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Estudios de historia novohispana

versión On-line ISSN 2448-6922versión impresa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.74 Ciudad de México ene./jun. 2026  Epub 13-Abr-2026

https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2026.74.77899 

Artículos

El conflicto inquisitorial por Cuba. Una historia de la instauración del Santo Oficio de la Inquisición en el Caribe

The Inquisitorial Conflict over Cuba. A History of the Establishment of the Holy Office of the Inquisition in the Caribbean

Miguel Ángel Maeda Torres* 
http://orcid.org/0000-0003-0603-6007

* El Colegio de México (México) mmaeda@colmex.mx


Resumen

El presente artículo intenta comprender el proceso de instauración tardío del Santo Oficio de la Inquisición en Cuba. Debido a la poca documentación preservada, la historia de la Inquisición en el Caribe en los siglos XVI e inicios del XVII es todavía poco conocida. Este trabajo justamente busca arrojar un poco de luz sobre los primeros años de la actividad inquisitorial en Cuba y sobre el proceso de formalización que tuvo. El análisis se realiza a través de la documentación de tres causas conducidas por el tribunal novohispano contra tres clérigos de Cuba por impedir la actuación de un comisario enviado desde la Nueva España. Los clérigos seguían las órdenes del obispo de Cuba, Juan de las Cabezas Altamirano, conocido por su relación con corsarios y piratas herejes, y quien estaba indispuesto por perder su jurisdicción sobre las causas de fe. La historia de la oficialización de la actividad del tribunal novohispano en Cuba se enmarca en un conflicto jurisdiccional y en un complejo contexto tanto de resistencia como tolerancia del contrabando con herejes en el Caribe por parte de las autoridades eclesiásticas.

Palabras clave: Inquisición; Cuba; Nueva España; inquisición ordinaria; comercio de rescate

Abstract

This article attempts to understand the delayed establishment of the Holy Office of the Inquisition in Cuba. Due to the limited documentation that has survived, the history of the Inquisition in the Caribbean during the 16th and early 17th centuries remains poorly understood. This study aims to illuminate the early years of inquisitorial activity on the island and the process through which it became formalized. The analysis is based on three cases brought by the tribunal of New Spain against three Cuban clerics who obstructed the actions of a comisario [commissioner] sent from the viceroyalty. These clerics were acting under the orders of the bishop of Cuba, Juan de las Cabezas Altamirano, a figure known for his connections with heretical pirates and privateers, and who opposed the loss of jurisdiction over matters of faith. The institutionalization of the Inquisition’s operations in Cuba unfolded within a jurisdictional conflict and a broader context of both resistance to and tolerance of smuggling with heretics in the Caribbean by the ecclesiastical authorities.

Keywords: Inquisition; Cuba; New Spain; inquisition of bishops; smuggling

INTRODUCCIÓN

La historia de la Inquisición en Cuba es una gran deuda de la historiografía cubana y de los especialistas en estudios inquisitoriales. Existe un enorme vacío sobre la actuación en la isla de una de las instituciones más importantes del imperio español. Quizás una de las excepciones más notables fueron los estudios de Fernando Ortiz, especialmente su obra Historia de una pelea cubana contra los demonios.1 Si se realiza una comparación con otros países, en particular México, resalta la enorme brecha historiográfica. Sin embargo, esto no ha sido resultado del desinterés. Los estudios de historia eclesiástica en Cuba se han desarrollado ampliamente.

La escasez de estudios sobre la Inquisición en Cuba está relacionada con una problemática evolución de la documentación inquisitorial. La isla no fue nunca sede de tribunales del Santo Oficio, contó más bien con comisarías. La mayor parte de la documentación no era salvaguardada en el archipiélago cubano, sino en los tribunales que nunca radicaron en el territorio. Existe también poca claridad sobre su situación jurisdiccional en el siglo XVI y a inicios del XVII. Además de eso, se produjo una pérdida importante de documentación que generó la primera actividad inquisitorial en el Caribe. Por otra parte, está el extravío del archivo del tribunal de Cartagena de Indias, que tuvo jurisdicción sobre Cuba a partir de 1610, el cual sería el tercer factor que haría sumamente difícil investigar sobre el tema.

No obstante, toda la documentación no está desaparecida y hay posibilidades de reconstruir, aunque de manera parcial, episodios importantes de la actividad inquisitorial en la isla. Esta investigación intenta explicar el proceso de instauración formal del Santo Oficio en Cuba a través del estudio de tres causas abiertas por el tribunal de Nueva España contra clérigos de Cuba. El artículo no constituye un estudio de casos en sí, sino que empleo estos procesos para ejemplificar uno de los puntos más álgidos de los conflictos jurisdiccionales en el Caribe, que dieron lugar a la normalización de la actividad inquisitorial en ese espacio geográfico. El proceso de instauración se enmarcó en una disputa jurisdiccional entre el tribunal novohispano y el obispado de Cuba, representado en ese momento por Juan de las Cabezas Altamirano.

LA PRIMERA INQUISICIÓN DE AMÉRICA

La historia de la Inquisición en el Caribe es particularmente problemática de comprender. Podría decirse que la actividad inquisitorial en América comenzó precisamente en el espacio antillano. Los primeros inquisidores formales tuvieron su sede inicial en Puerto Rico y Santo Domingo, y tenían jurisdicción sobre los territorios recién incorporados, es decir, el espacio insular del Caribe. Estos primeros inquisidores fueron el provincial de Santo Domingo fray Pedro de Córdoba y el obispo de Puerto Rico Alonso Manso.2 Del primero no se sabe si verdaderamente actuó como inquisidor, pero el segundo sí. Alonso Manso procedió incluso bajo el título de ‘‘Inquisidor general de las Indias’’.3 El obispo formó además un tribunal con el que intentó ejercer su autoridad en las islas del Caribe.4 Como los dominios hispanos en el siglo XVI estaban en una constante expansión, las jurisdicciones y competencias de esa temprana Inquisición fueron flexibles5 y cambiantes. La problemática debió agudizarse a partir de la incorporación de vastos territorios continentales, por lo que Puerto Rico y Santo Domingo eran poco factibles como núcleos de la actividad inquisitorial.

Esta situación condujo de una manera relativamente rápida a la inviabilidad de ese primer tribunal caribeño. De hecho, en la Nueva España se realizaron procesos inquisitoriales antes de la creación de un tribunal novohispano propiamente,6 el cual se estableció en 1571. A pesar de eso el tribunal caribeño intentó ejercer su autoridad en Nueva España según sostiene Gabriel Torres Puga,7 lo que resultó infructuoso a largo plazo por la independencia que adquirió la Nueva España en materia inquisitorial.

