su existencia, que es el caso de grupos muy aislados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al entrar en contacto los ordenamientos jur&iacute;dicos ponen en tensi&oacute;n varios asuntos de gran complejidad, como son los derechos en que se define el proteger de modo universal &#45;la vida, la integridad del cuerpo, la libertad&#45;, y tambi&eacute;n cuestionan las diferencias culturales cuando se "vulneran" ciertos derechos que tienden a convertirse en universales: como la igualdad de g&eacute;nero, el respeto por las preferencias sexuales o el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o, que implican otro tipo de valoraciones para que no se les judicialice en funci&oacute;n de reprimir su vulnerabilidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La v&iacute;a de rotular hechos como contrarios a un ordenamiento que considera tener el poder pol&iacute;tico de determinar la validez o no de ciertos principios, es expresi&oacute;n de pluralismo jur&iacute;dico unitario, el cual deriva de una aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica de las normas o de una simplificaci&oacute;n de los fen&oacute;menos sociales, pero particularmente de la extensi&oacute;n de determinados contenidos culturales, lo cual manifiesta un pluralismo jur&iacute;dico de tipo igualitario. Veamos un ejemplo:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si una madre <i>paez</i> encuentra que su hijo es ladr&oacute;n, la motiva &#45;dada la gravedad de este hecho&#45; a presentarlo ante las autoridades de su comunidad. Este hecho muestra la confianza en el sistema propio que est&aacute; a disposici&oacute;n de los miembros, como medio para que lo corrijan, dado que internamente en la familia se ha fallado. El caso manifiesta que el joven est&aacute; en peligro inminente de ser asesinado por aquellos que defienden que los ladrones deben ser eliminados en esta sociedad. Con base en ese conocimiento, la madre comparte el problema con la autoridad y definen los dos, delante de un importante testigo, que este habr&aacute; de ser protegido por el cabildo, instituci&oacute;n reconocida socialmente tanto internamente a la sociedad <i>paez,</i> como en la sociedad mayoritaria. Al pasar un tiempo y manifestar ella el deseo de saber donde est&aacute; y poderlo ver, la autoridad le niega esa posibilidad, exaltando que se encuentra con medida de <i>retenci&oacute;n reservada</i> por lo que la madre acude a la jurisdicci&oacute;n ordinaria para que sean autoridades de esta jurisdicci&oacute;n las que le concedan ese derecho.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para profundizar en el tipo de relaciones que se producen cuando entran en contacto sistemas e instituciones legales distintas, autoridades con competencia jurisdiccional diferente y miembros de las sociedades donde se erigen, resulta indispensable examinar los conflictos culturales y normativos que se presentan como contexto global. De esta manera, es a partir de un fallo como se revelan los contenidos compartidos entre las partes y se definen a partir de sus peculiaridades socioculturales, en las que se da cuenta del marco contextual que constituyen las estructuras sociales del poder y la autoridad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el discurso del magistrado se encuentra una clara relaci&oacute;n o identificaci&oacute;n de lo &eacute;tnico con desviaciones culturales; la omnisciencia que lo caracteriza es resultado de hacer parte de un sistema jur&iacute;dico hegem&oacute;nico y del influjo de un derecho que, encasillado bajo un tipo de legislaci&oacute;n y normatividad, excluye a los que pertenecen a sistemas de conocimiento completamente diferentes y que entra&ntilde;an tambi&eacute;n racionalizaciones distintas (S&aacute;nchez, 1992: 83). Los an&aacute;lisis que hace sobre el debido proceso aplicado al caso, aduciendo el inter&eacute;s superior del joven, la importancia de los afectos de la madre para que se le permita ver a su hijo y el trato que da a la autoridad, son referidos dentro de un marco de <i>desviaciones</i> que indican que &eacute;stas, de no ser reorientadas, tendr&iacute;an implicaciones negativas. Por ello utiliza diferentes tipos de estrategias argumentativas, que no dejan ninguna duda acerca de la superioridad de las sociedades que centran al sujeto individual como foco