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Estudios de historia novohispana

versión On-line ISSN 2448-6922versión impresa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.74 Ciudad de México ene./jun. 2026  Epub 13-Abr-2026

https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2026.74.77939 

Artículos

Una reforma postal integrada. La instalación de la Real Renta de Correos en Nueva España, 1764-1773*

An Integrated Postal Reform. The Establishment of the Royal Post Office Revenue in New Spain, 1764-1773

Jorge Alejandro Díaz Barrera** 
http://orcid.org/0009-0003-7948-473X

** Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora (México) jadiaz@colmex.mx


Resumen

Este artículo analiza la instalación de la Renta de Correos en Nueva España entre 1764-1773. Propone que el primer administrador de correos de México, Domingo Antonio López, actuó como un nodo que articuló los elementos estructurales de la renta (la normativa postal y la jurisdicción de correos). Su labor fue decisiva para crear dispositivos legales (bandos y tarifas) que activaron el funcionamiento de las oficinas postales. Asimismo, esta investigación plantea que los administradores de correos fueron, además de coordinadores del giro postal, acuciosos gestores documentales, ya que era necesario controlar el amplio espectro de la correspondencia oficial, además de la privada, para que la renta operara correctamente. Para ello, se refieren las ordenanzas, las instrucciones y las disposiciones que las autoridades imperiales emitieron, pero principalmente se analiza -desde una perspectiva administrativa e institucional- la documentación que la Renta de Correos generó y que se conserva en el Archivo General de la Nación de México. Esta fuente ilustra las estrategias locales que se formularon para aplicar la reforma postal borbónica.

Palabras clave: reforma postal; renta de correos; correspondencia oficial; gestión documental

Abstract

This article examines the establishment of Royal Post Office Revenue [Renta de Correos] in New Spain between 1764 and 1773. It posits that the first Postmaster of Mexico, Domingo Antonio López, functioned as a key node articulating the structural components of the revenue system -namely, postal regulations and jurisdiction-. His work was crucial in creating legal instruments (edicts and postal rates) that set the postal offices into operation. Furthermore, the study contends that postmasters, in addition to coordinating postal operations, served as meticulous record managers, since the proper functioning of the revenue system required oversight of both official and private correspondence. To this end, the article refers to the ordinances, instructions, and provisions issued by imperial authorities, but focuses primarily -through an administrative and institutional lens- on the documentation generated by the postal revenue system, which is preserved in the National General Archives of Mexico [Archivo General de la Nación]. This archival source sheds light on the local strategies devised to implement the Bourbon postal reform.

Keywords: postal reform; Royal Post Office Revenue; official correspondence; records management

Introducción

A principios del siglo XVIII cuando la dinastía Borbón arribó al trono español, en el Real Palacio de Madrid de inmediato se planteó la necesidad de reformar e incorporar a la Corona los servicios postales de todo el imperio. Este proyecto, que significó la “estatalización de los correos”,1 empató con la implantación de la “monarquía mixta” (polisinodial y ministerial) y con el proceso de fortalecimiento de la soberanía del monarca,2 pues para lograr tal objetivo éste requería contar con su propio aparato de difusión postal.

La intervención estatal de los correos fue primordial para los Borbón y ello se reflejó en su estrategia de reformas pues, aunque en 1703 el francés Jean Orry -encargado de las finanzas y la Real Hacienda- formó una junta de incorporación para el rescate de alcabalas y rentas,3 en 1706 se creó otra junta de incorporación para tratar exclusivamente la enajenación de los correos.4 Esta decisión muestra que, si bien los servicios postales se consideraron como una renta más de la Real Hacienda, se gobernarían bajo su propio régimen, quizá debido a su importancia para la ejecución del gobierno. Esto se constató en 1716 con la creación del cargo de juez superintendente general de Correos y Estafetas de España, con el que se cimentó una jurisdicción especial para los empleados y negocios postales, y con la expedición en 1720 del Reglamento General […] para la dirección y el gobierno de los oficios de Correo Mayor y postas de España, documento con el que inició formalmente la regulación borbónica de los correos.5

El proceso de estatalización postal se desarrolló a distintos ritmos en el imperio español. En la península ibérica tuvo lugar entre 1720 y 1750,6 mientras que en la América española comenzó en 1764, con variaciones significativas en cada uno de sus espacios.7 El primer paso de la reforma postal americana fue la creación, a finales de 1764, de un “correo marítimo mensual a las Indias Occidentales”, el cual fue “la punta de lanza” para introducir en el Nuevo Mundo la Renta de Estafetas, Correos y Postas de dentro y fuera de España.8

En este artículo se analiza desde una perspectiva administrativa e institucional el proceso de instalación y puesta en funcionamiento de la renta de correos en Nueva España, lo que ocurrió entre 1765 y 1773. Actualmente ya contamos con varios trabajos, publicados durante el primer cuarto del siglo XXI, que se ocupan de la reforma postal en la América española. Por ahora conviene exponer únicamente el modo en que los historiadores han analizado la instalación de la renta de correos en los diferentes espacios americanos, pero cabe señalar que también interpretan la reforma en una perspectiva más amplia, pues ésta fue vista por los Borbón como necesaria para lograr otras reformas -económicas y políticas- en la monarquía.9

José Araneda Riquelme puntualiza que las detalladas regulaciones de los itinerarios, protocolos y sanciones del correo marítimo americano, contenidas en el Reglamento provisional del correo-marítimo de España a sus Indias Occidentales (1764),10 contrastan con el vacío de reglamentación general para los correos terrestres, no menos importantes. Como muestra la historiografía, la Corona delegó en sus burócratas postales, enviados de España o nombrados en América, la labor de informar y reforzar localmente la reforma de correos, con atención -desde luego- en las directrices y el marco jurídico dictados desde Madrid.11

Así lo señala el propio Araneda Riquelme con respecto a la gobernatura de Chile, donde a partir de 1771 el administrador general de correos Fernando de Urízar, quien por cierto era criollo, fue clave para poner en funcionamiento el monopolio postal y coordinar los ritmos de desplazamiento de la correspondencia chilena con los despachos mensuales imperiales.12 Sylvia Sellers-García refiere que en el reino de Guatemala -desde 1768- los administradores de correos también fueron fundamentales para orientar la reforma.13

Rocío Moreno Cabanillas igualmente repara en la importancia del “conocimiento y la evaluación del espacio local” para instalar oficinas y rutas postales en el virreinato de Nueva Granada a partir de 1765, y recuerda que en este territorio además se efectuó una visita de correos a cargo de José Antonio Pando entre 1769 y 1772, cuyas labores dieron como resultado la creación de itinerarios postales que fomentaron el control.14 Werner Stangl ilustra la existencia de un instrumento semejante en el virreinato de Nueva España, firmado en 1802 por Pedro Gómez de la Peña -tercer administrador general de Correos-, el cual revela un profundo conocimiento regional sobre las comunicaciones interprovinciales que se formalizaron con la reforma.15

Por su parte, William Cohoon acusa que cuando Pando se desempeñó como administrador general de Correos del Perú, se apegó a las instrucciones de Jerónimo Grimaldi, el marqués de Grimaldi, secretario de Estado y superintendente general de correos. Así lo colige en el Reglamento General y Metódico que Pando redactó en septiembre de 1772.16 En este tenor, cabe recordar con Moreno Cabanillas que en 1764 el marqués de Grimaldi le escribió una carta al virrey de Nueva Granada, Pedro Messía de la Cerda, “para detallarle de forma exhaustiva el establecimiento de los correos marítimos”.17 Y, hay que adelantar que el virrey novohispano Joaquín de Monserrat, marqués de Cruillas, también recibió una carta del secretario de Estado -en 1764- en la que se le instruyó sobre la instalación de la renta de correos.18 De modo que, la reforma se dirigió con sumo cuidado desde Madrid, pero requirió de los conocimientos y el criterio de los agentes postales en América.