No obstante, es relativamente claro que una vez creado el tribunal de Puerto Rico, la isla de Cuba, como territorio del Caribe, debió estar bajo la jurisdicción de dicho tribunal. Sin embargo, esa claridad desapareció a partir de la desarticulación del tribunal caribeño, lo cual no es un proceso bien conocido por la escasez de documentación al respecto. Igualmente parece mucho más probable que la primera actividad inquisitorial en Cuba fuera la realizada por los obispos y no tanto por el lejano tribunal de Puerto Rico.

A partir de ese momento impreciso de desaparición del primer tribunal hasta 1610, existió una situación de poca claridad con respecto a las jurisdicciones de los tribunales de la Inquisición sobre Cuba. En 1610, esto se corrigió a partir de la creación del tribunal de Cartagena. El nuevo tribunal se encargaría de volver viable la actividad inquisitorial en un espacio territorial enorme, cuando era evidente que los tribunales de Nueva España y Lima no lo podían cubrir.

El problema radica justamente en el espacio temporal impreciso que transcurrió entre la desaparición del tribunal caribeño y la conformación del tribunal de Cartagena. Algunos autores como Oliva Gargallo García han demostrado que en ese lapso el tribunal de la Nueva España sí pudo procesar causas de fe del Caribe, y en particular de Cuba.8 No obstante, todo parece indicar que fue la inquisición ordinaria de los obispos la manera principal del ejercicio de la actividad inquisitorial en Cuba, al menos hasta 1604, como se verá en uno de los próximos epígrafes. Toribio Medina en su libro La primitiva Inquisición americana sostuvo que fue el ordinario la primera forma de la actividad inquisitorial en el Nuevo Mundo. Dada la distancia y la poca claridad jurídica en los primeros momentos de la Conquista, los obispos terminaron por contar con cierta autonomía y realizaron numerosos procesos, algunos considerablemente arbitrarios.9

Pero antes de profundizar en ese tema, valdría la pena examinar el contexto histórico cubano entre los siglos XVI e inicios del XVII.

EL COMERCIO DE RESCATE

El Caribe fue durante un breve periodo el centro político, administrativo y religioso del imperio español en América. En la isla de La Española y en Puerto Rico se crearon las primeras diócesis, la primera audiencia, la primera sede virreinal y el primer tribunal inquisitorial, respectivamente. Sin embargo, el pronto conocimiento de la existencia de un área continental hizo que la mayor parte del empuje colonizador se dirigiera a esas zonas. La conformación del virreinato de la Nueva España afectaría la centralidad de las islas en el imperio español. Este proceso, unido con las prácticas monopólicas que implicó la existencia del sistema de flotas, trajo importantes consecuencias para las poblaciones asentadas en el Caribe, cuyas villas y ciudades no pertenecían a las rutas comerciales establecidas. La solución que encontraron las poblaciones de esas áreas fue el contrabando, llamado en la época ‘‘comercio de rescate’’. Los habitantes se dedicaban a comerciar de manera ilegal con corsarios, piratas y bucaneros extranjeros. Muchos de ellos eran franceses u holandeses de fe luterana y calvinista. Juan Bosch, quien estudió el tema del contrabando en el Caribe, describía su funcionamiento a través de un ejemplo:

Cuando un buque contrabandista llegaba frente a la Yaguana, hacía algunos disparos, que servían de señal a los que vivían a muchas leguas de la costa, pues la noticia de la llegada del navío extranjero iba pasando de los más cercanos a los más lejanos; e inmediatamente comenzaban los pobladores a desfilar hacia Guanahibes con sus cueros de res, con su sebo, con maderas y tabaco, algunos a pie, otros a caballo y en carretas, otros en canoas y piraguas. Los cueros eran el renglón más solicitado por los contrabandistas holandeses, lo que se explica porque el cuero se había convertido en materia prima de muchas industrias europeas.

Ese contrabando de La Española tomó carta de naturaleza, a tal punto, que algunos años después del memorial de Jerónimo de Torres había en varios puntos de la costa occidental construcciones que servían de almacenes para los productos que se intercambiaban los habitantes de la isla y los contrabandistas.

En marzo de 1594 el arzobispo de Santo Domingo informaba a Felipe II que el contrabando había borrado todas las diferencias religiosas.10

Las autoridades se alarmaron ante este fenómeno por todas las posibles implicaciones. No sólo se amenazaba el monopolio comercial, sino que la población española se estaba exponiendo al intercambio de ideas con los protestantes. En La Española fue tan importante el comercio de contrabando que la Corona adoptó unas medidas sumamente radicales. Por orden real, el gobernador Antonio Osorio provocó el desplazamiento de la población del oeste, centro y norte de la isla para reconcentrarlas en zonas más próximas a Santo Domingo. El proceso conocido como las devastaciones de Osorio aconteció entre 1605 y 1606. Paradójicamente, el despoblamiento no dio los resultados esperados. Resultó más fácil para distintos piratas, corsarios y bucaneros asentarse en las zonas abandonadas en la isla de Tortuga (al norte de La Española), y finalmente esa vulnerabilidad fue la que permitió la ocupación de la parte occidental de La Española por los franceses y la fundación de la colonia de Saint-Domingue.

En el caso de Cuba, el llamado comercio de rescate o de contrabando fue un asunto igual de preocupante para las autoridades. La villa de San Salvador de Bayamo fue uno de los principales centros de este negocio ilegal. Las autoridades estaban igual de preocupadas, pero posiblemente el poco éxito de los desplazamientos poblacionales de la isla vecina previno a la metrópoli de querer repetir la experiencia a largo plazo.

Es sabido que el obispo Juan de las Cabezas Altamirano ya estaba en Cuba para 160311 y tenía entre sus cometidos ayudar en la limitación del comercio de rescate, realizado en gran parte con piratas y corsarios hugonotes. Así le informaba el gobernador Pedro de Valdés al rey cuando le notificaba en 1604 que: ‘‘habrá pocos días partió de esta ciudad de La Habana a los lugares de la isla donde mucha determinación de hacer y administrar justicia contra los de su jurisdicción culpados en estos delitos de rescate’’.12

¿Quién era este obispo en quien depositaba sus esperanzas el gobernador? Juan de las Cabezas Altamirano es uno de los eclesiásticos que más interés ha despertado dentro de la historiografía cubana. El prelado dominico estudió derecho canónico en la Universidad de Salamanca y fue ordenado en el Convento de San Esteban. Antes de su llegada a Cuba ya había visitado las Indias, según Morell de Santa Cruz. Hacia 1592 llegó a La Española, donde alcanzó el grado de prior de la provincia.13

El obispo Morell de Santa Cruz, en su reconocida obra histórica, le dedicó especial atención a este prelado, que se distinguió por sus numerosas visitas y limosnas.14 Cabezas Altamirano fue el primer prelado que llegó a la Florida y fue también este obispo uno de los más tempranos promotores de la idea del traslado de la catedral de Santiago de Cuba a La Habana. Para Leonardo Falcón, un historiador más contemporáneo, Cabezas Altamirano era un hombre enérgico y honesto.15 Sin dudas, fue un clérigo particularmente activo en su diócesis. No obstante, existe una visión distinta o que al menos matiza su actividad episcopal en Cuba.