absoluto de todos los derechos, y adem&aacute;s rechaza y manifiesta desprecio por los argumentos que contradicen esa &uacute;nica posibilidad individualista. As&iacute;, sociedades como la <i>paez</i> &#45;que se identifican como sujeto colectivo donde el individuo es fundamentalmente sujeto de deberes&#45;son radicalmente rechazadas por el magistrado. De ello se concluye que los mecanismos argumentativos utilizados para hacer que las acciones o decisiones negativas parezcan menos duras, consisten en hacer hincapi&eacute; en que &eacute;stas son o beneficiosas para las v&iacute;ctimas o incuestionables por provenir de una digna autoridad interna ind&iacute;gena. Desde luego, se trata de una maniobra argumentativa denominada <i>empat&iacute;a aparente (ibidem:</i> 230).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, el an&aacute;lisis realizado por la perito antrop&oacute;loga da a conocer la visi&oacute;n o sistema de creencias del mundo de los <i>paez</i> y la manera en que los sujetos son pensados como seres en devenir, con una identidad en proceso de configurarse. Ser <i>paez</i> implica ser honesto y trabajador, por ello es previsible que si hoy es un ladr&oacute;n <i>(pesue)</i> tendr&aacute; una identidad a futuro que no le favorecer&aacute; a &eacute;l como persona ni al grupo como un todo, pues a trav&eacute;s del sujeto ladr&oacute;n ser&aacute; considerado como trasgresor. Ser "manilargo" implica estar clasificado en la clase menos aceptable de los seres humanos, ubicado en las proximidades con el cerdo <i>(cuchi),</i> como un animal que no puede seguir lo que est&aacute; culturalmente determinado, como respetar un terreno sembrado o una barda construida por el hombre. Se deduce entonces que, precisamente por ser animal, el cerdo suele aprovecharse de lo trabajado por otros, a menos que se le <i>encierre.</i> Por tanto, encerrarlo hasta que se <i>acostumbre</i> a no salir garantiza tanto que no pueda hacer da&ntilde;o como el no ser lastimado como efecto del da&ntilde;o previo causado por &eacute;l (S&aacute;nchez, 1989). Este discurso encuentra su l&oacute;gica, coherencia y funcionalidad &uacute;ltima en las estructuras sociales y culturales propias de los <i>paez.</i> Este contexto es relevante para verificar la pol&iacute;tica de reconocimiento a la diversidad &eacute;tnica y cultural manifiesta en el pluralismo jur&iacute;dico, donde el derecho propio y local ha de puntualizarse en el marco de un contexto global.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>COLISI&Oacute;N Y CONFLICTO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los hechos bajo examen giran alrededor de un procedimiento ind&iacute;gena que entra&ntilde;a un sentido correctivo que busca enderezar la conducta del infractor en pos de su armonizaci&oacute;n para con el entorno socio&#45;econ&oacute;mico que le es propio. Informa con las siguientes palabras la autoridad ind&iacute;gena:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las historias de los hechos que ocurren dentro de las comunidades ind&iacute;genas son indivisibles y no parcelables. Para la visi&oacute;n occidental que no conoce las historias completas, nuestro actuar es errado y hasta violatorio, sin embargo dentro de nuestra visi&oacute;n el pasado no est&aacute; lejos del presente, sino que simplemente se encuentra al frente como gu&iacute;a para trazar el futuro o como ejemplo o base para corregir o sanar las rupturas del presente que afectaran el futuro. Por eso dentro de una investigaci&oacute;n donde act&uacute;an las autoridades tradicionales <i>(T'e&#45;Walas, Niegues y T'jutenssa&#45;juwe)</i>, el inicio puede ser la comprobaci&oacute;n de un hurto, pero dentro de esta investigaci&oacute;n se recurrir&aacute; al retorno hist&oacute;rico donde puede haber sucesos pasados o posteriores al caso en investigaci&oacute;n, y donde se pueden encontrar otros sucesos u otros secretos. En otras palabras, de una historia surgen otros como el caso del comunero &#91;...&#93; (Marco Tulio Mosquera Yule, gobernador del resguardo ind&iacute;gena de Belalc&aacute;zar; comunicaci&oacute;n personal, 18 de octubre de 2000).