Nelson González Martínez expone que la reforma de correos en la América española fue diferenciada, según la especificidad de cada territorio, pues existieron diferentes tipos de concesiones y de mecanismos de difusión postal, lo que explica la necesidad de formular estrategias locales y particulares de intervención.19 En este artículo sostengo que la reforma de correos americana no sólo requirió de la información local para orientar a las autoridades españolas, sino que también demandó la iniciativa de los agentes en campo y, sobre todo, el respaldo de las autoridades virreinales y provinciales. Por lo anterior, argumento que la reforma fue integrada en un sentido político y administrativo,20 pues para materializarla (con oficinas de correos y rutas postales) fue necesaria una estrecha colaboración entre la burocracia de correos y las autoridades americanas y peninsulares. El caso novohispano ilustra la relevancia de los administradores de correos para articular estos ámbitos administrativos y de poder.

Las interrogantes que guían esta investigación son, ¿cómo se organizó la renta de correos?, ¿cuáles fueron los obstáculos para instalarla en Nueva España?, ¿cuáles fueron las estrategias y los aportes del administrador general de Correos de México?, y ¿cómo se articularon las estrategias de la burocracia postal con las determinaciones de las autoridades (americanas y europeas) para poner en funcionamiento la renta?

Los servicios postales hasta 1765

En la historiografía son conocidos tres hechos sobre los correos americanos durante el reinado de los Habsburgo:

  • 1. La creación del Correo Mayor de Indias en 1514, cuyo oficio (de carácter perpetuo y hereditario) operó en el virreinato del Perú y contó con tenientes de correo, a veces intermitentes, en el Nuevo Reino de Granada y en las gobernaturas de Chile y Buenos Aíres.

  • 2. La fundación del Correo Mayor de México entre 1579 y 1582, cargo que adquirió carácter de vendible y renunciable en 1604.

  • 3. La instalación del Correo Mayor de Guatemala en 1620, que se instituyó desde el principio como vendible y renunciable.21

Pero, ¿cómo pueden estos hechos explicar la movilización de la correspondencia entre España y América?

González Martínez expone que, aunque las comunicaciones del imperio español eran lentas, no fueron caóticas, y aclara que los correos mayores (terrestres) no constituían monopolios, ni mucho menos “empresas públicas”, por lo que carecían de oficinas postales. ¿Qué eran entonces? Se trataba de concesiones financiadas por la Hacienda, con regímenes jurídicos diferenciados, que gozaban del privilegio de “coordinar” la difusión del “correo oficial” (principalmente entre consejos reales, audiencias e instituciones fiscales), aunque su participación en la cadena de distribución era mínima. Llama la atención que los correos mayores de México y Guatemala se crearon por iniciativa de autoridades y actores americanos.22

Los correos mayores fueron solamente un nodo en las redes de comunicación que enlazaron a dos continentes. De hecho, en América comenzaron a operar después de la década de 1560, pero las comunicaciones se entablaron desde 1492. Los Habsburgo sostuvieron una política de libre circulación de correspondencia. La base de los correos terrestres fueron mensajeros indígenas, así como esclavos o sujetos en situación de servidumbre. A éstos se sumaron viajeros que transportaban correspondencia en calidad de familiares, amigos y socios comerciales, así como religiosos y autoridades civiles.23 Estas últimas se encargaron de la difusión del correo oficial en territorios donde no operaron los correos mayores, sobresale la participación de oidores, gobernadores, corregidores y alcaldes mayores, quienes además fueron facilitadores de transportes.24

En la movilización de la “correspondencia ultramarina” también se involucraron diversos agentes. La política de los Habsburgo sobre libre circulación de escritos se aplicó sobre todo en mares y océanos, donde cada embarcación y viajero representaron una oportunidad para enviar correspondencia e intercambiar noticias. Además existió un sistema marítimo de distribución postal, los navíos de aviso. Éstos navegaban con la flota de galeones desde mediados del siglo XVI, pero eventualmente se fueron despachando por separado, lo que demuestra la autonomía de las comunicaciones respecto del comercio. A partir de 1640 se reglamentó el envío de avisos sueltos a Buenos Aires, y para entonces ya eran usuales en Nueva España y Tierra Firme-Perú.25

Los navíos de aviso muestran la estrecha colaboración que demandó la comunicación marítima a larga distancia. Sus despachos se efectuaron a petición del Consejo de Indias u otras instancias de gobierno, así como de consulados y particulares. Los comerciantes facilitaban las embarcaciones y la Casa de Contratación en Sevilla supervisaba los detalles técnicos. En América, los oficiales de Real Hacienda inspeccionaban los barcos para viajar a España. En estos navíos se transportaba correspondencia oficial y privada, y sus usuarios fueron -además del gobierno- comerciantes, religiosos, mineros, y el “público en general”.26

El océano Atlántico fue “un universo de intercambios postales”.27 Sobre sus aguas circuló una ingente cantidad de correspondencia multilingüe -en francés, portugués, inglés y español- relativa al comercio de tres continentes (Europa, África y América). Los intercambios comerciales y las comunicaciones incrementaron entre los siglos XVII-XVIII, a pesar de dificultades como fenómenos climáticos, conflictos bélicos, impedimentos políticos y la piratería, lo que pone de manifiesto la capacidad y la cooperación de los comerciantes para establecer conexiones intercontinentales, a veces con mayor eficacia que los gobiernos imperiales.28

En este contexto, ¿cuál fue la importancia de la creación del correo marítimo a las Indias Occidentales en 1764? Stanley J. Stein y Barbara H. Stein consideran que este servicio postal no hizo una gran diferencia para España en la competencia comercial con otros imperios,29 y Jeremy Baskes anota que no fue más eficiente que los métodos extraoficiales para efectos del comercio.30

Por su parte, Xabier Lamikiz refiere que la creación del correo marítimo a Indias fue un indicador del incremento de las comunicaciones; de acuerdo con él, la guerra del Asiento (1739-1748) hizo impracticable el sistema de flotas y galeones, y modificó el “patrón de comercio”, que pasó de la movilización de grandes toneladas de mercancías una vez al año a un intercambio en menor escala pero constante, que requería información actualizada. En su opinión, los despachos mensuales a América por cuenta del rey sí coadyuvaron a mejorar, o por lo menos a reforzar, los mecanismos extraoficiales de comunicación que invariablemente continuaron operando.31

González Martínez puntualiza que las guerras del Asiento y de los Siete Años (1756-1763) impulsaron la voluntad política de enviar sistemáticamente a América embarcaciones especializadas en la correspondencia, a partir de 1764.32 Estas consideraciones sobre los complejos contextos comunicativos del imperio español me llevan a subrayar que, la importancia del correo marítimo a las Indias Occidentales radica, más allá de su utilidad comercial, en la autonomía comunicativa que le brindó al Estado respecto de los consulados del comercio, que durante dos siglos fueron garantes y ejecutores de las comunicaciones oficiales ultramarinas.

La estructura institucional de la renta de correos

Sabemos que la introducción de la renta de correos en América comenzó a principios de 1765 en el Nuevo Reino de Granada y varios puertos del Caribe español; que el Correo Mayor de México se incorporó a la Corona el 1 de julio de 1766, el de Guatemala el 27 de febrero de 1767, el Correo Mayor de Indias el 1 de julio de 1769 y el de Cuba el 10 de diciembre de 1769. Pero, ¿qué se requirió para hacer cumplir la reforma postal y poner a funcionar eficientemente tales establecimientos?

Para generalizar la reforma postal en todo el imperio la Corona española empleó dos elementos, la Superintendencia General de Correos (una jurisdicción independiente) y un marco normativo exclusivo para los servicios postales. Ambos dispositivos fueron fundamentales para dotar a la renta de correos y a sus empleados de un “régimen propio”,33 el cual incrementó su independencia tras la creación de un tribunal de correos en 1777.34

El primer elemento, aunque hunde sus raíces en 1518 y se refrendó entre 1716 y 1720, se robusteció en 1747 cuando se asoció al secretario de Estado el cargo de superintendente general de Postas, Correos y Estafetas de dentro y fuera de España, y se creó la Dirección General de Correos ubicada en Madrid.35 Con estas determinaciones se reforzó la jurisdicción de correos al ponerla bajo el amparo directo de la primera secretaría de Estado, y se equipó al superintendente general con una oficina central dedicada exclusivamente al gobierno postal, la cual amplió considerablemente la estatalización de los correos.