Para 1604 el obispo parece haberse vuelto menos intransigente en la lucha contra los contrabandistas y se dedicó a ocultar la persistencia de ese problema, según afirman Eduardo Torres-Cuevas y Edelberto Leiva.16 Pero no sólo eso, sino que existe la posibilidad de que el obispo organizara parte de ese comercio ilegal. Cuando el gobernador Pedro de Valdés le remitió el cura de Baracoa al prelado por estar implicado en el comercio de rescate con el objetivo de que lo castigara, Cabezas Altamirano se limitó a liberarlo y mandarlo de vuelta a la misma villa.17

En 1608 se escribió Espejo de paciencia,18 la primera obra literaria conocida que se haya creado en Cuba. Su autor, Silvestre de Balboa, relataba en el texto el rapto del obispo Juan de las Cabezas Altamirano, por el corsario francés Gilberto Girón. Espejo de paciencia cuenta el episodio de enfrentamiento del pueblo de Bayamo con los corsarios para rescatar al obispo. Posiblemente este poema épico buscaba más bien enmascarar la sospechosa relación del propio obispo y de los bayameses con los corsarios. Era poco más que un recurso que intentaba lavar la imagen de todos los implicados en el comercio de rescate ante la Corona, la cual se hallaba demasiado deteriorada por los informes que hacían las autoridades de la isla. En 1604, el gobernador Pedro de Valdés advertía al rey que:

yo supe con certeza que en la misma costa de esta isla por la banda del sur estaban tres o cuatro navíos franceses y holandeses rescatando con gente de la tierra en diferentes parajes de la misma costa, con tanta publicidad y seguridad como si estuviesen en sus mismos puertos y tierras.

[…] En las ocasiones que se han ofrecido antes de ahora e dado particular cuenta a Vuestra Majestad de uno de los más necesitados de remedio que tiene toda esta isla; y esto no ha cesado ni cesará, antes va en mucha fermentación y abundancia cada día […] en razón del desenfrenamiento, osadía y libertad con que trata y comunica la gente de la tierra y de los lugares y puertos de esta isla, con los herejes y piratas enemigos de Vuestra Majestad y de Nuestra Santa Fe, rescatando con ellos gran riqueza y suma de mercaderías, a trueque de cueros vacunos y palo habano y otros frutos de la tierra […].

[…] el mayor inconveniente de todo, es que estos enemigos de rescate conocidamente son grandes herejes, y no se contentan con serlo, sino que han hecho y hacen sus diligencias posibles de intentar y entablar sus dañadas sectas entre la gente de la tierra por la mucha comunicación y familiaridad que con ella tienen […].

[…] y los religiosos y sacerdotes que con su predicación, doctrina y buen ejemplo habían de procurar, exhortar y atajar esto con censuras y negar las absoluciones a los que así tratan y rescatan con los herejes como dicho tengo, son los dichos religiosos y sacerdotes los que con mayor libertad, desenvoltura y atrevimiento tratan, comunican y rescatan con ellos.19

Esto prueba que había un estado de opinión en el gobierno de la isla de que el clero, lejos de ayudar a detener el comercio de rescate, estaba completamente implicado. Dado que los contrabandistas extranjeros eran herejes, valdría la pena preguntarse qué estaba pasando con la actividad inquisitorial en ese contexto y por qué no daba resultados.

LA INQUISICIÓN ORDINARIA

Como ha sido estudiado en repetidas ocasiones, ante la ausencia formal de los tribunales del Santo Oficio de la Inquisición, los obispos y a veces otros clérigos, en su lugar podían asumir la función de inquisidores ordinarios. Es decir, era parte de la jurisdicción del poder episcopal las funciones de perseguir y juzgar la herejía.

Precisamente por esta cualidad de la autoridad episcopal, no es extraño que en América fueran precisamente los obispos los primeros inquisidores.20 Cuba en ese sentido no fue diferente. Por otra parte, la orden de creación de los tribunales de México y Lima en 1569 por cédula real de Felipe II no pareció haber detenido en lo absoluto a la inquisición ordinaria, como quedará demostrado más adelante. La cédula real que daba las orientaciones de la creación del tribunal de México no mencionaba específicamente a las islas del Caribe.21 Si asumimos que estos territorios, aunque autónomos en la práctica con respecto a Nueva España, estaban supuestamente subordinados al virreinato, podría pensarse que el tribunal de México lo era también del Caribe. No obstante, es llamativa esa omisión.

El especialista Gabriel Torres Puga sostiene que las islas del Caribe nunca estuvieron bajo la jurisdicción del tribunal novohispano. Afirma que precisamente la jurisdicción de dichas islas, una vez fue creado el tribunal de Nueva España, no pasaron necesariamente a éste, sino al tribunal de Sevilla.22 El contenido de las cédulas reales le da cierto crédito a esta hipótesis. No obstante, autores como Toribio Medina, Oliva Gargallo y Fernando Ortiz23 sí afirmaron que Cuba pasó a la jurisdicción del tribunal novohispano.

La existencia de criterios dispares no es infundada. Jacobo de la Pezuela contaba que en 1576 un alguacil mayor de la Inquisición de Granada trajo la primera comisión del Santo Oficio.24 Es una información que no he podido corroborar.

Lo que sí está claro es que, en 1610, toda esta ambigüedad se corrige a partir de la creación del tribunal de Cartagena. El nuevo tribunal se encargaría de volver viable la actividad inquisitorial en un espacio territorial enorme, cuando era evidente que sólo los tribunales de Nueva España y Lima no lo podían cubrir.

Independientemente de esta situación de si el tribunal novohispano se debía encargar de Cuba o no, la actividad inquisitorial en la isla durante el siglo XVI e inicios del XVII debió ser responsabilidad fundamentalmente del episcopado y no de ningún tribunal. No sólo es una sospecha de los pocos especialistas que se han acercado al tema, sino que se puede demostrar con algunas fuentes.