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las salidas interculturales tambi&eacute;n comprometen una ponderaci&oacute;n entre el fin como objeto por proteger y el medio o impacto sobre el sujeto individual o colectivo de esa protecci&oacute;n. Amparar bajo argumentos liberales al sujeto libre y racional, como demandante de un derecho fundamental, puede acarrear la eliminaci&oacute;n de la diferencia y de lo propio, dos derechos humanos de los pueblos ind&iacute;genas. Desde otra visi&oacute;n, la extensi&oacute;n de las categor&iacute;as de unos derechos globalizados constituye una circunstancia que puede ser mirada tambi&eacute;n como oportunidad para promover m&aacute;s hechos multiculturales que llamen a fortalecer nuevos criterios de defensa de la diferencia y de las dimensiones de la tolerancia o para generar cambios aut&oacute;nomos, cuando se toma conciencia de ciertos hechos como expresi&oacute;n de trabas culturales. Estos procesos no aparecen entonces de un &uacute;nico modo, porque es aqu&iacute; donde se definen y negocian las competencias y se construyen las fronteras, pero ante todo donde se juega la autonom&iacute;a.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se concluye as&iacute; que el discurso no es una forma de enunciado individual, o una expresi&oacute;n de condiciones meramente personales, sino que reproduce sistemas sociales. &Eacute;ste puede estar orientado a la desigualdad, la discriminaci&oacute;n, el etnocentrismo, el prejuicio, el paternalismo y el racismo, o bien, a la igualdad. La comunicaci&oacute;n entre miembros de diferentes culturas ilustra los factores pol&iacute;ticos y culturales que determinan las relaciones grupales y los modos en que los miembros involucrados de la sociedad mayoritaria se refieren al pueblo ind&iacute;gena como minor&iacute;a, a sus autoridades y miembros, reproduciendo o no los modelos monistas prevalecientes que se traducen en una falta de respeto a las posibilidades de acceso al poder, para as&iacute; realizar la justicia tanto material como simb&oacute;lica. Por consiguiente, muchas de las particularidades de los textos s&oacute;lo pueden entenderse a partir del trasfondo hist&oacute;rico y dentro del contexto social m&aacute;s amplio de inferioridad que a&uacute;n asumen algunos miembros de la sociedad mayoritaria. Esto se evidencia en los argumentos de diferentes actores involucrados, como formas veladas de etnocentrismo o de justificaciones autoritarias y excluyentes (cient&iacute;ficamente indemostrables), o igualmente como respeto, conocimiento y valoraci&oacute;n de la otra cultura. En este sentido, el an&aacute;lisis de las demostraciones y razonamientos jur&iacute;dicos deben explicar c&oacute;mo en la naturaleza de estos argumentos existe un trasfondo socio&#45;cultural como parte vital y que, por tanto, no pueden dejarse fuera del an&aacute;lisis.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>LAS CORTES COMO ENTES</b> <b>REGULADORES DEL PLURALISMO JUR&Iacute;DICO</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tratamiento dado por la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura a las problem&aacute;ticas jur&iacute;dico&#45;administrativas interculturales permite concluir que hay dos posiciones. La primera es una visi&oacute;n restrictiva de la autonom&iacute;a de los pueblos para resolver distintas problem&aacute;ticas de acuerdo con sus sistemas jur&iacute;dico&#45;administrativos; la segunda es abierta y sus consideraciones parten del reconocimiento de horizontes de bienestar, mentalidades y estructuras culturales diversas; por ello son respetables, en acatamiento de la perspectiva filos&oacute;fica trazada por los constituyentes (Ocampo, 1997). La primera visi&oacute;n invoca la necesidad de defender derechos fundamentales y m&iacute;nimos universales &eacute;ticos, que permitan trascender la especificidad de las diferentes culturas y construir un consenso universal sobre un determinado sistema de valores. Se define aqu&iacute; el l&iacute;mite jur&iacute;dico&#45;material de la jurisdicci&oacute;n especial ind&iacute;gena para garantizar los principios de legalidad con base en un sistema normativo. Esta visi&oacute;n supedita la legalidad de los sistemas de derecho propios a estas limitaciones y, adicionalmente, condiciona la autonom&iacute;a jur&iacute;dica porque debilita la capacidad de coerci&oacute;n social de las autoridades de algunos pueblos ind&iacute;genas sobre sus miembros. En el otro polo se encuentra la extensi&oacute;n del reconocimiento para que el