La competencia de dicho superintendente abarcó la administración, pero también todos los asuntos de justicia relativos a la renta de correos y sus empleados. La integración de la reforma en América conllevó subdelegar esta autoridad y jurisdicción en los mandos superiores de cada territorio en que se instaló la renta. La historiografía no ha destacado suficientemente este aspecto, puesto que la atención se concentra en los administradores y empleados de correos,36 pero fue muy importante porque con ello se incluyó a las autoridades americanas en la reforma con un alto grado de participación. El marqués de Grimaldi recibió la Superintendencia General de Correos el 22 de octubre de 1763,37 y un año después, cuando se determinó la creación del correo marítimo a las Indias Occidentales, el rey emitió una cédula -el 26 de agosto de 1764- en la que ordenó que las autoridades americanas se subordinaran al superintendente en todos los asuntos postales.38 Posteriormente, el 18 de octubre de 1764 Grimaldi subdelegó la superintendencia general de correos en el virrey marqués de Cruillas.39

Esto conllevó que en la Secretaría del Virreinato, recién instituida en 1756, se nombrara un asesor de correos y un oficial encargado de la documentación relativa a la renta. Cabe puntualizar que el superintendente general era quien daba sustento a los títulos de todos los empleados, atendía los negocios de justicia sin mediación de otros tribunales, establecía los sueldos, podía finiquitar las deudas de la renta, y fungía como la máxima jurisdicción para vigilar el cumplimiento de ordenanzas, instrucciones y disposiciones de correos. De modo que, la subdelegación de la superintendencia implicó -a partir de 1765- el conocimiento de los virreyes en todos estos asuntos y, lo que es más, ante la vigilancia de los directores generales y del secretario de Estado, se vieron obligados a dar sustento y proteger a la nueva renta de correos.

Pronto, en 1771, el primer administrador general de Correos de México -Domingo Antonio López- apeló a la jurisdicción del virrey como subdelegado y “juez protector de la renta de correos”, para defender el fuero del escribano de la administración de México, Gerardo Flores Coronado, quien fue apresado a solicitud del decano de la Real Sala del Crimen, Antonio Rojas, por una falsa acusación de amancebamiento.40 Desde entonces y hasta 1820 se suscitaron varias apelaciones semejantes a los virreyes para que actuaran como subdelegados y jueces protectores de la renta de correos.41

Cabe referir que López fue servidor en la estafeta de Alicante, Murcia, antes de ser nombrado administrador general de correos de México en 1764,42 cargo que ejerció entre 1765 y 1777.43 La administración postal del virreinato de Nueva España debió ser un escalafón atractivo en la carrera de este burócrata, pues desempeñó durante 12 años el cargo y defendió con ahínco la reforma postal.

Por otra parte, para las autoridades novohispanas fue atractiva la subdelegación de la Superintendencia de Correos, quizá porque esta jurisdicción les daba realce además de reforzar la autosuficiencia judicial de sus respectivos territorios. Inicialmente dicha subdelegación se otorgó solamente al virrey y en su secretaría se interpretó como exclusiva de la autoridad vicerregia; así lo expresó en 1773 el fiscal de lo Civil y Criminal, José Antonio Areche y Sornoza,44 a propósito de la mala inteligencia de una real orden de 1762, por la cual el decano de la Real Audiencia de Guadalajara -Francisco Galindo Quiñones- intentó erigirse como subdelegado de Correos de Nueva Galicia en 1773.

Dicha orden, emitida el 22 de diciembre de 1762, estableció que cuando en las audiencias faltase el presidente, que fungía como subdelegado de Correos, la subdelegación recayera en el oidor decano y nunca en la audiencia en tanto que corporación, para asegurar la independencia de la renta. Cabe destacar que en 1773 no existía una subdelegación de Correos en Nueva Galicia, de ahí la mala inteligencia de la orden por parte del decano Galindo Quiñones.45

Sin embargo, la decisión de los directores generales -en Madrid- fue no centralizar por mucho tiempo la subdelegación de Correos, pues entre 1774 y 1776 se le concedió al presidente de la Audiencia de Guadalajara, y en este último año también se le otorgó a la recién creada Comandancia General de Provincias Internas, entonces a cargo de Teodoro de Croix. Luego de que estas provincias se separaron en 1785 la subdelegación recayó en la comandancia de Occidente, pero en 1791 el comandante de Oriente -Ramón de Castro- se arrogó por cuenta propia la subdelegación. De inmediato el virrey Juan Vicente de Güemes, segundo conde de Revillagigedo, se opuso a la descentralización de la jurisdicción de Correos.46

Los directores de la renta dictaminaron que hasta entonces la “división del mando con la denominación de Provincias de Oriente y Poniente” no implicó que la comandancia oriental se “haya desmembrado de la subdelegación, […] ni que se le haya concedido”. Pero su opinión fue contraria a la del virrey; señalaron que convenía extender la subdelegación de correos “para el más pronto expediente de los asuntos, y providencias que se ofreciesen”, y determinaron que una vez que cesara el mando del comandante de Occidente -Pedro de Nava-, se dividiera la subdelegación en las Provincias Internas.47

Posteriormente, el 10 de enero de 1802 el ministro de Estado -Pedro Ceballos- ordenó que la Subdelegación de Correos se otorgara a todos los capitanes generales, presidentes de audiencias y gobernadores de provincia. En Nueva España esta jurisdicción se subdelegó en la Capitanía General de Yucatán, así como en las gobernaturas de Oaxaca y Veracruz; además de en el virrey, la Audiencia de Guadalajara, y las comandancias de Provincias Internas, donde ya existía.48 De modo que, la implicación judicial de las autoridades novohispanas en los asuntos de Correos fue incrementando entre 1765 y 1802.

El otro elemento que allanó el terreno para la generalización de la reforma postal fue la creación de un marco normativo, entre 1761 y 1764, para todos los correos del imperio. El 23 de julio de 1762 Ricardo Wall publicó, como secretario de Estado y superintendente de Correos, una importante ordenanza que reglamentó a todos los empleados postales (administradores, contadores, oficiales, mozos de oficio, conductores y carteros);49 marcó la especialización de sus funciones, y formalizó a los prestadores de servicios (maestros de postas y postillones) por medio de contratas. Además, a estos últimos se les concedieron ciertas prerrogativas pues, aunque no eran empleados del rey, participaban activamente en la distribución de la correspondencia oficial y privada.50 Wall también reglamentó la apertura de valijas para el ingreso o entrega de cartas,51 e instruyó el modo de procesar los fraudes postales.52

Por su parte, el marqués de Grimaldi emitió una instrucción para la administración postal de La Coruña y los despachos a América;53 otra para los pilotos de los paquebotes indianos,54 así como el Reglamento provisional del correo-marítimo de España a sus Indias Occidentales,55 entre otras instrucciones particulares para la reforma postal en cada territorio americano. Cabe destacar que, dentro de todas estas disposiciones, el “fuero pasivo” de los empleados de Correos (en lo civil, criminal y fiscal), así como las exenciones de cargas concejiles y levas, fueron los aspectos más destacados y que causaron mayor controversia entre las autoridades novohispanas, debido a su reticencia para aceptar la inmunidad judicial de los empleados postales frente a los jueces ordinarios.56

Los dos elementos que se señalan en este apartado (la Superintendencia de Correos y su marco normativo) componían la estructura institucional de la renta de correos; sin embargo, ésta no entró en funcionamiento inmediatamente después de la primera publicación de las cédulas, ordenanzas e instrucciones que le dieron fundamento. Para echar a andar el andamiaje institucional de la renta en América, fue necesario que los administradores postales integraran sus elementos en la práctica, a partir de la vigilancia de la normativa, así como de la apelación a los subdelegados de la superintendencia para corregir anomalías y castigar abusos.