En el Archivo Histórico Nacional se encuentra un proceso, de claro carácter inquisitorial, contra el teniente de gobernador Gómez de Rojas Manrique llevado a cabo por el provisor del obispado Luis de Salas en 1586.25 Aunque no es propósito de este trabajo analizar dicho proceso, es llamativo que Gómez de Rojas fue procesado por el supuesto cargo de ser impedimento al Santo Oficio de la Inquisición. Todo se debía a la ejecución de unos franceses luteranos. En el documento del proceso, Luis de Salas se presentaba actuando a nombre del obispo y lo mencionaba como el inquisidor ordinario. En ese momento, el obispo Antonio Díaz de Salcedo estaba en plena disputa con las autoridades coloniales, ya que quería garantizar que esos filibusteros luteranos estuvieran bajo la jurisdicción de la inquisición ordinaria.26

Es cierto que en el mismo proceso se menciona a la autoridad de los inquisidores, a los cuales se les puede remitir el caso de ser necesario;27 sin embargo, se trataba de un ejemplo típico de actuación de la inquisición ordinaria. Jorge Traslosheros ha afirmado que varios provisores actuaron de esa forma en casos de indios en la Nueva España, ya que éstos estaban fuera de la jurisdicción inquisitorial. El autor sostiene que este fenómeno no lo ha encontrado en el arzobispado de México, pero sí en Oaxaca y Yucatán.28 El caso de Gómez de Rojas es interesante en tanto demuestra que, en el obispado de Cuba, se utilizaba el título de inquisidor ordinario, incluso aunque no se tratase de un proceso de indios.

La tesis doctoral de Leonardo Falcón ha permitido constatar que, efectivamente, los primeros obispos de Cuba actuaron como inquisidores ordinarios. Su actuación fue irregular. Los obispos fueron propensos a utilizar esta facultad en su propio beneficio. Éste fue el caso de Miguel Ramírez, quien tuvo una larga disputa con el tesorero Lope de Hurtado, a quien ordenó encarcelar.29 El escándalo trascendió la isla e implicó a otras autoridades, como fue el caso del oidor Vadillo de Santo Domingo, quien terminó excomulgado por el obispo. Ante la situación, el obispo de Puerto Rico, Alonso Manso, intervino y en carta a Ramírez le ordenó no inmiscuirse más en asuntos relativos a la Inquisición que le correspondían a él, en tanto inquisidor general de las islas.30

En 1541 el cabildo de Santiago escribió una carta al rey en la que le agradecía por suspender las funciones inquisitoriales del obispo Diego Sarmiento quien, como su predecesor, parecía haberse extralimitado.

Besamos los pies y manos a V. M. por la merced que hizo a esta isla en mandar que el obispo de ella, don Diego Sarmiento, no entendiese en el santo oficio de inquisición hasta que el reverendísimo Cardenal de Toledo proveyese en ello, y porque de ello el obispo está muy sentido, por haberle suspendido el cargo, y dice que ha de procurar de que se le vuelva, suplicamos a V. M. que hasta que en él su consejo Real de Indias se vean los cargos y descargos que su alcalde mayor ha hecho y haga contra el dicho obispo por mandado de V. M., sea servido que esté suspenso el cargo en su persona y si es servido de mandar proveer el Santo Oficio en otra persona, sea de letras y con las otras calidades que V. M. lo acostumbra a hacer, porque si se hubiese de escribir las molestias y afrentas y fatigas que a los vecinos y gentes o vinientes a esta isla, e a otras personas de ella, a hecho después que vino a esta isla, V. M. sería deservido e recibiría pena que semejante prelado que V. M. escogió para enviar a esta isla, hiciese y hubiese hecho cosas tan contra conciencia y Justicia.31

Por otra parte, el obispo Juan de las Cabezas Altamirano reclamó también con fuerza el título de inquisidor ordinario, como se verá más adelante. Todo parece indicar que independientemente del establecimiento del tribunal novohispano, en Cuba actuaba la inquisición ordinaria de los obispos. Así lo afirmaba también Fernando Ortiz.32

Sin embargo, es llamativo que en 1594 un oidor, el licenciado Villagra, de la Audiencia Real de México y visitador de la de Santo Domingo, había sugerido al rey que ordenase al inquisidor general dar poder al arzobispo de Santo Domingo para que procediese por vía de inquisición con los implicados en los rescates con ingleses y franceses.33 Esto indica que la inquisición episcopal estaba siendo insuficiente en el Caribe y se consideraba necesario reforzarla.

Este panorama podría hacer creer que el tribunal de México se desentendía de las causas de fe de Cuba. Pero, eso no parece ser cierto. Si bien no se ocupó de la isla de manera sistemática durante el siglo XVI, sí existe evidencia de que ciertos reos fueron conducidos a México desde Cuba y fueron procesados. En 1590, el provisor Luis de Salas remitió preso a Francisco Riviera Luna al tribunal de México,34 el mismo provisor que apenas tres años antes actuaba en nombre del inquisidor ordinario en la causa de Gómez de Rojas. En 1596 otro caso de Cuba llegó a México. Juan Méndez fue procesado por el delito de ser judaizante.35 Es evidente que la inquisición ordinaria de los obispos coexistió con la escasa actividad del tribunal novohispano en la isla.

En 1599, el gobernador Pedro de Valdés solicitó al tribunal de México que se estableciesen en La Habana comisarios, alguaciles, notarios y familiares de la Inquisición.36 La solicitud del gobernador prueba que, en Cuba, para fines del siglo XVI, el tribunal novohispano hacía poco y, si bien es evidente que los obispos actuaban como inquisidores ordinarios, se percibía la necesidad de formalizar la actividad inquisitorial. No sólo se trataba de un asunto de formalidad pues, al parecer, los inquisidores ordinarios no se daban abasto con su labor o tenían poca disposición para acabar del todo con el comercio de rescate. Vale la pena recordar que Juan de las Cabezas Altamirano, obispo e inquisidor ordinario, fue precisamente uno de los principales implicados en esta actividad ilegal en Cuba.

Es importante hacer notar que la inquisición ordinaria, aunque idealmente debía funcionar en ausencia de un tribunal o un inquisidor apostólico, coexistió y se superpuso con las jurisdicciones inquisitoriales formales, generando conflictos. Este fenómeno no fue exclusivo del Caribe insular. En la Nueva España existen ejemplos representativos de obispos que ejercieron su facultad inquisitorial, aun cuando ya estaba operando el tribunal de México. Un caso notable fue el del obispo de Yucatán fray Diego de Landa, ampliamente estudiado por John Chuchiak. El clérigo se enfrentó a distintas autoridades, incluso al comisario de la Inquisición.37 Por tanto, Cuba no era una excepción, sino que tuvo ciertas dinámicas similares a otros conflictos jurisdiccionales que ocurrieron en el continente.

Estas disputas no sólo eran materia de discrepancias jurídicas abstractas, sino que las formas en que se ejercía la actividad inquisitorial y sus límites eran un asunto de gran relevancia, ya que se usaba como una herramienta política de ciertos poderes e intereses. Como afirma María del Carmen Espinosa sobre el caso novohispano:

La Inquisición, con la sola apariencia de perseguir la herejía, fue en cierto sentido cómplice de aquellos que defendían intereses creados y, si bien se logró cierto equilibrio y supuestamente la justicia triunfó, también se puso de manifiesto que era un instrumento eficiente para atacar a los que pretendieran oponerse a los poderes regionales.38

En el caso cubano, en particular, la facultad de ser inquisidores ordinarios les permitía a los obispos inmiscuirse en los problemas derivados de la piratería y el comercio de rescate, que eran asuntos centrales de la política en la Cuba de los siglos XVI y XVII.