otro pueda ser diverso, no obstante el poder existente para reprimirlo. Es en esta postura en la que justamente reside la posibilidad de mantener la diferencia cultural: un respeto a la diversidad que no puede ser objeto de disposici&oacute;n por parte de la ley, pues pondr&iacute;a en peligro su preservaci&oacute;n y socavar&iacute;a su riqueza. Sobresale en esta &uacute;ltima posici&oacute;n el principio de diversidad &eacute;tnica y cultural, al que la Constituci&oacute;n atribuye un valor de reconocimiento y protecci&oacute;n como fin esencial del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Calla, Ricardo (2000), "La perspectiva de la diversidad &eacute;tnica en derechos humanos. Algunos aportes para una discusi&oacute;n urgente", documento de trabajo, San Jos&eacute;, Instituto Interamericano de Derechos Humanos.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572960&pid=S0185-0636200900020000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bohannan, Paul (1989 &#91;1957&#93;), <i>Justice and Judgment among the Tiv,</i> Illinois, Prospect Heights, Waveland Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572962&pid=S0185-0636200900020000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hoekema Andr&eacute; (2002), "Hacia un pluralismo jur&iacute;dico formal de tipo igualitario", <i>El Otro Derecho,</i> n&uacute;m. 26&#45;27, pp. 63&#45;98.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572964&pid=S0185-0636200900020000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ocampo, Gloria I. (1997), "Diversidad &eacute;tnica y jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena en Colombia", <i>Bolet&iacute;n de Antropolog&iacute;a,</i> vol. 11, n&uacute;m. 27, junio.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572966&pid=S0185-0636200900020000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">S&aacute;nchez, Esther (2005), <i>Entre el juez Salom&oacute;n y el dios Sira. Decisiones interculturales e inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o,</i> Bogot&aacute;, Gente Nueva.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572968&pid=S0185-0636200900020000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45; (2000), <i>La jurisdicci&oacute;n especial</i> <i>ind&iacute;gena,</i> Bogot&aacute;, Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n/ Imprenta Nacional.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572970&pid=S0185-0636200900020000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45; (1998), <i>Justicia y pueblos ind&iacute;genas de Colombia. La tutela como medio</i> <i>para la construcci&oacute;n de entendimiento intercultural,</i> Bogot&aacute;, Facultad de Derecho, Ciencias Pol&iacute;ticas Sociales/Unibiblos.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572972&pid=S0185-0636200900020000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45; (1992), "Peritaje antropol&oacute;gico. Una forma de conocimiento", en <i>El Otro</i> <i>Derecho,</i> n&uacute;m. 2.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572974&pid=S0185-0636200900020000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45; (1989), "Aproximaci&oacute;n al estudio cognoscitivo de la alimentaci&oacute;n <i>paez",</i> en Carlos Pinz&oacute;n (ed.), <i>Curanderismo.</i> <i>Memorias del Simposio de Medicina Tradicional Curanderismo y Cultura Popular en Colombia hoy,</i> Bogot&aacute;, ICFES/Colciencias.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572976&pid=S0185-0636200900020000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tylor, Charles (1993), <i>El multiculturalismo y la pol&iacute;tica del reconocimiento,</i> M&eacute;xico, FCE.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572978&pid=S0185-0636200900020000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Wolkmer, Antonio Carlos (2001), <i>Pluralismo jur&iacute;dico. Fundamentos de una nova cultura no deleito,</i> Sao Paulo, Alfa Omega.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5572980&pid=S0185-0636200900020000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Nota</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> V&eacute;ase m&aacute;s informaci&oacute;n en <a href="http://www.procuraduria.gov.co" target="_blank">www.procuraduria.gov.co</a></font></p>      ]]></body><back>
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