Instalación y asentamiento de la renta de correos

En 1765 se establecieron dos administraciones generales de Correos en Nueva España, una en la ciudad de México y otra en Veracruz. En lo que sigue de estas páginas analizaré la actuación del primer administrador general de Correos de México entre 1765 y 1773, la cual fue decisiva para poner en funcionamiento la renta de correos en todo el virreinato. El administrador López arribó a Nueva España en enero de 1765,57 durante el primer semestre de este año estudió el estado de los correos y el 4 de septiembre le escribió al virrey marqués de Cruillas, para solicitar la incorporación del Correo Mayor de México a la Corona.

El último apoderado de este oficio -Antonio Méndez Prieto- protestó ante tal solicitud, pero pronto cedió pues el rey decretó la incorporación de su oficio el 27 de noviembre de 1765, y por real cédula de 21 de diciembre del mismo año previno al marqués de Cruillas para que la enajenación se efectuara rápidamente.58 El 1 de julio de 1766 el servicio postal terrestre de Nueva España quedó bajo control de la Corona.59 En este virreinato, el rey no designó a un visitador especializado en correos para dar inicio a la reforma, como ocurrió en Nueva Granada y Perú, pero le dio competencia al visitador general de Nueva España, José de Gálvez, en materia postal.60

Desde un punto de vista operativo podemos dividir en tres categorías los servicios de la renta de correos: primera, las carreras ordinarias que eran semanales o quincenales; segunda, los correos extraordinarios; y tercera, el transporte de encomiendas (objetos y valores). En sus oficinas y estafetas circulaban tres tipos de correspondencia:

  • 1) la oficial (gubernativa y de justicia),

  • 2) la de la sociedad con el gobierno y

  • 3) la privada.

Desde sus inicios, la renta enfrentó diversas problemáticas, como conflictos con las autoridades novohispanas;61 contrabando de correspondencia cometido por conductores y oficiales,62 o por el público;63 negativas de poblaciones para contribuir con cabalgaduras, guías y forrajes para las postas,64 entre otras situaciones. Inconvenientes similares acaecieron en Nueva Granada, Perú y Chile.65

Sin embargo, lo que le pareció más preocupante al administrador de Correos de México fueron los fraudes, los abusos y las confusiones cometidos en la correspondencia gubernativa y de justicia. De hecho, cuando la renta de correos comenzó sus operaciones en Nueva España este rubro demandó con mayor urgencia que entrara en vigor la normativa postal y que el virrey, entonces único subdelegado de la Superintendencia de Correos, vigilase su cumplimiento. El administrador López se encargó de que ambos elementos (la normativa y la jurisdicción de correos) funcionaran efectivamente como la estructura institucional de la renta pues, como se verá, los virreyes fueron interiorizando paulatinamente esta nueva jurisdicción que les era desconocida, e inicialmente las autoridades y el público novohispanos ignoraban las disposiciones del rey sobre los servicios postales.

El 15 de marzo de 1770, el administrador López le dirigió una representación al virrey Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix,66 para comunicarle su extrañamiento sobre el elevado costo de la correspondencia de oficio de todo el reino durante 1767, el cual ascendió a 14 273 pesos.67 El visitador Gálvez se refirió a esta representación como una reclamación.68 López aprovechó esta anomalía para denunciar que de ordinario se incluían cartas particulares en la correspondencia de oficio; que los escribanos y justicias de todo el virreinato defraudaban a la renta; y que existía confusión en la clasificación y los métodos de pago de la correspondencia oficial. Pero señaló como principal motivo del desfalco, la providencia que el virrey marqués de Cruillas emitió -el 22 de julio de 1766- con motivo de la incorporación del Correo Mayor de México a la Corona, ya que dicha disposición declaró francos todos los documentos “que trajesen en el sobrescrito la expresión de la oficina o juzgado de donde proceden”.69

El virrey Cruillas temía que la “transición postal”, de los correos mayores a la renta del rey, comprometiera el giro de la correspondencia oficial y paralizara el gobierno, la fiscalización, la justicia y la incipiente organización militar. Quizá su temor no era infundado, González Martínez señala que ciertamente la transición “podía resultar traumática e inducir a una cierta falta de aprovisionamiento comunicativo en algunas zonas”.70

Por su parte, el visitador Gálvez agregó otro factor que incrementó el gasto de la renta en 1767,

la absoluta falta de fondos en los ramos de penas de Cámara y gastos de Justicia, y las repetidas instancias que hicieron algunos particulares empleados al Superior Gobierno, cuando me hallaba ausente en las Provincias Internas, dieron margen a que se extendiera la franquicia71 más allá de los límites prefinidos en la providencia de 22 de julio de 66, pues llegó a importar más de catorce mil pesos en [1767].72

Sin duda, la visita de Gálvez y la expulsión de la compañía de Jesús en 1767 generaron más información de la que ordinariamente circulaba en oficinas y tribunales, la cual debió despacharse por correos extraordinarios elevando el costo de las operaciones de la renta.73 Pero éstas eran eventualidades; en cambio, los fraudes cometidos por otros empleados del rey, así como la ambigua providencia del marqués de Cruillas del 22 de julio de 1766, se inscribían en el ámbito cotidiano y amenazaban con afectar permanentemente a la renta.

López se concentró en atacar este problema, en su representación propuso que en todas las oficinas de gobierno y tribunales del virreinato se distinguieran básicamente tres tipos de documentación para el pago de portes. Primero, “correspondencia de oficio” que, para el caso de la Real Hacienda, la Real Audiencia y demás tribunales debía costearse del ramo en cuestión o del fondo de penas de Cámara y gastos de Justicia. Segundo, “autos”, “procesos” y “causas” promovidos a petición de partes, cuyos portes debían cubrir los interesados. Y, tercero, “autos”, “procesos” y “causas” que por su gravedad tuviesen que ser puestos en “parte”, o que fuesen causados por reos insolventes, se pagarían del fondo de penas de Cámara y gastos de Justicia.74

De acuerdo con López, para que esta distinción y sus correspondientes portes tuvieran efecto era necesario que todos los escribanos y justicias (los corresponsales más numerosos con la corte virreinal), así como los tribunales, marcaran los procedimientos administrativos y de justicia promovidos por partes interesadas, con la siguiente leyenda, “AUTOS, O DILIGENCIAS A INSTANCIAS DE PARTES, QUE SE REMITEN AL EXMO. SR. VIRREY Y POR MANO DE SU SECRETARIO N. N.”.75 Este método evitaría que por medio de fraudes se inflara la correspondencia de oficio, la cual corría franca o a costa del fondo de penas de Cámara y gastos de Justicia, y fincaría responsabilidad al remitente para que verificara el correcto pago de portes o para que se hiciese cargo del envío en cuestión.

Por lo anterior, el administrador general de Correos propuso una tipología razonada de la correspondencia de oficio, en la cual únicamente serían francas las “órdenes”, “providencias”, “decretos” y “bandos” del virrey y del visitador general; los “procesos” de reos insolventes llevados en la Real Sala del Crimen, en el Juzgado de la Acordada y en los juzgados de fuera de la capital, así como la correspondencia de los oficiales del ejército con sus jefes. Resulta significativo el esfuerzo que López hizo por dilucidar la especificidad de la correspondencia oficial, su procedencia y métodos de pago. De acuerdo con él, era necesario que la Real Hacienda contabilizara sus portes por medio de la partida de Data en cada ramo, y la Audiencia y demás tribunales por medio del fondo de penas de Cámara y gastos de Justicia, no sólo para controlar los fraudes, sino también para conocer el gasto de correspondencia en cada oficina y tribunal del virreinato.

Tal propuesta ilustra el proceso de racionalidad documental que la renta de correos y sus empleados propiciaron. Con estas observaciones el administrador López mostró que existía una estrecha relación entre gestión postal y gestión documental,76 y que esta última debía controlarse puntualmente para que pudiera ser operativo el monopolio postal del Estado, lo que implicó regular los despachos de escribanos y justicias.77 No menos importante era la constante comunicación entre la sociedad y las instancias de gobierno y tribunales.