LA NECESIDAD DE UNA COMISARÍA EN CUBA

Una de las peculiaridades más notables de la historia de la actividad inquisitorial en Cuba es la tardía creación de su comisaría, que ocurrió a inicios del siglo XVII. Es llamativo si se tiene en cuenta que un lugar tan distante como Filipinas tuvo comisarios desde el siglo XVI.

En 1604, el procurador Simón de Valdés pedía al Consejo de la Inquisición un comisario para La Habana. Advertía sobre la presencia de muchos extranjeros y del comercio con ingleses, franceses y flamencos en Bayamo, Sancti Spíritus y Trinidad.39 Esto demuestra que, a unos 33 años de funcionamiento del tribunal novohispano, Cuba no contaba todavía con un comisario de dicho tribunal.

Para inicios del XVII, el comercio de rescate estaba en su apogeo y la preocupación de que se realizaba con protestantes explica la petición de Simón Valdés. Justo en ese contexto el obispo Juan de las Cabezas Altamirano, como ya mencioné, arribó en 1603. El gobernador Pedro de Valdés en la carta que envió al rey depositaba sus esperanzas en la ayuda del obispo, pero ya para 1604 parecía confabulado con los contrabandistas. La necesidad de una comisaría en La Habana sólo puede explicarse comprendiendo la importancia del comercio de rescate y de la piratería en el Caribe a inicios del siglo XVII. Ésta es una opinión que comparte Luz Alejandra Cárdenas Santana, quien considera que el establecimiento de la Inquisición en Cuba y las disputas que surgieron a raíz de este proceso fueron resultado de una necesidad de las autoridades regias para frenar el comercio con los herejes extranjeros.40

Precisamente en 1604 llegaría el primer comisario enviado por el tribunal de Nueva España. La Inquisición formal llegaba a Cuba en un contexto donde el ordinario había solucionado poco, a ojos de las autoridades coloniales. ¿Por qué 33 años después? Una respuesta definitiva quizás sea difícil de encontrar, pero es posible aventurar alguna hipótesis. El tribunal de Nueva España tenía suficientes problemas para poder extender su autoridad y administrar justicia en los amplios territorios virreinales. Me parece que se trató más bien de un asunto de eficiencia del derecho, más que de ausencia de jurisdicción del tribunal de México.

Según Gargallo, en 1594, Luis de Salas escribió al Tribunal de México para solicitar el establecimiento de una autoridad inquisitorial en Cuba.41 De alguna manera, la inquisición ordinaria siguió funcionando, aún bajo la abstracta jurisdicción del tribunal de México. El panorama cambiaría cuando, efectivamente llegara el primer comisario a La Habana.

Hay otro hecho que también resulta singular en cuanto a la elección de un comisario para La Habana. Si bien ya para inicios del siglo XVII la ciudad era claramente el centro político y económico de Cuba, la sede episcopal estaba en el oriente de la isla, en Santiago. Algunas de las zonas más vinculadas al comercio de rescate con los herejes estaban en el oriente del territorio, como era el caso de la ciudad de Bayamo. ¿Por qué el tribunal de México no envió a su comisario directamente a Santiago? Posiblemente resultó de más interés tener a un comisario supervisando directamente el principal puerto comercial antillano, donde fondeaba la flota de Veracruz y la de Cartagena de Indias para luego partir a España. De hecho, ya se consideraba en la época que la sede del obispado debía trasladarse a La Habana.

EL PRIMER COMISARIO

En 1604, el tribunal de México envió a La Habana a Francisco Carranco como primer comisario. Éste era un franciscano que había sido guardián del convento de Santa Clara en Veracruz y que ya contaba con experiencia como comisario.42

Carranco llegó a La Habana con cierta documentación para acreditar su título de comisario ante las autoridades reales y eclesiásticas. Entre esa documentación se incluía un edicto del tribunal de México y una bula de Pío V. Aunque fue bien recibido por las autoridades reales, parte del clero no estuvo satisfecho con la intromisión de la Inquisición en los asuntos de Cuba. Carranco no tardó en inmiscuirse en procesos juzgados por el ordinario con anterioridad y le envió relaciones de causa al tribunal de México para que las revisara.43

Incluso, el comisario les informaba a los inquisidores que se implicaba en la inspección de navíos junto a los oficiales reales.44 La Inquisición debió ser percibida como una nueva amenaza para los implicados en el comercio de rescate y una pérdida importante de poder para el obispo que no podía ejercer su autoridad de inquisidor ordinario.45

Tres procesos de fe que fueron abiertos contra tres clérigos -Luis de Salas, Pedro de Lara Maeda, y Bartolomé Zelaya y Zaldívar- así como la correspondencia del comisario y el obispo de Cuba dan cuenta de la disputa jurisdiccional que abrió el establecimiento de la comisaría de La Habana. Los tres fueron procesados por obstruir la actividad del Santo Oficio al hacer notificaciones al nuevo comisario, e intentar que el gobernador y sus justicias no lo reconociesen. No solamente eso aconteció, sino que se trató de impedir que Carranco tuviera conocimientos de las causas de fe que habían pasado ante el ordinario. Los clérigos actuaban claramente bajo las órdenes de Juan de las Cabezas Altamirano. Las notificaciones básicamente exhortaban al comisario a abstenerse de actuar, hasta que una cédula real probase su nombramiento.

Es necesario llamar la atención sobre el protagonismo del provisor Luis de Salas en esta historia. Fue la misma persona que unos años antes había procesado a Gómez de Rojas Manrique, en nombre del inquisidor ordinario, y la misma que mantenía correspondencia con el tribunal de México sobre procesos hechos en Cuba. Además, fue una de las voces que se unió en las solicitudes para el establecimiento de una autoridad inquisitorial. Su actuación parecía contradictoria.

La llegada del comisario supuso para el obispado que el tribunal no era más una autoridad abstracta. El tribunal de México no era más una instancia lejana, sino que estaba ya ejerciendo su autoridad real sobre Cuba. Esa situación amenazaba el poder del obispo y su legitimidad para ocuparse de las causas de fe. Salas y los otros dos clérigos trataron de proteger la voluntad y los intereses del obispo.

Una carta de Francisco Carranco a los inquisidores de México resume bien cuál era el problema que se sucedió en La Habana a su llegada: ‘‘El no querer el señor obispo desistirse de ser inquisidor ordinario y pedir cédula de su majestad’’.46

Juan de las Cabezas Altamirano estaba dispuesto a defender su jurisdicción y afirmaba también en su correspondencia que: ‘‘éramos y somos inquisidores ordinarios nuestro tribunal es del santo oficio ordinario jurisdicción más firme y estable y más antigua en derecho’’.47

El incidente recuerda el conflicto entre el comisario Cristóbal de Miranda y el obispo Diego de Landa en Yucatán. Según Gutiérrez Peraza, el prelado: “negó la acusación de hacerse llamar inquisidor, pues afirmó que no lo hacía con la intención de ganar renombre, sino que dicho título estaba fundamentado conforme a derecho, pues actuaba en cuestiones relacionadas con los indios, sobre las cuales no tenía atribución el Santo Oficio”.48

Aunque el argumento no es el mismo, ambos defendieron su derecho a actuar como inquisidores ordinarios. Esto permite situar a Cuba dentro de una dinámica común en las Indias.

El obispo de Cuba reafirmaba no sólo la antigüedad de ese derecho, sino que sostenía que el conocimiento de las causas de fe era una costumbre inmemorial en ese obispado.49 Dicha situación corrobora lo que ya había planteado de que la actividad inquisitorial se había ejercido en Cuba a través del ordinario.

Para el comisario y los inquisidores en México, los clérigos que se opusieron a la actuación del tribunal en Cuba estaban desconociendo la bula de Pío V que portaba Carranco y de la cual hizo lectura en La Habana. La bula decía: ‘‘los que tratan en el santo oficio de la Inquisición contra la herética pravedad […] libres de todos los peligros, puedan poner en ejecución cualesquier oficios suyos, para ensalzamiento de la santa fe católica’’.50 Decía también que nadie, sin importar el título, debía obstaculizar la actividad de la Inquisición. Los clérigos efectivamente incurrieron en un delito del fuero inquisitorial que consistía en el impedimento de la actuación del Santo Oficio.51

Durante los procesos contra los clérigos ya mencionados, los inquisidores retomaban el tema del desconocimiento de una bula papal. Sin embargo, ésta decía también que tampoco se debía obstruir a los obispos que ejercían el oficio en su diócesis. Eso abría la posibilidad a otras interpretaciones que los inquisidores no estaban dispuestos a escuchar, algo que los reos seguramente tenían claro. De hecho, afirmaban en sus confesiones que desconocían las razones de la actuación del obispo.

LOS PROCESOS

En este apartado se hará el análisis de los tres procesos de los clérigos Luis de Salas, Pedro de Lara Maeda, y Bartolomé Zelaya y Zaldívar. Después de ser remitidos como prisioneros a México, en 1608 se realizaron los tres procesos. Los inquisidores que los juzgaron fueron Alonso de Peralta, Gutierre Bernardo de Quiroz y el fiscal fue Martos de Bohórquez.

Luis de Salas52

Luis de Salas era natural de Tenerife. En el momento en que fue procesado por la Inquisición tenía 50 años. Era provisor y vicario general del obispado de Cuba en La Habana. Si se tiene en cuenta que Salas había estado al frente del proceso contra Gómez de Rojas Manrique en 1586, se puede entender que era un provisor con una experiencia de más de veintidós años.

En su confesión reconoció saber que Francisco Carranco era comisario del Santo Oficio, a partir de una carta del tribunal de México que recibió el obispo Juan de las Cabezas Altamirano. Además, admitió que el gobernador Pedro Valdés y sus justicias, el clero y el cabildo secular habían recibido a Carranco como comisario en La Habana. También reconoció que en la Iglesia Mayor se dio lectura a un edicto general de fe y a una bula de Pío V, ambos documentos que exhortaban al apoyo al libre ejercicio de la actividad inquisitorial.

Salas aceptó que debía estar preso por la notificación que ordenó mandar el obispo de Cuba al comisario. A través del proceso de Salas se puede saber que el prelado mandó al provisor, bajo pena de excomunión mayor, que debía notificar al comisario que no ejerciese el oficio inquisitorial si no mostraba una cédula real.

A pesar de que Salas intentaba defenderse de las acusaciones en su contra, alegando no entender del todo las razones del obispo y que actuó bajo amenaza de su superior, se le imputó haber hecho más notificaciones al comisario sin una orden directa del obispo. Además se le acusó de haber exhortado al gobernador y su teniente Suárez de Poago a no auxiliar al comisario en su oficio.

En su proceso se adjuntó la bula de Pío V, que fue leída en la Parroquial Mayor y de la cual tenía conocimiento Salas. Dicha bula establecía que incurría en delito quien matare, hiriere, maltratare o amedrentare a inquisidores, notarios, abogados, fiscales y ministros en general del Santo Oficio.

Durante el proceso, Salas alegó que estaba enfermo y padecía las condiciones de la cárcel, por lo cual solicitó que se le diera la ciudad por cárcel durante su causa. Los inquisidores en su lugar le concedieron alojamiento en casa de Luis López, alcalde de la Real Audiencia, de donde no podría salir sin autorización del Santo Oficio.

Salas fue el principal instigador de los otros clérigos y el principal obstáculo a las actividades del comisario. ¿Qué evidencia había en su contra? En primer lugar, estaban las numerosas cartas del comisario denunciando la intromisión en su oficio. Por otra parte, los otros dos clérigos lo responsabilizaron de instigarlos. Salas no tenía muchas posibilidades de negar sus acciones. Se decidió darle la ciudad (de México) por cárcel y se le ordenó no salir de ella. Tenía, a su vez, que presentarse ante un confesor aprobado. Los inquisidores dictaminaron que debía acudir al tribunal si se le requería nuevamente.

La condena de Salas se podría entender hasta cierto punto como una especie de conmutación de la pena de cárcel. Estrictamente hablando, durante el proceso esa conmutación se produjo y se le recluyó en una casa de la ciudad. Las conmutaciones de las penas de reclusión fueron recogidas como un procedimiento válido desde las Instrucciones de Ávila de 1488.53 No obstante, ya que la ciudad de México estaba lejos de su domicilio se asemeja más a las características de una pena de destierro.54 Pero cabe mencionar que ese término no fue utilizado en el proceso.

Según Oliva Gargallo, a Salas se le permitió regresar a Cuba, dado su estado de salud al cabo de los meses, aunque no especifica en qué fuente encontró esa información.55

Pedro de Lara Maeda56

Pedro de Lara Maeda en su proceso se identificó como un sacerdote de misa de 30 años, natural de la Yeguana de la Isla de Santo Domingo (La Española). En la primera audiencia, fue interrogado sobre si conocía a Francisco Carranco, comisario del Santo Oficio.

A la pregunta respondió positivamente. Lara Maeda afirmó que sabía que era comisario, porque había enviado recados de él, y porque había sido reconocido como tal por el gobernador, el cabildo secular, el provisor y el clero en La Habana. Además, hizo mención de que tenía conocimiento del edicto y la bula que leyó Carranco, donde se aludía a las penas que se impondrían a quien obstaculizara el libre ejercicio de la actividad inquisitorial.