Para dar mayor sustento a sus observaciones y propuestas, el administrador López también envió su representación del 15 de marzo de 1770 a la Dirección General de Correos. Como respuesta, el secretario de Estado -Grimaldi- le escribió al virrey Croix el 19 de julio del mismo año, para ordenarle que atendiera la propuesta del administrador de Correos de México que fue aprobada por el rey, y para invitarlo a que publicara “ordenanzas” que pusiesen en vigor la legislación postal, pues aún no lo había hecho desde que tomó el mando en 23 de agosto de 1766.78 De este modo, el administrador articuló la autoridad virreinal con la imperial en materia postal, e inició un proceso de amplia difusión y defensa de la normativa de correos.

Los bandos de franquicia y de correos extraordinarios de 1771

En cumplimiento de las instrucciones de Grimaldi -del 19 de julio de 1770-, el virrey, el visitador Gálvez, el asesor de la renta de correos y el administrador López se dedicaron a la redacción de dos bandos para dar mayor sustento a la renta y difundir sus ordenanzas. Estos documentos no se publicaron durante el gobierno del virrey Croix, quien dejó el mando el 22 de septiembre de 1771, y el público novohispano los conoció tres meses después de la llegada del virrey Antonio María Bucareli y Ursúa. El 10 de diciembre de 1771 se expidieron los bandos de “franquicia de correos”79 y de “correos extraordinarios”,80 por medio de todas las cordilleras del virreinato.81 El primero se ocupó de reglamentar la distribución de la correspondencia oficial, y el segundo reguló el servicio para el público en general, así como el funcionamiento de la renta; ambos se basaron en las disposiciones emitidas entre 1761 y 1764 en materia postal.

El bando de franquicia recogió algunos puntos de la representación de López, pues estableció que los portes de “pliegos y cartas de oficio” provenientes de España fuesen costeados por las oficina receptoras, a cuenta de los fondos de penas de Cámara y gastos de Justicia o en su defecto de la Real Hacienda. Asimismo, estipuló que los portes de las “instancias” y “causas” formadas con partes interesadas o delincuentes con bienes, fuesen costeados por estos últimos, y que las “cartas de oficio” de Real Hacienda se pagaran del ramo en cuestión. Pero el bando declaró una franquicia de la correspondencia oficial más amplia que la propuesta por López, pues mientras éste la restringió al virrey, al visitador general, a los jefes del ejército y a las “causas” de gravedad o de reos insolventes, aquel la extendió a toda la documentación enviada o recibida por los virreyes, la Real Audiencia y los tribunales de la capital, a excepción de las causas con partes interesadas.

Como contrapartida de la ampliación de la franquicia, el bando refrendó la autoridad postal de la administración de Correos de México y su titular; señaló que en ésta se manejarían los sellos y marcas de franquicia, y ya no los escribanos, a fin de verificar que la documentación de oficio no llevase o trajese inclusa correspondencia privada. Y se ordenó que también en esta administración se llevaran las cuentas postales de todas las oficinas y los tribunales de la capital, así como de los comisionados y oficiales reales del interior del reino, las cuales se confrontarían a fin de año en el Tribunal de Cuentas para verificar su pago.82

En el “borrador del bando de correos extraordinarios” que el administrador López le presentó a la Secretaría del Virreinato y al visitador Gálvez en 1771, denunció que en toda la Nueva España “transitaban arbitrariamente” correos expedidos por justicias y particulares, al margen de las oficinas de correos, también acusó que los viajeros y arrieros transportaban correspondencia por su cuenta, defraudando a la renta.83 Para atacar estas infracciones el bando de extraordinarios estableció que ningún sujeto podía despachar correos, sin importar su clase (autoridad o súbdito), y señaló que la multa por violar esta orden era de 1 000 pesos. Asimismo, se impusieron penas corporales, prisión perpetua o pena de muerte, según la frecuencia y el modo, a quien condujera correspondencia sin la respectiva licencia. Y se ordenó que los viajeros y arrieros pagaran un peso de multa por cada carta sin sello que transportaran.84

Para lograr que la correspondencia particular pasara por las estafetas y pudiera fiscalizarse, el bando de extraordinarios declaró cuatro métodos:

  • 1) las carreras ordinarias;

  • 2) correos extraordinarios contratados en las estafetas, por los que se pagaban 16 pesos por cada 20 leguas de viaje;

  • 3) mensajeros particulares, que pagaban la licencia en la estafeta más cercana, y

  • 4) viajeros y arrieros, que pagaban los portes en la estafeta más próxima.

Quedaron eximidos de pago los “recados de cargas” y las “cartas de recomendación” de conductores. Además, se ordenó que todos los correos (al servicio de la renta o particulares) debían llevar un “parte impreso con las armas del rey” indicando los papeles conducidos, en el caso de los particulares se expediría tras el pago de la licencia.

Este documento impuso como obligatorio el empleo de postillones o guías en todas las carreras, para evitar que las postas y pueblos perdieran animales de carga. Se pagarían dos reales por cada seis leguas a los guías, y en caso de requerir mulas extras un real por legua. También se reguló la modalidad de correos a pie, pagando tan sólo un real por legua y 3 reales por cada día de espera para volver con la respuesta, a fin de extender y hacer accesible el servicio.85

Ambos bandos se difundieron a principios de 1772 por las cordilleras del virreinato, así lo señaló el 17 de marzo el alcalde mayor de Santa María de Tetela de Jonotla, Puebla, cuando solicitó una estafeta para su jurisdicción.86 Pero tras su primera publicación no surtieron efecto. El 7 de julio, el administrador López le escribió al virrey Bucareli para denunciar la mala inteligencia del bando de extraordinarios por parte de la Real Aduana de México, que paralizó el control de la correspondencia privada durante el primer semestre del año.87 En octubre, López le escribió nuevamente al virrey para solicitar que se repitiera la publicación por cordillera de los bandos de franquicia y de extraordinarios de 1771, cuya difusión -en su opinión- había sido superficial, pues solamente se verificó en ciertas cabeceras del reino.88

¿Cuáles son las cabeceras a las que se refiere el administrador López? Hasta el momento no he localizado las cordilleras de los bandos de 1771, pero contamos con las cordilleras que se despacharon en octubre de 1777 con motivo de la cédula de 1 de marzo del mismo año, por la cual se creó el Tribunal de Correos.89 La respuesta es parcial porque las cordilleras fueron cambiando, pero en 1777 éstas fueron: 1) de México a Oaxaca;90 2) de México a Valladolid;91 3), de México a Acapulco;92 4) de México a San Luis Potosí;93 5) de México a Tampico;94 6) de México a Guanajuato;95 y 7) de México a Veracruz.96 Cabe destacar que en este esquema faltan Nueva Galicia y las Provincias Internas. Estas cordilleras nos dan una idea aproximada sobre las diversas cabeceras en las que se difundieron los bandos de 1771, aunque en dicho año el alcance de distribución pudo ser menor.

Por otro lado, las gestiones del administrador López rindieron frutos y las autoridades virreinales aprobaron la reiteración de dichos bandos,97 el virrey Bucareli decretó -el 21 de noviembre de 1772- que se publicaran de nuevo.98 López presentó prontamente, el 18 de diciembre, un primer borrador de las adiciones que acompañarían su repetición,99 y entregó una segunda versión corregida el 1 de enero de 1773.100

Este documento se compone de seis rubros que sintetizan los bandos de 1771. El primero subrayó que era deber de los escribanos y justicias marcar los “procesos” y “causas” con instancia de partes; el segundo señaló que la correspondencia de oficio de Real Hacienda se costearía del ramo en cuestión; el tercero ordenó que comisionados, administradores de rentas y oficiales de las cajas reales franquearan su correspondencia a cuenta de la Real Hacienda; el cuarto declaró que toda carta sin sellos, incluso abierta, sería confiscada por fraude; el quinto estableció que los justicias, tenientes, párrocos y vicarios vigilaran el correcto despacho de correos extraordinarios, como se reglamentó en el bando correspondiente; y, el sexto dispuso que los administradores, visitadores y guardas de las demás rentas, vigilaran y sancionaran los fraudes de correos.101

Como se ve, el administrador López buscó que la normativa de la reforma postal penetrara en los niveles de gobierno provincial y local, inicialmente en el radio de acción de las cordilleras novohispanas, las cuales sirvieron como canales de introducción de la renta de correos. Asimismo, involucró en la vigilancia de la renta a escribanos, alcaldes, justicias, tenientes, oficiales de Real Hacienda y religiosos que mantenían comunicación permanente con el virrey y los juzgados de la capital. Y, mediante la simplificación y la reiteración de las normas más importantes, puso en el dominio público las funciones, los derechos y las prerrogativas de la renta, para no excusar su incumplimiento.

Con la redacción de los bandos de 1771 y su publicación por cordilleras, López coadyuvó a crear un dispositivo legal de activación de la renta de correos pues, además de su difusión general en 1772 y luego en 1773, estos bandos fueron publicados de manera particular en cada villa, pueblo o ciudad en la que se crearon postas, cajas, oficinas y administraciones de correos. Con tales publicaciones, mediante impresos y pregoneros, las autoridades provinciales y locales quedaban enteradas del establecimiento de la renta y eran responsabilizadas de su cuidado. Stangl recuerda que en Nueva España se crearon alrededor de 380 establecimientos postales,102 de modo que, los bandos citados debieron publicarse cientos de veces en diversas locaciones de la Nueva España. Aunque, cabe recordar que el 8 de julio de 1794 José Monino y Redondo, conde de Floridablanca, publicó la Ordenanza general de correos, postas, caminos y demás ramos agregados a la superintendencia general, la cual requirió sus propios bandos.103

Conclusión

Para echar a andar la renta de correos en Nueva España fue necesario que el primer administrador general de Correos de México, Domingo Antonio López, articulara la normativa postal con la superintendencia de correos, con el objetivo de imponer el monopolio del rey. Esta articulación se efectuó entre varios niveles de gobierno; en principio, el administrador López remitió sus quejas y propuestas a la Secretaría del Virreinato, e informó a la Dirección General de Correos, en Madrid, sobre los obstáculos y estrategias a seguir. Como resultado, el secretario de Estado le ordenó al virrey que publicara bandos a fin de activar la renta.

Posteriormente, los bandos de 1771 se difundieron en varias cabeceras de las cordilleras de Nueva España, con lo que se buscó que la normativa y la jurisdicción de la renta de correos penetraran en los niveles provincial y local. Debido a la importancia de este procedimiento López insistió en que los bandos se publicaran nuevamente y con mayor profusión en 1773. Cabe recordar que, con la publicación de estos documentos no sólo se informaba al público, sino que también las autoridades territoriales adquirían responsabilidad en el cuidado y la vigilancia de las oficinas postales. De este modo, el administrador general de México fungió como articulador de la renta de correos desde el nivel imperial hasta el local, pasando por el virreinal.

Gracias a las gestiones de López en las décadas siguientes los virreyes y demás autoridades provinciales interiorizaron la subdelegación de la Superintendencia de Correos, y quienes no la ejercían buscaron obtenerla; y entró en vigor la normativa de la reforma postal, que inicialmente era desconocida incluso para los virreyes, como lo ilustra la providencia del marqués de Cruillas, de 22 de julio de 1766, que amplió considerablemente la franquicia gubernativa contraviniendo el monopolio postal.

En este artículo se detectaron los primeros obstáculos que enfrentó la renta de correos (contrabando, fraudes y confusión administrativa), así como las estrategias que el administrador López empleó para superarlos (bandos publicados reiteradamente y mecanismos para responsabilizar a autoridades y empleados del rey). Como muestra la historiografía reciente los administradores de correos de Guatemala, Nueva Granada, Perú, y Chile se enfrentaron a dificultades semejantes y recurrieron a tácticas similares. En este contexto, ¿qué aporta el análisis de la instalación de la renta en Nueva España al conjunto de estudios sobre la reforma postal en la América española?

Los documentos que se conservan sobre la renta de correos en Nueva España nos permiten descubrir que los administradores no se podían limitar a la gestión postal, que ha sido profundamente estudiada por la historiografía, sino que también tenían que regular la gestión documental de las oficinas y tribunales del virreinato, si querían que la renta funcionara. La correspondencia de oficio que la renta movilizaba era abundante, así como las constantes comunicaciones entre la sociedad, las autoridades y los tribunales. Controlar este espectro de comunicaciones fue tan o más complicado que la correspondencia privada, porque implicó limitar la autonomía comunicativa de alcaldes, escribanos y justicias, así como diferenciar y fiscalizar cuidadosamente los distintos documentos que circulaban en el gobierno.

De ese modo, la estatalización de los correos implicó que sus administradores no sólo fuesen grandes coordinadores del giro postal, sino que además se desempeñaran como excelentes gestores documentales, como ilustran las propuestas de López. Considerando lo anterior, el aporte de estos burócratas postales para las reformas borbónicas en general fue esclarecer y organizar el tipo de documentación que circulaba en la Secretaría del Virreinato, la Real Hacienda y los tribunales del reino, e inducir a estas instancias a organizar racionalmente sus despachos. Esto fue básico para controlar el gobierno e introducirlo en la esfera de lo público, el cual fue uno de los objetivos de dichas reformas.

FUENTES CONSULTADAS

Fuentes de archivo

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1 Nelson Fernando González Martínez, “El imperio cambia por partes. Concesiones y administraciones de correos en el Atlántico español (1700-1750)”, Anuario de Estudios Americanos 81, núm. 1 (2024): 1-23, https://doi.org/10.3989/aeamer.2024.1.05. Este historiador entiende la estatalización de los correos como la intervención directa del gobierno en la regulación de sus empleados, así como en la definición de itinerarios postales y tarifas.

2La monarquía de los Habsburgo fue polisinodial pues los consejos y tribunales ejecutaban el gobierno. Por su parte, los Borbón implantaron una monarquía mixta en la que se crearon ministerios o secretarías de Estado que gobernaron mediante la “vía reservada” y al margen de los consejos que vieron menguar sus poderes. Juan Antonio Escudero, “El gobierno central de las Indias. El Consejo y la Secretaría del despacho”, en El gobierno de un mundo. Virreinatos y audiencias en la América hispánica, coord. de Feliciano Barrios (La Mancha: Universidad de Castilla-La Mancha, 2004), 95-119.

10 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Gobierno Virreinal (en adelante GV), Reales Cédulas, vol. 85, 24 de agosto de 1764, fols. 315r-323r. Este documento fue diseñado por Pedro Rodríguez Campomanes, asesor del Juzgado de la Renta de Correos y fiscal del Consejo de Castilla, y firmado por el secretario de Estado, Jerónimo de Grimaldi. Moreno, Comunicación e imperio…, 83-91.

17Moreno, “La aplicación de la reforma borbónica…”, en Comunicación e imperio…, 155.

18“Carta del marqués de Grimaldi al marqués de Cruillas, 27 de septiembre de 1764”, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, fols. 274r-276v.

20Stangl emplea la expresión de “espacio de comunicación integrado” para describir las conexiones espaciales que generó la reforma, Stangl, “All Roads Lead to Mexico?”, 197-223. En cambio, aquí se retoma el adjetivo “integrado” en una perspectiva administrativa, política e institucional.

33Durante el último cuarto del siglo XVIII los principales empleados novohispanos del rey que contaron con su propio régimen fueron los subdelegados, el régimen de subdelegaciones e intendencias tenía “su propia existencia jurídica, sus propias funciones y contaba con la independencia necesaria”, aunque dentro de la estructura de gobierno estaban sujetos a otras autoridades. Los subdelegados fueron instituidos en Nueva España con la Ordenanza de Intendentes (1786). José Luis Alcauter Guzmán, Subdelegados y subdelegaciones. Gobierno intermedio y territorio en las intendencias novohispanas (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2017), 337.