Los inquisidores le cuestionaron que hubiese participado en las notificaciones al comisario, aun sabiendo que no se le debía molestar en su oficio. Lara Maeda responsabilizó principalmente al provisor Luis de Salas, quien le imponía ‘‘grandes censuras’’. El clérigo admitió que el comisario le impuso pena de excomunión mayor, que tuviese su casa por cárcel, entre otras penas, para que no siguiese actuando.

En el proceso, se puede comprender que a Lara Maeda se le responsabilizaba principalmente de actuar como notario de las notificaciones. Por otra parte, afirmó que no comprendía las razones del actuar del obispo ni de las instrucciones que daba a su provisor.

Durante el proceso, informó a los inquisidores que era un clérigo pobre y enfermo, por lo que solicitaba que le dieran la ciudad por cárcel mientras durase la causa, ya que no tenía con qué sustentarse. El tribunal accedió, bajo la condición de no salir de la ciudad sin licencia del Santo Oficio.

Los inquisidores ordenaron que Lara Maeda fuera absuelto, tras realizar su confesión por algún confesor aprobado. Añadieron a su resolución que el clérigo debía ir a su casa ‘‘debajo de caución juratoria de que cada y cuando que fuere llamado por el Santo Oficio parecerá en él’’.57

Bartolomé Zelaya y Zaldívar58

Bartolomé Zelaya y Zaldívar era un clérigo de misa, original de La Palma. Cuando fue conducido ante los inquisidores de México tenía 26 años. Tal como Lara Maeda, confesó que sabía que Carranco era el comisario del Santo Oficio porque el gobernador Pedro de Valdés lo recibió como tal y que tenía conocimiento del edicto y la bula de Pío V que portaba Carranco, ya que se había leído en La Habana. Fue interrogado sobre por qué participó de las notificaciones y ofreció como respuesta una parecida a la de Lara Maeda. La causa fueron las censuras del provisor, quien además ‘‘prendía a otros clérigos que no le obedecían’’. Al igual que el clérigo que fungió de notario, afirmó que tampoco sabía cuáles eran los motivos de la actuación del obispo.59

Ni Zelaya ni Lara se atrevieron a difamar al obispo, pero no tuvieron demasiados miramientos en responsabilizar principalmente a Luis de Salas. Zelaya, mientras lloraba, afirmaba que él no aconsejó a Salas de notificar al comisario. Se declaró sin intención de ofender al Santo Oficio y se denominó ignorante. Confesó que el provisor había dicho que no le temieran a la Inquisición ya que ésta ‘‘no comía hombres’’.60 Esto no debió ser del agrado de los inquisidores, pues en el proceso introdujeron una nota entre paréntesis que decía: ‘‘debiendo saber que si no los come los castiga y los quema cuando conviene’’.61 En su confesión admitió que varios clérigos se resistieron a participar en las notificaciones, lo que implica que había un reconocimiento de la autoridad del comisario.

Zelaya incluso ofreció una respuesta interesante; durante el interrogatorio dijo que le constaba que los obispos no debían inmiscuirse en los asuntos del Santo Oficio, ya que incluso en Sevilla, donde había arzobispo, no le había visto a éste entrometerse.

El clérigo solicitó también que se le diese la ciudad por cárcel mientras durase el proceso. En su caso, se acordó que se alojaría en la posada y casa de Isabel de Herrera, bajo la condición de que no podía salir de ésta.

Los inquisidores lo encontraron culpable de impedir la actividad del Santo Oficio, por las notificaciones y censuras que le hicieron al comisario de la Inquisición para que no ejerciera su oficio, y de los avisos que se hicieron al gobernador y sus justicias para que no reconocieran la autoridad de Carranco. Al reo se le impuso como pena la imposición de la ciudad por cárcel, de la que no podía salir sin licencia del Santo Oficio. Además, estaba obligado a comparecer ante éste cada vez que los inquisidores lo estimaran necesario.62

Por alguna razón, no demasiada clara en los expedientes, a pesar de la gravedad de la acusación, los inquisidores decidieron ser sumamente indulgentes. A pesar de que el delito de impedir la actividad del Santo Oficio podía entenderse como grave, posiblemente no hayan querido ser severos, porque podía interpretarse como una mera disputa jurisdiccional y no como una negación del valor y la necesidad de la actividad inquisitorial. Los clérigos en última instancia representaban más bien los intereses del obispo. Puede que los inquisidores estuvieran buscando con su decisión evitar más conflictos con Juan de las Cabezas Altamirano. El obispo les resultaba claramente problemático. De hecho, cuando fue trasladado a la diócesis de Guatemala, probablemente a raíz de toda esta situación, despertó los temores de los inquisidores. Así se lo hicieron saber al Consejo de la Suprema Inquisición y al rey mediante una carta redactada el 7 de octubre de 1610:

Hemos sentido que don fray Juan de las Cabezas, obispo de Cuba, va a Guatemala, que lo hemos sentido en el alma, conociendo su inquietud de que V. S. tiene larga noticia por los papeles que hemos enviado de los autos y mandamientos tan sin fundamento ni justificación que proveyó. Tenemos ahora, que en aquel obispado no han de querer pasar por lo de sus antecesores, que todos han obedecido la cédula de su Majestad y la de Vuestra Santísima que al tiempo de la plantación de esta inquisición se despacharon […] que éste [obispo] no pase con sus inquietudes, suplicamos a V. S. se sirva prever el remedio que pareciese más eficaz, enviándonos carta o cédula, advirtiéndole que tenga toda buena correspondencia con este Santo Oficio que de mi parte aseguramos a V. S. la habrá. Dada en México, 7 de octubre de 1610. Recibida en la Suprema el 3 de marzo de 1611.63

De cualquier forma, tras los procesos se puede decir que el tribunal de México logró una pequeña victoria en asegurar su jurisdicción sobre Cuba. Valdría la pena en otro estudio valorar la eficacia de la actividad del tribunal novohispano en la isla. No obstante, sí es un hecho que lograron mantener a su comisario hasta que el tribunal de Cartagena lo sustituyó después de 1610. En 1611, el propio Francisco Carranco le hacía saber a los inquisidores de México su descontento por el cambio de la jurisdicción: “no sé quién engañó al Consejo de la Santa y General Inquisición para que diese esta jurisdicción a la de Cartagena porque de aquí para allí no se ofrece ni se espera viaje ni navío y el más cierto es enviar de aquí los despachos a España a quien los envíe a Cartagena”.64

A la carta se le respondió de manera escueta y se le pidió regresar a Veracruz para que continuase allí en sus funciones de comisario.65 La historia de la transición de la jurisdicción y de cómo normalizó su actividad sobre Cuba el tribunal de Cartagena es también un proceso poco conocido, que merece aún ser investigado.