34Véase, “Cordillera del bando expedido con inserción de la Real Cédula de 1o. de marzo último, que previene el establecimiento de la Junta de Apelaciones para los asuntos respectivos de la renta de correos, octubre de 1777”, AGN, Real Hacienda (en adelante RH), Correos, vol. 10, núm. 2, fols. 41r-76r.

36Esta subdelegación jurisdiccional efectuada en autoridades americanas es señalada por Moreno, Comunicación e imperio…, 93, y Araneda, “Los correos como agentes…”, 5.

37“Real Cédula de 23 de octubre de 1763”, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, fols. 228r-231r.

38“Real Cédula de 26 de agosto de 1764”, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, fols. 31r-32r.

39El marqués de Grimaldi, “Subdelegación de las Reales Cédulas del 23 de octubre de 1763 y del 26 de agosto de 1764, en el Exmo. Sor. Marqués de Cruillas, virrey, gobernador, y capitán general del reino de Nueva España”, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, fols. 232r-232v.

40“Representación de Domingo Antonio López al virrey Antonio María Bucareli y Ursúa, 13 de diciembre de 1771”, AGN, RH, Correos, vol. 6.

41Véase, por ejemplo, “Carta de Andrés de Mendívil al virrey Juan Ruiz de Apodaca, 5 de mayo de 1818”, AGN, RH, Correos, vol. 22, 15r-15v. Por medio de este documento en 1818 el entonces administrador de Correos de México le solicitó al virrey que revisara el expediente sobre la remoción del oficial tercero de la administración postal de Puebla —Calixto González Mendoza—, que tuvo lugar en 1807. Esta destitución no se pudo reconsiderar antes debido a la crisis administrativa que generó la guerra de Independencia entre 1810 y 1816.

44“Dictamen del fiscal Areche”, AGN, RH, Correos, vol. 8, fol. 8v.

45Véase “Expediente sobre la subdelegación de Correos de Guadalajara, 1773-1774”, AGN, RH, Correos, vol. 8, núm. 1, fols. 1r-20v.

46“Carta del virrey conde de Revillagigedo al conde Aranda, 30 de septiembre de 1792”, Archivo General de Indias (en adelante AGI), Estado, 21, núm. 3, carta 111, fols. 1r-7v.

47“Carta de los directores de correos al conde de Aranda, Madrid, 8 de febrero de 1793”, AGI, Estado, 21, núm. 33, fols. 7v-8v.

48“Orden de 10 de enero de 1802 que declara delegados de la renta de correos a los capitanes generales, presidentes y gobernadores de provincia con facultad de entender en primera instancia en los negocios relativos que ocurran”, AGN, RH, Correos, vol. 20, núm. 6, fols. 154r-170v.

49“Ordenanza, que manda el Rey observar a los Administradores, Interventores, Oficiales, Carteros, Mozos de Oficio de Correo Mayor del Reyno, los Visitadores, y Guardas de la Renta, Maestros de Postas, y Postillones, para el buen desempeño de sus encargos”, 23 de julio de 1762, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, ff. 245r-262v.

50Véase “Representación a S. M. y Real Resolución sobre que se guarden en cada posta la exención de Quintas, y levas a los postillones, 27 de enero de 1762”, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, fols. 238r-239r.

51“Instrucción que se debe observar para la seguridad de la conducción, y apertura de valijas, y entrada de la correspondencia en ellas, en consecuencia de la Real Orden de veinte y nueve de julio de mil setecientos sesenta y uno, 29 de julio de 1761”, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, fols. 240r-244v.

52“Instrucción, que manda observar S. M. en todo el reino sobre el modo de formar sumariamente, y de plano las causas de denuncia, y aprensión de cartas fuera de valija, que conduzcan fraudulentamente cualquier persona no empleada en las estafetas, o correos, 20 de enero de 1762”, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, fols. 233r-237v.

53“Instrucción particular que S. M. manda observar al Administrador del nuevo correo establecido en la ciudad de Coruña, para dirigir y recibir la correspondencia de Indias, 24 de agosto de 1764”, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, fols. 268r-269v.

54“Instrucción que deben observar los Patrones-Pilotos de los paquebotes destinados al Correo mensual entre España, y las Indias occidentales, 24 de agosto de 1764”, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, fols. 270r-271v.

55 AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, 24 de agosto de 1764, fols. 315r-323r.

56“Ordenanza, que manda el Rey observar a los Administradores, Interventores, Oficiales, Carteros…”, 23 de julio de 1762, AGN, GV, Reales Cédulas, vol. 85, México, ff. 244v-255r. El fuero pasivo no era válido en pleitos de particiones, concursos, o sobre bienes raíces, ni cuando se trataba de casos de contrabando.

60El 20 de septiembre de 1765 el rey comisionó e invistió de autoridad al visitador Gálvez para que interviniera en la incorporación del Correo Mayor y en “todas las incidencias” de la renta de correos. Por ello, cuando el visitador presentó su informe final en diciembre de 1771, expuso los adelantos de dicha renta como parte de sus actividades. Véase José de Gálvez, Informe general que en virtud de real orden instruyó y entregó el excelentísimo señor marqués de Sonora siendo visitador general de este reino, el excelentísimo señor virrey don Antonio Bucareli y Ursúa con fecha de 31 de diciembre de 1771 (México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Porrúa, 2002), 54-60. Asimismo, el 20 de septiembre de 1765 el marqués de Grimaldi le comunicó al virrey Cruillas que Gálvez intervendría —junto con él y el administrador general de Correos— en la regulación de las tarifas arbitrariamente impuestas por el Correo Mayor. “Carta del marqués de Grimaldi al virrey marqués de Cruillas, México, 20 de septiembre de 1765”, AGN, RH, Correos, vol. 5, fol. 14r.

61Véase, por ejemplo, “Expediente promovido por el administrador de correos de esta capital, sobre el arresto que hizo de un dependiente de la renta el acalde del segundo voto de Oaxaca, México, marzo de 1777”, AGN, RH, Correos, vol. 10, núm. 8.

62Véase, por ejemplo, “De oficio de la real justicia practicada contra Cristóbal de Zúñiga, correo a caballo titulado de la estafeta de San Juan del Río por haberse fingido posta del real servicio, México, 1773”, AGN, RH, Correos, vol. 6, núm. 3.

63Véase, por ejemplo, “Diligencias practicadas con un correo semanario aprendido en la carrera de Toluca que traía cartas del Real de Sultepec, a esta capital sin las licencias necesarias, México, marzo de 1774”, AGN, RH, Correos, vol. 12, núm. 6.

64Véase, por ejemplo, “Circular al alcalde mayor de Cuautitlán, a la justicia de San Francisco, al teniente de Tepeji del Río, al administrador de la Hacienda de Arroyo Zarco, al teniente de San Juan del Río, al corregidor de Querétaro, y al alcalde mayor de San Miguel el Grande, para que no falten caballos para remudas en las postas, México, 8 de enero de 1772”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fols. 47r-47v.

66“Representación de Antonio Domingo López al virrey marqués de Croix, México, 15 de marzo de 1770”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fols. 261r-265r.

67Esta cifra contrastó con el costo de la correspondencia de oficio de 1772, el cual fue de 1 772 pesos. “Certificación del importe de las cartas y pliegos de oficio del año de 1767, México, 15 de marzo de 1770”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fol. 265r; y “Certificación del importe de las cartas y pliegos de oficio del año de 1772, 4 de febrero de 1773”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fols. 258r-258v.

69“Representación de Antonio Domingo López al virrey marqués de Croix, México, 15 de marzo de 1770”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fol. 260r.

71Cierta correspondencia oficial se despachaba “franca o por franquicia”, es decir, libre del pago de portes al momento de su expedición o entrega.

73Enrique Cárdenas de la Peña recuerda que las actividades del visitador Gálvez generaron elevados gastos de correos, éstos fueron: 2 818 pesos de mensajeros; 3 112 pesos de pliegos remitidos a España para el conde de Aranda, y 5 930 pesos de correspondencia relativa a la expulsión de la Compañía de Jesús. Cárdenas, El Correo…, 83.

74“Representación de Antonio Domingo López al virrey marqués de Croix, México, 15 de marzo de 1770”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fols. 261r-265r.

75“Representación de Antonio Domingo López al virrey marqués de Croix, México, 15 de marzo de 1770”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fol. 263r.

76Para la distinción entre ambas formas de gestión véase González, “El imperio cambia por partes…”, 13-14.

77Estos personajes eran fundamentales en la cadena de comunicaciones pues, se encargaban de la producción, el almacenamiento y la ampliación de la documentación oficial. Sellers-García, Distance and Documents…, tercera parte, cap. 5, “The Distant Archive”, 141-160.

78“Carta del marqués de Grimaldi al virrey marqués de Croix, 19 de julio de 1770”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fol. 266r. Por su parte, el virrey marqués de Cruillas no pudo expedir bandos sobre la renta de correos en Nueva España, pues dejó el mando el 23 de agosto de 1766, apenas un mes después de que el Correo Mayor de México se incorporó a la Corona.

79Antonio Bucareli y Ursúa, “Bando de franquicia de correos, 10 de diciembre de 1771”, en Velarde et al., Apuntes…, 304-308.

80Antonio Bucareli y Ursúa, “Bando de correos extraordinarios, 10 de diciembre de 1771”, en Velarde et al., Apuntes…, 297-304.

81Las cordilleras fueron un método de distribución de correspondencia oficial que en América hunde sus raíces en el siglo XVII; se trataba de rutas unidireccionales establecidas entre ciudades y pueblos en las que autoridades y los vecinos pasaban la documentación de mano en mano. También se llamó cordillera al documento en el que se acusaba la recepción y el despacho de los papeles en cuestión, y éste circulaba por toda la ruta y regresaba al punto de origen. Véase Cécile Gruson, “El correo por cordillera en Guatemala”, Academvs 4, núm. 6 (2003): 25-29, y Stangl, “All Roads Lead to Mexico?”, 201.

82Antonio Bucareli y Ursúa, “Bando de franquicia de correos, 10 de diciembre de 1771”, en Velarde et al., Apuntes…, 304-308.

83Domingo Antonio López, “Borrador sobre bando de extraordinarios, México”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fols. 425r-429v.

84Antonio Bucareli y Ursúa, “Bando de correos extraordinarios, 10 de diciembre de 1771”, en Velarde et al., Apuntes…, 297-304.

85Antonio Bucareli y Ursúa, “Bando de correos extraordinarios, 10 de diciembre de 1771”, en Velarde et al., Apuntes…, 300-304.

86“Carta de Nicolás Álvarez de Castro al virrey, 17 de marzo de 1772”, AGN, RH, Correos, vol. 6.

87“Carta de Domingo Antonio López al virrey Antonio Bucareli y Ursúa, México, 7 de junio de 1772”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fols. 273r-273v.

88“Carta de Domingo Antonio López al virrey Antonio Bucareli y Ursúa, México, 10 de octubre de 1772”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fols. 267r-267v.

89“Cordillera no. 2 del bando expedido con inserción de la real cédula de 1 de marzo, que previene el establecimiento de la Junta de Apelaciones para los asuntos respectivos de la renta de correos, octubre de 1777”, AGN, RH, Correos, vol. 10, núm. 2, fols. 49r-76r.

90Su alcance era: Mexicaltzingo, Tlalmanalco, Cholula, Puebla, Tepeaca, Tecali, Tehuacán de las Granadas, Teotitlán del Camino, Teutila, Huajolotitlán, Villa de Oaxaca, ciudad de Oaxaca, Teotitlán del Valle, Zimatlán, Huamelula, Tehuantepec, Villa de Jalapa, Nexapa, Villalta, Ixtepeji, Teococuilco, Nochistlán, Teposcocula, Ixtlahuaca, Huajuapan, Acatlán, Tepeji de la Seda y Atlixco.

91Su alcance era: Tacuba, Lerma, Toluca, Metepec, Ixtlahuaca, Tenango del Valle, Malinalco, Zacualpa, Sultepec, Tetela del Río, Cuitzeo y Zirándaro, Valladolid, Jiquilpan, Tancítaro, Colima, Amula, Autlán, Etzatlán, Sayula, Tlazazalca, Cuitzeo de la Laguna, Charo, Maravatío y Tlalpujahua.

92Su alcance era: Coyoacán, Xochimilco, Cuernavaca, Taxco, Chilapa, Tixtla, Acapulco, Igualapa, Jicayán, Tlapa, Huautla de la Sal, Chietla, Izúcar, Tochimilco y Cuautla Amilpas.

93Su alcance era: Cuautitlán, Zumpango, Tula, Tetepango, Actopan, Ixmiquilpan, Zimapán, Huajuapan, Cadereyta, San Luis de la Paz y San Luis Potosí.

94Su alcance era: San Juan de los Llanos, Teziutlán, Papantla, Tampico, Villa de Valles, Huejutla, Huayacocotla, Yahualica, Metztitlán de la Sierra, Tulancingo, Huachinango, Zacatlán de las Manzanas, Tetela y Jonotla, Zempoala y Pachuca.

95Su alcance era: Querétaro, San Miguel el Grande, Zelaya, Salamanca, Guanajuato y villa de León.

96Su alcance era: Ecatepec, Texcoco, Teotihuacán, Otumba, Tlaxcala, Xalapa, Antigua, Veracruz, Cosamaloapan, Acayucan, Tabasco, Tuxtla, Córdova, Orizaba, Huejotzingo y Coatepec.

97“Informe de José Antonio Areche al virrey Antonio Bucareli y Ursúa, México, 19 de noviembre de 1772”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fol. 268r.

98“Decreto del virrey Antonio Bucareli y Ursúa para aprobar lo que pide el fiscal Areche, México, 21 de noviembre de 1772”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fol. 268v.

99“Carta de Domingo Antonio López al virrey Antonio Bucareli y Ursúa, México, 18 de diciembre de 1772”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fols. 268v-269v.

100Domingo Antonio López, “Borrador de las adiciones a los bandos de correos extraordinarios y de franquicia, México, 1 de enero de 1773”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fols. 274r-275v.

101Domingo Antonio López, “Borrador de las adiciones a los bandos de correos extraordinarios y de franquicia, México, 1 de enero de 1773”, AGN, RH, Correos, vol. 6, fols. 274r-275v.

* Este artículo forma parte del proyecto, “La Real Renta del Correo de Indias en Nueva España durante el virreinato tardío y la guerra de independencia, 1764-1821. Análisis político-administrativo”, Secihti (11200/311/2023 MOD.ORD. /08/2023).

Recibido: 30 de Enero de 2025; Aprobado: 07 de Agosto de 2025; Publicado: 03 de Diciembre de 2025

SOBRE EL AUTOR: Licenciado en Historia por la Escuela Nacional de Antropología e Historia-Instituto Nacional de Antropología e Historia, maestro y doctor en Historia por el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México. Actualmente desarrolla un proyecto de investigación posdoctoral en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora sobre historia del correo en Nueva España durante el siglo XVIII y la guerra de Independencia. Sus líneas de investigación comprenden historia política y administrativa del imperio español, y de la institución vicerregia de Nueva España en el siglo XIX; historia de la escritura y las prácticas de gobierno; historia ambiental del valle de México durante el siglo XVIII; e historia política e institucional del correo en la monarquía española y Nueva España. Su última publicación repara en la relación entre sistema postal y gobierno, “El virrey novohispano como nodo de la correspondencia gubernativa de América. Juan Ruiz de Apodaca y Eliza, 1816-1821”, Boletín de la Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, núm. 38 (2024), acceso el 1 de septiembre de 2025, https://www.fundacionyuste.org/wp-content/uploads/2024/05/01Tribuna_JADB_B38-es.pdf.

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