CONCLUSIONES

La actividad inquisitorial en Cuba, como ha quedado demostrado, fue responsabilidad de los obispos fundamentalmente durante todo el siglo XVI. La evidencia demuestra que éstos sí actuaron en nombre del Santo Oficio y hubo obispos que asumieron el título de inquisidores ordinarios. La creación de un tribunal en Puerto Rico y luego en México no afectó en gran medida esta dinámica. El vínculo de ese primer tribunal con Cuba es poco claro. No obstante, por la corta duración y trascendencia de esa primera inquisición formal, es poco probable que haya desplegado una significativa actividad en Cuba, independientemente de que en teoría su jurisdicción comprendiese todas las islas. Por su parte, el tribunal de Nueva España, que contó con jurisdicción sobre el archipiélago a partir de su creación, no ejerció su autoridad de una manera más sistemática hasta 1604 con la llegada del primer comisario, aunque sí existen evidencias documentales de que se ocupó de ciertos procesos durante el siglo XVI.

La presencia de un tribunal en México despertó el interés de varias figuras por expandir la actividad inquisitorial en la isla, entendido como necesario en el contexto del comercio de rescate con herejes. Sin embargo, tan pronto el primer comisario intentó actuar, chocó con los intereses del obispado que se resistía a perder del todo el conocimiento de las causas de fe. La llegada de la Inquisición significaba la pérdida de una parte de la autoridad del obispado, pero también una posible amenaza externa para los eclesiásticos vinculados al comercio de rescate. La documentación consultada no permite afirmar con completa certeza que el obispo Juan de las Cabezas Altamirano se empeñó en obstaculizar la actividad del primer comisario por temor a que se viesen afectadas sus conexiones con el escandaloso comercio de rescate con herejes, que tenía lugar en Cuba. Sin embargo, se podría plantear como una hipótesis ante el hecho de que defendió con tanto ahínco su autoridad ordinaria. Los estudios sobre la Iglesia en Cuba en los siglos XVI y XVII de Edelberto Leiva y Eduardo Torres-Cuevas han dado indicios documentales de las posibles conexiones entre este obispo y el comercio de rescate.

De cualquier manera, en este artículo ha quedado demostrado que las peticiones del establecimiento de una comisaría en La Habana guardaban una clara relación con la amenaza que suponían los herejes que navegaban y comerciaban en torno a las costas de Cuba. La historia de la actividad inquisitorial en la isla se inserta en las disputas de poder y procesos históricos supuestamente conocidos. Nuevas miradas sobre la actividad inquisitorial permitirán renovar o matizar las interpretaciones históricas que han predominado en el discurso historiográfico cubano. Desde que Fernando Ortiz minimizó la importancia de la actividad inquisitorial en Cuba, se ha asumido como un axioma. Esto no ha permitido comprender que la Inquisición, como en todo el mundo iberoamericano, desempeñó un papel importante en la sociedad y fue una de las principales herramientas del poder de la monarquía y de los actores locales.

En cuanto a la disputa entre el tribunal de México y el obispado, aparentemente el primero pudo imponer su voluntad. No obstante, el tribunal de México no procesó un número demasiado relevante de causas en Cuba, ya que sólo actuaría hasta 1610, año en que la isla pasaría a la jurisdicción del nuevo tribunal de Cartagena de Indias. La monarquía hispánica decidió encontrar una solución a los desórdenes en torno a la actividad inquisitorial en el Caribe con un nuevo tribunal de proyección caribeña.

FUENTES CONSULTADAS

Fuentes de archivo

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25“Proceso criminal contra Gómez de Rojas Manrique por el provisor Luis de Salas” (Bayamo, 1586), Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Inquisición, exp. 1.

27“Proceso criminal contra Gómez de Rojas Manrique por el provisor Luis de Salas” (Bayamo, 1586), AHNE, Inquisición, 1616, exp. 1.

34“Fray Luis de las provincias de Cuba. El comisario de Cuba remite preso a Francisco Riviera Luna y su proceso al Santo Oficio de la Inquisición de México” (1590), Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Inquisición, vol. 1603, exp. 102.

35“Testificación contra Juan Méndez, portugués, por judaizante. Inquisidores: doctor Lobo Guerrero y licenciado Alonso de Peralta. Fiscal: Martos Bohorquez” (1596), AGN, Inquisición, vol. 209, exp. 1 A.

43“Carta del Comisario de La Habana, fray Francisco Carranco, a los inquisidores dando relación de asuntos tocantes al Tribunal de años anteriores” (1606), AGN, Inquisición, vol. 1573, exp. 14.

46“Proceso contra Luis de Salas, provisor de La Habana” (1608), AGN, Inquisición, vol. 282, exp. 4, exps. 5 y 6.

49“Correspondencia del Obispo Altamirano, Cabildo Eclesiástico y Comisario Francisco Carranco”, AGN, Inquisición, vol. 283, exp. 5 y 6.

54 García-Molina, 383.

56“Proceso contra Pedro Lara Maeda” (1608), AGN, Inquisición, vol. 282, exp. 4, exps. 5 y 6.

57“Proceso contra Pedro Lara Maeda” (1608), AGN, Inquisición, vol. 282, exp. 4, exps. 5 y 6.

58“Proceso contra Bartolomé de Celaya y Caldívar” (1608), AGN, Inquisición, vol.282, exp. 4, 5 y 6.

64“Carta de fray Francisco Carranco, comisario de La Habana, refiriéndose a los inconvenientes de que la Habana dependa de la jurisdicción de Cartagena” (1611), AGN, Inquisición, vol. 292. exp. 31.

Recibido: 10 de Junio de 2024; Aprobado: 17 de Febrero de 2025; Publicado: 03 de Diciembre de 2025

SOBRE EL AUTOR: Doctorante de Historia de El Colegio de México (México). Estudió su licenciatura en Historia en la Universidad de La Habana. Realizó una maestría en Estudios Interdisciplinarios de América Latina, el Caribe y Cuba en la Universidad de La Habana y una maestría en Estudios de Asia y África en El Colegio de México. Sus líneas de investigación son el medievalismo, la esclavitud y su abolición en el Caribe francés, y actualmente, como parte de su tesis doctoral, investiga sobre la historia de la Inquisición en Cuba. En 2024, obtuvo un premio por la obra colectiva Viejo Nuevo Mundo. Orígenes rupturas y colonizaciones, otorgado por la Academia de Ciencias de Cuba. Además de ese texto, ha publicado varios artículos: “Las crónicas anglo-francesas y la legitimación del principio monárquico (1337-1453)”, Horizontes y Raíces 6, núm. 2 (2018): 73-88; “El pensamiento político de Jorge Mañach entre la revolución y la contrarrevolución”, CariCen, núm. 12 (enero-febrero 2019): 69-77; “La Ley Sálica. La forja de un mito nacional”, Medievalia 52, núm. 1 (enero-junio 2020): 77-91.

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